06 septiembre 2008

EL 07 DE DICIEMBRE... 13 DISTRITOS YAUYINOS IRAN A LA REVOCATORIA...
Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza (*)

La Revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado Peruano, la misma que es reglamentada por la Ley 26300, llamada Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Consiste en la capacidad que tienen los ciudadanos de revocar, es decir, retirar el mandato de las autoridades que han elegido democráticamente en proceso electoral anterior. 
El fundamento para el ejercicio de este derecho – La Revocatoria de Autoridades, es principalmente la pérdida de la confianza en la autoridad elegida. Por ello la ley no señala de  manera explícita las causales que pueden originar el pedido de revocatoria. Basta simplemente que los promotores de la misma, expresen en su demanda las razones que los han llevado a perder su confianza en la autoridad sin estar obligados a demostrarlas.
Para revocar a una autoridad municipal (Alcalde o regidores) es necesario realizar una Consulta Popular ,la cual se va a llevar a cabo el día 07 de Diciembre del 2008 y en donde los ciudadanos de 13 distritos de la Provincia de  Yauyos: ZANGARO, CACRA, CHOCOS, HONGOS, HUAMPARA, HUANGASCAR, HUAÑEC, MADEAN, SAN PEDRO DE PILAS, TANTA, TOMAS, TUPE y VIÑAC, de un total de 33 que tiene dicha vecina Provincia de Yauyos, en la cual  deben opinar, a través de su voto, SI están o NO de acuerdo con la destitución de las autoridades puestas en consulta.
Al respecto, debemos de indicar que oficialmente mediante la Resolución 211-2008-JNE de fecha 25 de Julio del 2008, el JNE ha efectuado la convocatoria para llevar a cabo la Consulta Popular  de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales .
Asimismo, es necesario señalar que con fecha  24 de Noviembre del 2004  se modificó los Artículos 23 y 29  de la Ley 26300  a través de la Ley 28421, la misma que  señala que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos validamente emitidos y que para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón electoral.
Con este dispositivo legal hace más viable la posibilidad de revocar a las Autoridades Municipales sujetas a consulta, por ello la importancia de la  participación masiva de los electores el día de la votación la cual es sumamente  fundamental; por ello esta participación debe ser un objetivo tanto de los promotores de la revocatoria, como de las  autoridades cuya permanencia en sus cargos será sometida a consulta.
Es necesario señalar que para el éxito de un proceso electoral, la actuación de transparencia y neutralidad de los entes electorales Jurado Nacional de Elecciones-JNE,La Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE ,El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil  -RENIEC. 
Debemos señalar que anteriormente se han llevado a cabo en el proceso  anterior de Consulta de Revocatoria de Autoridades en el mes de Octubre del 2004, en donde se revocaron a las Autoridades Municipales de los distritos de PUCUSANA (Lima), LINCHA, OMAS  y  HUANTAN ( Yauyos ) y en la cual fue presidida en forma destacada por la Magistrada Dra. VILMA HELIANA BUITRON ARANDA quien presidio el JEE DE SAN VICENTE DE CAÑETE; y últimamente  en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria llevado a cabo en Julio del 2005 en el distrito de VIÑAC-Yauyos, presidido por el Magistrado Dr. VALENZUELA.
Debemos de exhortar a las autoridades y promotores que intervienen en el proceso, difundir, informar, instruir a los electores sobre los alcances del proceso y sobre todo llevar el proceso electoral venidero con total transparencia , que este sea una garantía y constituya una auténtica expresión de la voluntad popular en las urnas y que la ciudadanía considere de la consulta como legítimos y legales.
(*) Abogado-Periodista FPP 5550 - ESTUDIO JURÍDICO RUIZ MEZA

No hay comentarios.: