MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 029-2008-MPC
Cañete, 01 de Octubre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de concejo de fecha 30 de Septiembre del 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es una realidad que muchos centros educativos de nuestra jurisdicción fueron afectados por el sismo del l5 de agosto del 2007, inclusive algunos de ellos fueron declarados no aptos para albergar alumnado, siendo menester su reconstrucción o reparación, toda vez que muchos de ellos se encuentran en proceso de construcción sin haber tramitado previamente la licencia de construcción correspondiente;
Que, asimismo la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación (OINFES) ya ha aprobado los expedientes técnicos para la reconstrucción de centros educativos en las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en la provincia de Cañete y otras afectadas por el sismo por 60 días hasta el día 10 de octubre del 2008;
Que, tal norma reglamentaria faculta a los gobiernos locales a continuar ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el Artículo 36.1 de la Ley de Regularización de Edificaciones del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley Nº 27157 establece que “ Las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la presente Ley sin cumplir con los procedimientos que se establecen en la misma, serán sancionadas con una multa equivalente al 3% del valor declarado de la obras, que constituye renta propia de la municipalidad respectiva;
Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 539-2008-AS.LEG-MPC, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que procede exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de licencia de construcción de centros educativos y la condonación de las multas administrativas impuestas por construir sin contar con la licencia de obra nueva, ampliación y/o reparación. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, elevando los actuados al Pleno del Concejo para su determinación;
Que, asimismo, el Reglamento de Sanciones y Multas de la Municipalidad Provincial de Cañete establece que la construcción efectuada sin contar con la licencia de construcción correspondiente acarrea una multa equivalente al 10 % del valor total de la obra;
Que, es atribución del Concejo Municipal suprimir o exonerar de contribuciones, tasas. arbitrios, licencias y derechos, conforme al numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, es conveniente que la Municipalidad Provincial de Cañete se una al esfuerzo de la población damnificada de reconstruir los centros educativos, a fin de que los niños y adolescentes normalicen a la brevedad su acceso a los servicios educativos, en condiciones con infraestructura adecuada;
Que, el Informe Nº 319-2008-AEMCH-DOPAHHU-GODUR-MPC del 01/08/2008 expedidos por la División de Obras Privadas, recomienda la exoneración a entidades educativas de los pagos administrativos y multas correspondientes a licencia de obra nueva, remodelación, ampliación y que sólo sean cancelados los derechos de revisión de proyectos de arquitectura, estructuras e instalaciones sanitarias y eléctricas. Asimismo, se propone que, vía regularización de licencia de construcción y mientras entre en vigencia la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley Nº 29090, se amnistíe a las personas naturales e instituciones educativas que construyeron sin licencia en sus predios;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo en forma unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Exonerar del pago de Licencia de Construcción, Remodelación, Ampliación, y reparación de la infraestructura de las instituciones educativas de nuestra jurisdicción.
Lo anterior no exime de la obligación de tramitación de la licencia de construcción, remodelación, ampliación y reparación, que corresponde, presentando la documentación correspondiente.
Artículo 2º.- Condonar a las instituciones educativas de nuestra jurisdicción las multas impuestas administrativas por construir sin contar con la Licencia de Construcción de obra nueva, remodelación, ampliación y/o reparación.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y a la Gerencia de Tributación Municipal, para que accionen lo conveniente, en cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
- ALCALDE
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