18 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2007-MDI
Imperial, 02 de Mayo del 2007.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE.
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 30 de Abril del 2007, el proyecto de Ordenanza Municipal
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, las municipalidades en materia de educación y cultura tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional la de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;
Que, las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Articulo 195° de la Constitución Política del Estado Peruano, prescribe que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, el Articulo 1º de la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros de vehículos menores Nº 27189, tienen por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros de vehículos menores Mototaxis y similares complementarios y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, el cual APRUEBA el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de pasajeros de Vehículos Motorizados o no Motorizados el cual establece las normas generales para las prestación de Servicios Publico de Transporte especial de pasajeros de Vehículos Menores de tres ruedas , Así mismo modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC;
Que, es necesario y primordial que todos los vehículos menores de Transporte Publico (Mototaxis) deben de estar formalizados ya sea en Asociaciones o Empresas, para que estos vehículos cuenten con todos los requisitos para el servicio de Transporte Publico y no estén al acecho de los delincuentes que pueden utilizarse para las fechorías;
Que, en reiteradas oportunidades se ha hecho la difusión correspondiente por todos los medios de comunicaciones para que todos los vehículos menores (Mototaxis) se formalicen y puedan prestar servicios dentro de las normas legales, pero han hecho caso omiso a todos los comunicados y no han querido formalizarse;
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Estado Peruano, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros de Vehículos menores Nº 27189 y de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y su modificatoria Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal del Distrito de Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Abril del 2007 aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Todos los vehículos menores que no estén integrados en empresas o asociaciones serán internados en el depósito oficial y no saldrán hasta que estén formalizados.
ARTICULO 2º.- Los vehículos que no cuenten con autorización municipal para prestar servicio público de pasajeros serán sancionados con el 5% de una (1) UIT vigente.
ARTICULO 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, y Departamento de Transporte, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
ARTICULO 4º.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza
ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- El Articulo Segundo debe anexarse al de infracciones aplicables a los propietarios y/o conductores de vehículos menores de la siguiente forma:
- Por realizar el servicio sin tener autorización de esta Municipalidad
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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