MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-MDCA
Cerro Azul, 07 de Marzo de 2008.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 06 de Marzo de 2008, el Informe Nº 027-2008-MDCA/GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone adoptar medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas por parte de los contribuyentes del distrito de Cerro Azul, que tienen en propiedad o posesión predios rústicos o eriazos; tomando en consideración la voluntad de los contribuyentes y/o administrados de cumplir con su obligación tributaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, asimismo el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado con fecha 13 de Marzo de 2007, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, es conveniente reducir en forma significativa los índices de morosidad en el pago del impuesto predial en el caso de propietarios o poseedores de predios rústicos o eriazos, considerando la situación económica que enfrenta un buen número de pobladores, para quienes el pago de los tributos resulta una erogación significativa sobre todo para las familias de escasos recursos, especialmente cuando el cumplimiento de la obligación tributaria implica el pago de multas y/o interés moratorio por periodos atrasados, situación que se ha visto agravada por el terremoto ocurrido el 15 de Agosto de 2007. Por tal motivo, resultaría gravoso y no obedecería a un acto de justicia social.
Que, es necesario dictar medidas de carácter tributario y administrativo compatibles con la situación de los poseedores o propietarios de los predios rústicos o eriazos, disponiéndose el sinceramiento de las deudas tributarias, incluyendo la exoneración de los intereses moratorios y sanciones a fin de posibilitarles además el saneamiento físico legal de sus predios, así como mejores condiciones para elevar su condición de vida.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS RUSTICOS Y ERIAZOS Y SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA A LOS CONTRIBUYENTES RESPECTO A DICHOS PREDIOS CON DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES AL 2008
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo regularizar la inscripción en el Registro de Contribuyentes de propietarios o poseedores de predios rústicos o eriazos, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul - Provincia de Cañete, así como reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias de los mismos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes y/o administrados se podrán acoger a la presente Ordenanza, en el plazo de 60 días a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO TERCERO.- ALCANCES DE LA AMNISTIA
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, las mismas que sean regularizadas y que se encuentren pendientes de pago. Así como la exoneración del pago por concepto de inscripción predial, que corresponde a multa, carpeta y formulario de Declaración Jurada.
También, podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes y cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes que se encuentren con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO.
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descrita en el artículo tercero que efectúen el pago al contado o fraccionado, gozarán del beneficio de Condonación del 100% de intereses moratorios sobre el Impuesto Predial. Las personas que se acojan al fraccionamiento de deuda podrán hacerlo hasta en un máximo de 10 cuotas de carácter mensual.
ARTICULO QUINTO.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento del pago de dos o más cuotas por los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria a dictar las medidas necesarias, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas, a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
TERCERA.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008/MDCA
Cerro Azul, 07 de Marzo de 2008.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 06 de Marzo de 2008 el Informe Nº 028 - 2008-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone prorrogar el plazo para el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2008.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada, con carácter general, por la administración tributaria.
Que, el artículo 14 y 15º del Decreto Legislativo 776 establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga y que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, mediante Ordenanza Nº 022-2007-MDCA de fecha 09 de Noviembre de 2007, se estableció la forma de pago de los arbitrios municipales, en cuotas que vencerán el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2008.
Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efecto de brindar mayor facilidades de pago a la gran mayoría de contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al impuesto predial y a los arbitrios municipales en el ejercicio fiscal del año 2008. En consecuencia, la fecha establecida para el día 29 de febrero de 2008, debiendo ser prorrogada hasta el 15 de Abril del mismo año.
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 6) del artículo 20º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los Señores Regidores integrantes del Pleno del Concejo, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL 15 DE ABRIL DE 2008.
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORRÓGUESE hasta el 15 de Abril del 2008, la presentación de declaración jurada, el plazo para el pago al contado y/o de la primera cuota fraccionada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Matices de Cañete, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria a fin de garantizar su difusión y ejecución.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
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