06 enero 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2007-MDCA

Cerro Azul, 29 de Diciembre de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Diciembre de 2007, ha tenido a la vista el proyecto de Ordenanza sobre las Disposiciones que Regulan el Comercio Ambulatorio

CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 83º, acápite 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde a las Municipalidades regular el Comercio Ambulatorio.

Que, es necesario dictar las normas que propicien las óptimas condiciones en las cuales debe desarrollarse el Comercio Ambulatorio en beneficio de la población permanente y de los visitantes.

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL

ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza regula las actividades del Comercio Ambulatorio que se desarrollan dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul

DEFINICIONES
ARTÍCULO 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
a) Comercio Ambulatorio.- Venta de productos preparados, industrializados o naturales que se desarrolla en áreas autorizadas en forma directa y en pequeña escala.

b) Zona Regulada.- Áreas determinadas por la Municipalidad, donde puede ejercerse el Comercio Ambulatorio.

c) Zona Rígida..- Área donde está prohibido o restringido el comercio ambulatorio por razones de ordenamiento urbano, tales como aquellas con frente a Centros Educativos, Municipalidad, Comisaría, Iglesia y Mercado. Municipal.

d) Vendedor Ambulante.- Persona que vende bienes o servicios en la vía pública con autorización Municipal.

e) Sustituto.- Persona natural autorizada por la Municipalidad que reemplaza al titular para la conducción de un módulo por un periodo determinado.

ZONAS REGULADAS Y ZONAS RIGIDAS PARA EL EJERCICIO
DEL COMERCIO AMBULATORIO

ARTÍCULO 3º.- Las zonas reguladas y las zonas rígidas serán determinadas y en su caso ampliadas, mediante Decreto de Alcaldía. La Municipalidad podrá modificar la ubicación asignada a un vendedor, por razones de ornato, control urbano y organización del comercio ambulatorio, cuando la situación así lo amerite.

ARTÍCULO 4º.- Ubicación de los Kioscos: La ubicación de kioscos y/o módulos autorizados en la vía publica, para la venta o prestación de servicios, no podrán impedir el libre transito de peatones y vehículos, ni obstaculizar su visibilidad.

ARTÍCULO 5º.- Diseños de medios de Ventas: La Municipalidad dispone las características del diseño, dimensiones, color y material de los medios de venta de los vendedores ambulantes, así como el uso de uniformes y demás distintivos, de acuerdo al giro autorizado.

GIROS EN LO QUE SE PUEDE EJERCER EL COMERCIO AMBULATORIO

ARTÍCULO 6º.- Los giros son los siguientes:
a) ALIMENTOS:
Frutas y verduras
Golosinas y gaseosas
Emolientes
Pan, solo para triciclos acondicionados
Sándwich

b) ARTICULOS DE USO PERSONAL:
Bazar
Relojes y Calculadoras

c) SERVICIOS DE REPARACIONES
Zapatos
Llaves

d) VARIOS
Artesanía
Plantas y Flores
Lustradores de zapatos
Lavadores de carros

e) TEMPORADA DE VERANO
Alquiler o venta de sombrillas, piscinas y otros
Venta de helados
Venta de raspadilla en carritos rodantes
Barquilleros (canasta-maleteros)
Venta de golosinas (canasta)
Gaseosas (solo para triciclos acondicionados)
Venta de dulces, golosinas
Carritos rodantes para la venta de sándwich

DE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 7º.- Para ejercer el comercio ambulatorio se requiere de autorización de la Municipalidad, la misma que deberà ser exhibida en el interior del módulo o kiosco, o ser portada por el vendedor itinerante. La autorización debe ser renovada anualmente. Es personal e intransferible y su vigencia es anual.

ARTICULO 8º.- Requisitos para obtener la autorización:
- Solicitud dirigida al Alcalde adjuntando croquis de ubicación o indicando la zona de trabajo según sea el caso.
- Declaración jurada, con firma autenticada ante el fedatario de la Municipalidad indicando:
· Nombre del titular de la autorización
· Compromiso de acatar y respetar las Disposiciones Municipales
vigentes establecidas en la presente Ordenanza y todas
aquellas que se dicten para su mejor cumplimiento.
· Su capital de trabajo no exceda de una UIT.
· No ser propietario ni conductor de otro establecimiento comer-
cial establecido o de otro módulo de comercio ambulatorio
· Dos fotografías tamaño carné a color, de frente.

La autorización y el foto check, son los únicos documentos que otorga la Municipalidad.

ARTICULO 9º.- Designación de Sustitutos: Cada vendedor ambulante titular podrá solicitar a la Municipalidad que se autorice la designación de un sustituto en el horario o periodo de tiempo que apruebe la Municipalidad, explicando los motivos para ello.

DE LAS INFRACIONES Y SANCIONES

ARICULO 10º.- Constituye infracción la inobservancia por parte de los vendedores ambulantes de las disposiciones de la presente Ordenanza, y de las demás disposiciones municipales.

ARTICULO 11º.- Los vendedores ambulantes no acreditados por la Municipalidad, serán sancionados por primera vez con el decomiso de su mercadería y devuelto a las 24 horas; y en caso de reincidencia el decomiso será definitivo sin derecho a reclamo.

ARTICULO 12º.- La sanción de suspensión temporal de la autorización se aplicara cuando se incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
a) No respetar la ubicación designada
b) Cambiar de giro
c) Fomentar desorden y/o disturbios en la vía publica
d) Ejercer el comercio ambulatorio en cualquier berma central
e) No efectuar la limpieza y cuidado de la zona, ni mantener los implementos necesarios para ello.
f) Expender bebidas alcohólicas
g) Utilizar megáfonos que generen ruidos molestos o nocivos.

ARTICULO 13º.- La cancelación de la autorización Municipal se aplicará en los siguientes casos:
a) La comercialización de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición o de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibido por la ley, tales como, artículos de contrabando, piratería y/o robados, etc., sin perjuicio del decomiso respectivo.
b) El abandono del modulo y/o kiosco o el lugar de venta autorizado, por mas de 30 días calendarios.
c) Cuando el vendedor conduzca mas de un puesto de venta o establecimiento comercial
d) En caso de sobornar o intentar sobornar a la autoridad Municipal, con la finalidad de obtener un beneficio.
e) Ejercicio de la actividad en estado etílico o en uso de drogas

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULOS PRIMERO.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional.

ARTICULO SEGUNDO.- Quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza la Gerencia de Servicios Generales y la Policía Municipal.

ARTICULO TERCERO.- La Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas, por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catástrofes naturales, estados de excepción e insurgencia, que generen estado de emergencia y en tanto no cesen las condiciones mencionadas.

ARTICULO CUARTO.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO QUINTO.- Deróguese la Ordenanza Municipal N’ 002-2001-MDCA-AL, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO UNICO.- Las personas naturales que vienen ejerciendo el comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito, se adecuarán a las disposiciones de la presente Ordenanza, en el plazo máxima de 06 días de su publicación.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

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