12 septiembre 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

PRONUNCIAMIENTO

El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, reunido en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, por unanimidad, ha emitido el siguiente pronunciamiento:

1. En los últimos días se ha tomado conocimiento, en diversos medios de comunicación, a nivel regional y local, de información extraoficial de los resultados del Censo Nacional 2007 “XI de Población y VI de Vivienda”, en los que se indicaba que la provincia de Cañete representa la jurisdicción con mayor población de las 9 provincias de la Región Lima.

2. La necesidad de contar con información oficial, a fin de no generar expectativas desacertadas, motivó a que mediante Oficio Nº 496-2008-AL-MPC del 04.09.2008, el Señor Alcalde Provincial requiriera al Jefe del INEI las cifras oficiales correspondientes a las provincias de la Región Lima con carácter de urgente.

3. Mediante Oficio Nº 3067-2008-INEI/DNCE del 08.09.2008, el Jefe del INEI absolviera el pedido planteado en su oportunidad informando que, conforme a los resultados censales 2007, la provincia de Cañete registre una población de 200,662 habitantes lo que la ubicaba como la provincia más poblada de la Región Lima, seguida de la provincia de Huaura con 197,384 habitantes, y actual sede del Gobierno Regional de Lima.

4. El Artículo 32 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa lo siguiente: “La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población.”  

5. Bajo dichos alcances, y en función a una interpretación estricta y formal del mencionado dispositivo legal, la sede del Gobierno Regional de Lima recaería en la Provincia de Cañete, en razón de contar con el resultado oficial de parte de la entidad con competencia exclusiva para medir el índice de población como lo es el INEI, además que el presupuesto establecido en la mencionada norma se cumple con dicha información.

6. Conviene precisar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 103 de la Constitución, que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, por lo que la ejecutoriedad del Artículo 32 de la Ley Nº 27783, no manifiesta una aplicación retroactiva de la misma, en vista de que el supuesto que establece dicha norma se materializa o surte efectos con los resultados oficiales del INEI.

7. En vista del interés social que repercute en la comunidad de nuestra jurisdicción, resulta necesario resaltar que en ejercicio de nuestra función de representatividad, la demanda de la población que representamos debe ser conducida dentro de los procedimientos válidamente establecidos.
No obstante, conviene dejar en claro que el correcto funcionamiento del aparato gubernamental del Gobierno Regional de Lima, es un asunto de responsabilidad administrativa, económica y política de la actual gestión regional.
El desarrollo sostenible de las provincias está en función a la solución de los principales problemas que se registran en cada una de las diferentes jurisdicciones de la Región Lima, con propuestas y proyectos de impacto local y regional, y dentro de los espacios de participación, concertación y diálogo entre los diferentes actores políticos, sociales, económicos, religiosos dentro de los parámetros de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho que se encuentra establecido en nuestra Constitución. 

8. Por dichas razones, el pleno del Concejo Provincial de Cañete, ha adoptado el siguiente acuerdo: 
A.- Declarar de interés local, el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases 
de la Descentralización, en función de que la situación jurídica que establece dicha norma se materializa con 
los resultados oficiales del INEI respecto del Censo Nacional 2007 “XI de Población y VI de Vivienda”. 
B.- Solicitar al Consejo Regional de Lima, emita el pronunciamiento que corresponda, conforme a sus atribucio-
nes y competencias, a fin de dar ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Nº 27783, Ley de 
Bases de la Descentralización. 
C.- Solicitar al Presidente del Gobierno Regional de Lima informe, mediante una Audiencia Pública, a las autorida-
des y sociedad civil de Cañete, las acciones que vienen desarrollando a fin de dar cumplimiento a lo señalado 
en el Artículo 32 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Cañete, 11 de Septiembre de 2008

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