18 julio 2008

JUDICIALES

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. con MARIA ELIZABETH CERRON SANCHEZ, EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente 350-2004, el Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete, a cargo del señor Juez Dr. José De La Cruz Vargas, Especialista Legal Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. 45, lote 1A, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, e inscrito en el código de predio P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, zona Registral IX Sede Lima.
AFECTACIONES: 1) Hipoteca registrada en el asiento 00004 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por la suma de S/. 7,000.00 (siete mil y 00/100 nuevos soles) título presentado el 11.06.03 e inscrito el 20.06.03. 2) Embargo en forma de inscripción registrado en el asiento 00005 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. por la suma de S/. 5,200.00 inscrito con fecha 14.10.04, y que origina el presente remate.
VALOR DE TASACIÓN: US $. 3,822.80 (tres mil ochocientos veintidós y 80/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$. 2,548.53 (dos mil quinientos cuarenta y ocho con 53/ 100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.
DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de Julio del 2008, a las 11:00 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado: Jr. Dos de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% por ciento de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y DNI) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Cañete, 11 de Julio del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete
Mauricio Ponce Valdivia
Martillero Público
Registro Nº 236
Publicar: Del 15 al 21 de Julio.

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, GILBERTO JULIO SALAS ZUÑIGA, con DNI 08557337, solicita la SUCESION INTESTADA de su esposa LUCILA SOTELO MESIAS DE SALAS, fallecida el 11 de Agosto del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 17 de Julio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 021-2008-MPC
Cañete, 09 de julio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de concejo de fecha 08 de julio del 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órgano de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM del 06 de junio de 2008 se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 12 de Junio de 2008, el Estado de Emergencia en Cañete y en otras provincias afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007 y establece que los gobiernos locales continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y de la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común – D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA señala que "la Licencia de Obra es la autorización otorgada por la municipalidad, en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra de edificación señalado en este Título, que deberán obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que:
a) Constituyan predios urbanos.
b) Cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea.
c) Constituyan predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el Registro de Predios.";
Que, la misma norma considera como obras menores a las obras que no alteren los elementos estructurales de la edificación original, en la medida que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios; y cuya área no excede en total, de 60 M2 de intervención;
Que, el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común – D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA señala que "para obtener licencia de obra para edificación nueva, el expediente contendrá b) copia literal de dominio o copia de título de propiedad";
Que, no obstante, lo anterior, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 prescribe que es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición;
Que, vale decir, que en relación a un principio de especialidad, los gobiernos locales tienen la atribución, en función a un bloque de legalidad, de regular el procedimiento administrativo de licencia de obra nueva, que si bien, por razones de materia son creados por normas emitidas por entidades de alcance nacional, se puede exonerar de la presentación de ciertos requisitos a fin de hacer efectivo el proceso de reconstrucción de las familias damnificadas de nuestra jurisdicción, respetando los parámetros de razonabilidad y racionalidad, en tanto debe tener conexión directa con el procedimiento instaurado;
Que, lo anterior se complementa con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la mas alta autoridad regional, de ordenanza municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza;
Que, en tanto que la provincia de Cañete ha sido declarada en situación de emergencia por el Poder Ejecutivo, además que el retraso del proceso de reconstrucción de las viviendas colapsadas se encuentra asociado a un problema de formalización de predios, cuyos titulares no cuentan con títulos de propiedad, dicha situación social merece ser regulada por la Municipalidad Provincial de Cañete, en pleno ejercicio de sus atribuciones, conforme se indicará en los párrafos precedentes;
Que, es un hecho que a pesar de tener reconocimiento de nuestra entidad, muchos centros poblados se erigen sobre terrenos de propiedad de terceros por lo que no cuentan con los mecanismos para efectuar el saneamiento físico-legal de los predios que ocupan.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por mayoría de votos y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE EXONERA DE LA PRESENTACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRA NUEVA Y FACULTA A LA GERENCIA DE OBRAS A EFECTUAR LAS REVISIONES DE OFICIO DE LA INFRAESTRUCTURA EN NUESTRA JURISDICCION
ARTICULO 1º.- EXONERAR, a favor de los damnificados de nuestra jurisdicción, del requisito de presentación de título de propiedad o copia literal de dominio, exigido en el trámite de solicitud de licencia de construcción de obra.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, no constituye, ni reconoce derecho de propiedad a favor del solicitante, respecto del terreno donde se realice la construcción de la obra
ARTÍCULO 2º.- EXONERAR del pago de tasa de licencia de construcción de obra a los damnificados de nuestra jurisdicción, que cuenten con el respectivo Certificado de Inhabitabilidad y en tanto dure el Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º.- FACULTAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural de nuestra municipalidad a fin de que esta dependencia efectúe la revisión de oficio a los proyectos de edificación a presentarse en nuestra jurisdicción, cuya área de construcción sea como máximo de 60m2, y/o el monto de inversión sea igual o inferior a las 10 UIT, previo otorgamiento de las licencias de construcción correspondientes.
ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial

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