31 enero 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 003-2008-MPC

Cañete, 28 de Enero de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Enero de 2008; y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual, y que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon y camiones, buses y omnibuses;

Que, la administración del Impuesto Vehicular corresponde a las Municipalidades Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial;

Que, el Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada;

a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga (…).
b) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de º

Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento al Dec. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal y D.S. Nº 156-2004-EF. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar para el ejercicio 2008, que el propio contribuyente cumpla con presentar una Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, las personas naturales ó jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, Station Wagon, camiones, buses y omnibuses, cuyo domicilio del propietario se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, de conformidad al Artículo 34º, Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2008 vence el 28 de febrero de 2008.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º Encargar a Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 004-2008-MPC

Cañete, 28 de Enero de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Enero de 2008; y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 776, indica que la Base Imponible para la determinación del Impuesto esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efecto de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terreno y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las Tablas de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

Que, la Cuarta Disposición Final de Decreto Legislativo Nº 776, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4 % de la UIT vigente al 1ero. de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas.

Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 señala que las Municipalidades esta facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de enero del año al que corresponde el Impuesto.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2008 el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en normas tributarias, asciende a s/. 3,500.00 nuevos soles.

En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º.- Disponer la Emisión de Hoja Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la Obligación Tributaria de las Declaraciones Juradas de Autovalúo del año 2008, incluida su distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2008, PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y Determinación del Impuesto Predial 2008, HR (Hoja de Resumen), en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete.

Artículo 2º.- Fíjese en s/. 14.00 nuevos soles, el monto que deberá abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, Determinación del Impuesto Predial año 2008, incluyendo la distribución a domicilio, por cada predio adicional se abonará s/. 2.00 nuevos soles por el derecho mencionado.

Artículo 3º.- Establecer el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto Predial del año 2008, en el 0.6% de la UIT vigente s/. 21.00 nuevos soles.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal y al personal de apoyo de la oficina de Computo, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 005-2008-MPC

Cañete, 28 de Enero de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Enero de 2008; y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular, indicando que podrán cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular para el ejercicio 2008.

Estando a lo dispuesto, en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL;
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2008 vence:

PAGO AL CONTADO: 28 de febrero de 2008

PAGO FRACCIONADO:
1er. Trimestre: 28 de febrero de 2008
2do. Trimestre: 31 de Mayo de 2008
3er. Trimestre: 31 de Agosto de 2008
4to. Trimestre: 30 de Noviembre de 2008

Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD VEHICULAR.
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el ejercicio 2008, vence:

PAGO AL CONTADO: 28 de febrero de 2008

PAGO FRACCIONADO
1er. Trimestre: 28 de febrero de 2008
2do. Trimestre: 31 de Mayo de 2008
3er. Trimestre: 31 de Agosto de 2008
4to. Trimestre: 30 de Noviembre de 2008

POR TANTO:

REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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