MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2008/MDCA
Cerro Azul, 25 de Julio de 2008
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Julio del 2008 el Proyecto de Ordenanza sobre preservación y mantenimiento del Muelle ubicado entre el Malecón José Olaya y Puerto Viejo, en el Distrito de Cerro Azul, en su calidad de recurso integrante del Patrimonio Turístico del Distrito.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 82º inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, compete a la Municipalidad: Fomentar el Turismo sostenible y regular los servicios destinados a dicho fin.
Que las playas del Distrito de Cerro Azul, constituyen importante recurso turístico natural, encontrándose entre el Malecón José Olaya y Puerto Viejo, el Muelle construido en el año 1925, en el cual hasta la década del sesenta se desarrollaban actividades de embarque y desembarque en apoyo del comercio internacional, siendo utilizado como puerto menor y que hoy constituye un lugar apacible desde donde se disfruta de la brisa marina y de un bello paisaje.
Que, en las inmediaciones del Muelle, se realizan actividades de pesca artesanal y de comercialización de especies marinas.
Que, es propósito de esta Gestión Municipal, la promoción y difusión del turismo interno y receptivo, para lo cual se deben dictar las disposiciones necesarias dirigidas a la preservación y mantenimiento del Muelle en optimas condiciones, medidas que deben compatibilizarse con el desarrollo de las actividades de pesca artesanal.
De conformidad con los artículos 80º acápites 3.1 y 3.2; 82º inciso 15; 83º acápite 3.1 y 3.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar como Patrimonio Turístico del Distrito de Cerro Azul el Muelle, ubicado entre el Malecón José Olaya y Puerto viejo del Distrito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar el horario para la actividad de Pesca Artesanal que se realiza con cangrejera, red cortina o tarraya desde el Muelle, que se aplicará entre los meses de noviembre hasta abril del año siguiente:
De Lunes a Viernes: De 6.00 p.m. a 10.00 a.m. del día siguiente
Sábado y domingo y feriados: De 7.00 p.m. a 7.00 a.m. del día siguiente
ARTÍCULO TERCERO.- Los que hacen uso del Muelle conforme al artículo anterior, asuman las siguientes obligaciones:
a) Contribuir con el Ornato del Muelle y su mantenimiento en óptimas condiciones.
b) Respetar el horario establecido en el artículo segundo de la presente Ordenanza.
c) Limpiar con agua dulce las áreas que utilizan para la pesca artesanal. Retirar todo tipo de desechos, desperdicios y objetos inservibles (no arrojarlos al mar).
d) Retirar todos los aparejos de pesca o cualquier otro objeto de su uso.
e) Reportar al personal de servicio de serenazgo cualquier hecho o situación anómala que requiera ser de conocimiento de la autoridad municipal o en su caso policial.
f) Acatar las recomendaciones del personal de Serenazgo y Vigilancia de la Municipalidad, así como las señales de riesgo respectivas.
ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente ordenanza se aplicará las siguientes sanciones:
1.- Notificación de requerimiento.
2.- Aplicación del 2% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
3.- En caso de reincidencia se procederá al decomiso de los bienes utilizados.
ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia de Servicios Generales, el cumplimiento de la Presente Ordenanza; COMUNICANDO a la Capitanía de Puerto y Comisaría PNP de Cerro Azul.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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