21 junio 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2008-MDA

Asia, 18 de junio del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA.

POR CUANTO:
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 450-2008-MSCZ-ODUR/MDA correspondiente a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe Nº 115-2008/AL-MDA de la Oficina de Asesoría Legal, respectivamente;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, artículo 69º inciso a) señala que son Rentas Municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen su ingreso propio; asimismo la Ley de Tributación Municipal-Decreto Legislativo Nº 776, artículo 60º inciso a) establece que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente titulo; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los que se encuentran las Ordenanzas, que tienen rango de Ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Asia al gozar de autonomía económica sobre sus rentas, puede establecer beneficios y/o facilidades de pago para aquellas personas naturales y/o jurídicas que soliciten Licencia de Obra para Edificación Nueva, debido al aumento de construcciones que se realizan en nuestro Distrito en el período de invierno y así evitar que incurran en construcciones informales;

De Conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FACILIDADES DE PAGO DE LAS LIQUIDACIONES DE OBRA PARA EDIFICACIÒN NUEVA
ARTÍCULO PRIMERO.- Considerar beneficiados con las Facilidades de Pago para la Liquidación de Obra para Edificación Nueva, a todos los propietarios de inmuebles cuya obra este destinado al uso Comercial y/o Multifamiliar.

ARTICULO SEGUNDO.- Para efecto de determinar el monto materia de las facilidades de pago, se tendrá en cuenta el estado de Hoja de Liquidación de Licencia de Obra para Edificación Nueva.

ARTÍCULO TERCERO.- La solicitud de Facilidades de Pago será dirigida a la Oficina de Rentas, la cual al verificar los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, aprobará la solicitud para lo cual el beneficiario firmará un Convenio de Facilidades de Pago.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Facilidades de Pago se concederá con un plazo máximo de diez (10) cuotas, a ser pagadas en diez meses, debiendo abonar la Cuota Inicial que significa el 10% del monto total al momento de suscribir el convenio.

ARTICULO QUINTO.- Que, habiendo efectuado el pago de la cuota inicial, la Municipalidad cumplirá con expedir la Licencia de Obra correspondiente.

ARTICULO SEXTO.- En el caso de persona natural, los requisitos para las Facilidades de Pago son los siguientes:
a) Solicitud firmada por el interesado o representante.
b) Fotocopia del documento de identidad y/o RUC.
c) Copia certificada por fedatario o Notario Público, de la Carta Poder en el caso que la solicitud u otro sea suscrita por representante.

ARTICULO SEPTIMO.- En el caso de persona jurídica, son requisitos para las Facilidades de Pago:
a) Solicitud firmada por el representante legal o apoderado de la persona jurídica.
b) Fotocopia de RUC de la empresa y del Documento Nacional de Identidad del repre-sentante legal de la empresa.
c) Copia del documento que acredite al repre-sentante legal de la persona jurídica como tal o poder debidamente legalizado notarialmente, con facultades para dicho fin.

ARTÌCULO OCTAVO.- Se considerará perdido el derecho a las Facilidades de Pago, cuando incumpla con el pago del integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternas.

ARTÍCULO NOVENO.- El beneficiado dará en garantía al momento de firmar el convenio, una letra de cambio por el valor de cada cuota que adeuda, a favor de la Municipalidad Distrital de Asia.

ARTÌCULO DECIMO.- Extinguida la obligación tributaria con el pago de la última cuota, la Oficina de Rentas, procederá a la cancelación de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del mismo. Asimismo, de ser el caso, procederá a la devolución de las letras de cambio que hubiera presentado el Solicitante

ARTÌCULO DECIMO PRIMERO.- La vigencia de la presente Ordenanza será al día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del presente año.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la oficina de Secretaria General, Oficina de Rentas y a la Oficina de Desarrollo Urbano, su cumplimiento, publicación y difusión.

POR TANTO:
Mando Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Agapito Ramos Campos
Alcalde
Municipalidad Distrital de Asia

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