23 octubre 2007

RUFINA LEVANO FUE SENTENCIADA A 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA... POR USURPAR FUNCIONES DE CONTRATO COMPRA/VENTA DE MERCADO MODELO DE CAÑETE...

A cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años bajo reglas de conductas; así como a la inhabilitación para obtener cargo público por nombramiento o elección por el plazo de un año, y a una reparación civil de mil quinientos nuevos soles a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, fue sancionada la ex burgomaestre Rufina Lévano Quispe, por el Tercer Juzgado Penal de Cañete, por la comisión del delito Contra la Administración Pública, Usurpación de Funciones, al suscribir un Contrato de Compra Venta e Hipoteca con la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo de Cañete, hecho ocurrido el 27 de Diciembre del 2004; así lo señala la Sentencia del Expediente Nº 2006-0410, el pasado quince de Agosto del 2007.
Luego de recibir los testimonios de la misma Rufina Lévano, de Alberto Rufino Godoy Aliaga, integrante de la Comisión de Privatización del Mercado Modelo de San Vicente, por parte de los comerciantes; del Dr. Oscar Ricardo Jáuregui Flores, Eugenio Eliseo Venturo Ferré; Luis Arias Lévano; Esteban Plácido Vega Rojas; Alberto Llona Alvarez y Miguel Rody Mendieta Espinoza, el Juez encontró que existió la comisión del delito por parte de la ex burgomaestre provincial al firmar el contrato, existiendo para ello una Comisión de Privatización de Mercado tal y como lo manda la Ley Nº 26569 que dispone la Privatización de los Mercados Públicos de propiedad de los municipios, y el Decreto Supremo Nº 004-96-PRES modificado por el DecretoSupremo 019-98-PCM, el mismo que en su artículo primero dispone que la privatización de los mercados públicos a que se refiere la Ley 26569, serán desarrolladas por los concejos municipales a través de las comisiones de privatización, la misma que tiene como función proponer, organizar y ejecutar la transferencia de propiedad de los mercados, regulando que dicha comisión será integrada por tres representantes designados por el Concejo Municipal, por lo tanto la calidad de dicho ente, es el de ser colegiado con facultades de disposición y ejecución.
En los considerandos se señala que si bien el Alcalde como representante legal de la comuna puede efectuar y suscribir actos de transferencia de bienes de la misma, pero habiéndose determinado la función específica de Transferencia de Mercados a cargo de la Comisión Especial, es ésta y no otra la competente para cumplir con la transferencia.
El hecho es que el 03 de Enero del 2004, el municipio nombra una comisión de privatización amparada en las normas mencionadas; en sesión del 9 de septiembre del mismo año, ratifica su posición nombrando una nueva comisión; y sabiendo que la actuación de este ente aún estaba vigente, la acusada ex burgomaestre asume la función reservada a la misma, consumando el delito de usurpación de funciones.
La sentencia añade, que la acusada reconoce que se había incurrido en error al haber suscrito dicho contrato, y por eso es que propone en sesión de concejo la nulidad del mismo; poniéndose en evidencia que el error que alega dicha acusada radicaba precisamente en la extralimitación de sus funciones.
Entre las reglas de conducta que debe de observar la ex burgomaestre, esta la prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previo aviso y autorización del Juzgado, y concurrir personal obligatoriamente al Juzgado a dar cuenta de sus actividades y firmar el cuaderno de sentenciados.

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