06 marzo 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2008-MDSA
San Antonio, 13 de Febrero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO – CAÑETE
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por el señor Alcalde, para determinarse el cambio de nombre del Jr. Pablo Nosiglia, de acuerdo al Informe presentado por la Srta. Angélica Goicochea Pinedo - Miss San Antonio 2007,
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Solemne del 17 de Febrero del 2007, con motivo de la celebración del 84º Aniversario de la Instalación del Primer Concejo Municipal en el Distrito, luego de la reseña histórica proporcionada por el conciudadano señor Marcelino Antonio Agapito Manco, ante el clamor de las Autoridades y ciudadanos asistentes, se comprometió al señor Alcalde para que durante su gestión se consigne el nombre Pedro Advincola Quispe Chumpitaz, a una Calle Principal del distrito; en memoria a su encomiable y fructífera labor para el logro de la creación del distrito de San Antonio;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15.MAR.2007, el señor Alcalde hace el pedido para que se designe la Calle que llevará el nombre del último Agente Municipal y 1er. Alcalde del distrito, señor Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz, de acuerdo al compromiso asumido luego de la Sesión Solemne del día 17.FEB.2007, pedido que es dejado pendiente hasta una próxima reunión, a efectos de que cada Regidor presente su propuesta para tomar el acuerdo correspondiente;
Que, en Sesión de Concejo de fecha 02.MAY.2007, ante pedido formulado por el señor Alcalde, y a su propuesta, se aprobó realizar el cambio de nombre del Jr. Pablo Nosiglia, por el de Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz, en consideración a su ardua labor que realizó para lograr la categorización del distrito; caso contrario a lo del señor Pablo Nosiglia que fue más bien la persona que hizo retrazar y no brindó el apoyo en nada para dicho logro, perjudicando a los pobladores Sanantonianos de entonces;
Que, en Sesión de Concejo de fecha 10.NOV.2007, ante pedido del señor Alcalde, se aprueba realizar una encuesta-consulta entre los vecinos del distrito, sobre el cambio de nombre del Jr. Pablo Nosiglia; dándose posteriormente mediante Resolución de Alcaldía Nº 180-2007-MDSA de fecha 19.NOV.2007 la designación de la Srta. Angélica Goicochea Pinedo – Miss San Antonio 2007, para que realice la encuesta a nivel de la población, facultándosele convocar, designar y capacitar al personal encuestador;
Que, teniendo en cuenta lo aprobado en Sesión de Concejo de fecha 10.NOV.2007, con fecha 12.FEB.2008, se emite y presenta el Informe Nº 001-2008-MDSA por parte de la Srta. Angélica Goicochea Pinedo – Miss San Antonio 2007, mediante el cual da a conocer haberse efectuado la encuesta el día 23.DIC.2007, obteniéndose que el 70% de la población encuestada, estaba de acuerdo con el cambio de nombre del Jr. Pablo Nosiglia por la denominación "Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz" de acuerdo al Test de preguntas realizadas;
Que, dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales, tipificadas en el artículo 79º numeral 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que corresponde organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentra disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial; jurisprudencia que avala la determinación de cambio de nombre de Calle a la Administración Municipal de turno, de acuerdo al compromiso asumido ante el clamor del pueblo y corroborado mediante la encuesta-consulta realizada;
Que, el pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, teniendo el informe de la persona designada que tuvo a su cargo la encuesta-consulta, vio por favorable hacer efectivo la decisión de cambio de nombre del Jr. Pablo Nosiglia; tomando en cuenta la comunicación a diversas Instituciones por cuanto originaria una observación a los documentos personales y trámites administrativos de los ciudadanos residentes, con motivo de consignación de su Dirección ante el cambio de denominación del Jirón;
Estando a lo expuesto, de conformidad a las opiniones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, de la Oficina de Asesoría Legal, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a la aprobación unánime de los miembros del Concejo, se emitió el presente;
ACUERDO:
ARTICULO 1º.- APROBAR el cambio de nombre del actual Jirón Pablo Nosiglia, por la denominación Jirón PEDRO ADVINCULA QUISPE CHUMPITAZ, de acuerdo al procedimiento seguido y especificado en la parte considerativa del presente acuerdo; el mismo que regirá a partir del 17 del mes y año en curso, con motivo de la celebración del 85º Aniversario de la Instalación del Primer Concejo Municipal en el distrito; consignándose en forma simplificada como "Jr. P. Advíncula Quispe Ch."
ARTICULO 2º.- Remitirse copia del presente acuerdo a los Registros Públicos, RENIEC y otros entes competentes, para conocimiento y facilidades del caso ante tramites Administrativos de los ciudadanos residentes en el Jirón motivo de cambio de denominación; así como a la Municipalidad Provincial de Cañete para efectos que corresponda.
ARTICULO 3º.- Dispóngase a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Municipalidad, la publicación del presente Acuerdo en los carteles de avisos publicitarios Municipales, ubicados dentro de la zona urbana del distrito, así como en el portal electrónico y cartel de avisos de la Municipalidad, y en el Diario Oficial correspondiente, para conocimiento público;
ARTICULO 4º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, y Gerencias de Desarrollo Urbano y Rural, Administración, Rentas y de Desarrollo Humano, brindar la orientación y otorgar las facilidades del caso a los vecinos residentes en el Jr. Pablo Nosiglia, con motivo de la modificación de nombre, a efectos de que realicen sus trámites de cambio tanto en sus documentos personales y de gestión de bienes muebles e inmuebles, aspecto concordante con lo especificado en el sétimo considerando.
ARTICULO 5º.- Disponer a la Gerencia Municipal, se dé el fiel cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo de Concejo.
ARTICULO 6º.- Queda facultado el señor Alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía, emita disposiciones complementarias de darse el caso sobre el presente acuerdo, con cargo de informar en Sesión de Concejo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Esteban Jesús Agapito Ramos
ALCALDE

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