Abogado desmenuza resolución de Javier Alvarado...
CONSORCIO PRESENTA PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO CONTRA ALCALDE, POR NULIDAD DE RENOVACION CONCESION DE RUTAS...
IMPERIAL.- La empresa que conforman el Consorcio de Rutas Imperial – San Vicente, interpuso un Proceso Constitucional de Amparo en el Juzgado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete contra el burgomaestre provincial, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, por la nulidad de la renovación de concesión de rutas que le otorgó la gerencia de transportes y seguridad vial de esta comuna, en su momento, por un periodo de diez años.
En conferencia de prensa que ofrecieron los directivos del Consorcio que preside José Kuperman Sánchez, presentó a su asesor legal, Dr. Martin Ojeda, un abogado que laboró por muchos años en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y quien desmenuzó la resolución de alcaldía que declaró la nulidad de oficio la citada resolución.
En la parte considerativa de la Resolución, señala que el Consorcio no presentó conjuntamente con su solicitud de renovación de permiso, los certificados SOAT vigentes de cada uno de los vehículos comprometidos.
Igualmente, su declaración jurada del cumplimiento de las condiciones y requisitos de accesos establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobados por el D.S 009- 3004 –MTC y sus modificatorias, conforme lo establece el Art. 63 de la norma acotada.
Ante ello, el asesor legal, explicó que el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad, establece en su procedimiento Nº 15 la Renovación de Permiso de Operación – Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
Puntualiza que aquí los requisitos únicos que se deben presentar son: solicitud bajo declaración jurada, copia de la resolución de autorización fedateada, ficha registral actualizada, padrón de flota vehicular, padrón de socios, padrón de conductores, y recibo de pago por derecho de trámite.
Martín Ojeda, refirió que la autoridad competente para resolver la petición de renovación del permiso de operación, es la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, requisito que cumplieron las empresas del Consorcio a cabalidad para la renovación del permiso de acuerdo al TUPA.
Precisa además que en los numerales 36.1 y 36.2 del Art. 36 de la Ley Nº 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad competente, no podrá exigir la presentación de requisitos ni documentos que no esté expresamente establecidos en el TUPA.
"Por lo tanto, el argumento de la Resolución de Alcaldía que señala que no presentamos los certificados SOAT, ni la Declaración Jurada respectiva y, por el cual, nos anula de oficio nuestra resolución, carecen de sustento legal", expresó.
Igualmente, dice que el Consorcio no ha cumplido con lo establecido en el Art. 63 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009 – 2004 – MTC y sus modificatorias, cuando éste es de aplicación exclusiva del tránsito regular de personas de ámbito nacional.
"El Art. 109 del citado Reglamento establece el trámite para la renovación del contrato de concesión, en cuyo texto no se determina ningún requisito de presentación de Certificados SOAT vigentes ni de declaración jurada alguna en cuanto al cumplimiento de la Sección Segunda del Reglamento", acota.
El alcalde Javier Alvarado en su Resolución 204 – 2008 y otros, refiere que la Resolución de Gerencia Nº 839 – 2007 – GY-MPC, emitida en la gestión del Ing. Renzo Alva López, es nula porque la renovación se hace a través de Resolución de Alcaldía y del gerente facultado para tal efecto, lo que en el presente caso no habría sucedido.
"Sin embargo, consideramos que la delegación de competencia para otorgar vía Resolución de Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, la renovación de nuestro permiso está otorgada en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme se detalla en el mismo", explicó.
"Si consideramos que fuera cierto que la delegación no ha sido otorgada, el alcalde al emitir la Resolución, debió de conformidad con lo establecido en el artículo 217 numeral 217.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aparte de declarar la nulidad, pronunciarse resolviendo el fondo del asunto", aclaró.
Es decir, si este consideraba que el Gerente de Transporte, no tenía competencia para concedernos la renovación de nuestro permiso de operación, debió subsanar la omisión otorgándonos la renovación antedicha y solicitando -si consideraba conveniente- la documentación faltante, conforme a Ley.
Sin embargo, esta situación no se dio y más bien, consideran que sus derechos han sido vulnerados de un debido procedimiento y quedando agotada la vía administrativa por la nulidad de oficio.
A fin de acreditar la vulnerabilidad de sus derechos al debido proceso y derecho de defensa, así como al del trabajo, el abogado parafraseó la doctrina del jurista Juan Carlos Morón Urbina.
"Ninguna autoridad administrativa podrá dictar una anulación de oficio, en otorgar anteladamente audiencia al interesado para que pueda presentar sus argumentos a favor de la sostenibilidad del acto que le reconoce derechos o intereses", puntualizó el letrado ante la avalancha de pregunta de los hombres de prensa.
La demanda fue presentando en amparo del artículo 200 de la Constitución y conforme a Ley Nº 28237 del Código Procesal Constitucional, por la presunta comisión de delitos a los derechos constitucionales al trabajo, a la libre circulación y a la tutela procesal efectiva.
KUPERMAN: "ALVARADO HA PATINADO".
Por su parte el Presidente del Consorcio de Rutas de Imperial – San Vicente. José Kuperman Sánchez, sacó las garras y dijo que el burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Cañete, ha "patinado" con la emisión de la resolución.
"Los asesores lo han hecho patinar al alcalde", expresó José Kuperman quien confirmó que la denuncia ya está del Juez Dr. Jacinto Cama Quispe y en horas debe resolver confiando que se les hará justicia.
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