26 septiembre 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2008-AL

Cañete, 23 de setiembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: el Informe Nº 523-2008-AS.LEG-MPC de fecha 22 de setiembre del 2008 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que se opina por la procedencia de oficializar y difundir la Campaña de Inscripción de Menores de Edad y Expedición Gratuita de Partidas de Nacimiento para tramitar Documentos Nacionales de Identidad para Menores de Edad;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.  Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 

Que, el derecho a la identidad se encuentra consagrado como derecho fundamental en el artículo 2 numeral 1 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el artículo 19 del Código Civil prescribe que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre y apellidos.

Que, el artículo 25 del Código Civil establece taxativamente que “la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros del estado civil”, por ende, resulta de máxima importancia la Campaña de Inscripción de Nacimientos y de Reconocimientos a realizar por la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, el artículo 84.1.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su circunscripción.

Que, la misma norma en su artículo 84.3.1 establece que es función específica compartida de las municipalidades distritales difundir y promover los derechos del niño propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.

Que, es objetivo de la gestión municipal actual unirse al esfuerzo nacional de identificar a los menores de edad de escasos recursos, a fin de que estos tengan mayores oportunidades de desarrollo facilitándoles el acceso a prestaciones de salud, educación, alimentación y seguridad.

Estando  a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y la Oficina de Asesoría Jurídica:

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convóquese a la Campaña de Inscripción de Menores de Edad y Expedición Gratuita de Partidas de Nacimiento para tramitar Documentos Nacionales de Identidad para Menores de Edad desde el 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre del 2008.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Relaciones Publicas la debida difusión de la campaña convocada a fin de que ésta cumpla sus fines de identificar a los menores de edad de escasos recursos de la Provincia de Cañete.

Articulo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, al Registro Civil de nuestra entidad y a los funcionarios correspondientes el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

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