02 abril 2008

SE INTENSIFICA CAMPAÑA DE DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA 2007...

La actual campaña de la declaración jurada del Impuesto a la Renta 2007 y pago de la regularización del Impuesto a las Transacciones Financieras ingresa a su recta final.

ASPECTOS A CONSIDERAR...
A continuación, los aspectos más trascendentes de esta obligación tributaria.
Según la RS Nº 002-2008/Sunat, los sujetos obligados a presentar la declaración jurada son: a) Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, como contribuyentes del régimen general del IR; y b) los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Primero, cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual Nº 659, después de deducir los créditos con derecho a devolución; cuando arrastren saldos a favor del IR de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del IR durante el ejercicio gravable 2007; cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2006 o tengan pérdidas tributarias en el ejercicio gravable 2007.
También, cuando hayan percibido durante el ejercicio 2007 rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 659; que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2007, sea superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual Nº 659.
Las personas finalmente que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, por los pagos, en un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones se hubieran llevado a cabo sin utilizar dinero en efectivo ni medios de pago.
Se señala, asimismo, expresamente que no deberán presentar la DJ los siguientes contribuyentes: a) los deudores tributarios que en el ejercicio gravables 2007 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría; y b) los no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Otras disposiciones
Se fija que tanto los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, así como los titulares de actividad minera con contratos de estabilidad tributaria, presentarán la DJ mediante el Formulario Virtual Nº 660 (Rentas de Tercera Categoría e ITF), debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida a cada uno de los contratos de exploración y explotación.
Los deudores tributarios que hasta el día 8.01.08 hubieran comunicado la determinación del IR correspondiente al ejercicio gravable 2007 en forma distinta a la presente resolución, deberán regularizar la presentación de su DJ mediante el medio correspondiente, hasta los plazos previstos en el cronograma arriba señalado.
ITF referido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, norma referida a aquellas operaciones en las cuales, en un ejercicio gravable, más del quince por ciento (15%) de las obligaciones se hubieran llevado a cabo sin utilizar dinero en efectivo ni medios de pago.
Archivo personalizado
La Sunat además ha puesto a disposición de los contribuyentes obligados a presentar su declaración mediante el Formulario Virtual Nº 659 (Persona Natural - Otras rentas), un archivo personalizado.
El mencionado archivo incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del IR, que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su declaración a la Sunat.
La información de este archivo estará actualizada al 31 de enero de 2008.
De interés
Declaración
1) Para la declaración y pago del ITF, se establece que en aquellas operaciones en las cuales, en un ejercicio gravable, los pagos de más del 15% de las obligaciones se hubieran llevado a cabo sin utilizar dinero en efectivo ni medios de pago, se deberá ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual Nº 660:
2) El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
3) El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o medios de pago.
Datos
Balance de comprobación. Los sujetos que hubieran obtenido en el ejercicio 2007 rentas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del IR, iguales o superiores a 500 UIT, deberán consignar como información adicional a la declaración presentada, mediante el Formulario Virtual Nº 660, el Balance de Comprobación.
Formularios virtuales por utilizar: a) Formulario Virtual Nº 659: Generado por el PDT - Renta Anual 2007 - Persona Natural - Otras Rentas; y b) Formulario Virtual Nº 660: Generado por el PDT - Renta Anual 2007 - Tercera Categoría e ITF.

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