13 diciembre 2008

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

SALA CIVIL

CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE OCTUBRE DEL 2008

DIA: 01 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2006  – 189 – Civil.- En los seguidos por Isabel Felicita Villalobos de Carbonero y otros con José Mercedes Villalobos Sánchez, sobre Rendición de Cuentas; REVOCARON el auto apelado resolución número nueve, contenida en el acta de Audiencia Única que obra a fojas ochenta y siete, que declara infundada la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda; y reformándola declararon fundada dicha excepción, nula la resolución número veintiuno y nula la sentencia apelada.
EXP. N° 2003  – 438 – Civil.- En los seguidos por María Luyo Soriano viuda de Cuzcano con María Cuzcano Luyo, sobre Interdicción Civil; APROBARON la sentencia consultada, de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y seis, que resuelve declarar fundada la demanda.
EXP. N° 2007  – 28 – Civil.- En los seguidos por Erasmo Conde Mallcco con Oficina de Normalización Previsional, sobre Emisión de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia que viene en apelación en fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y uno, con la que se declara infundada en todos sus extremos la demanda.

DIA: 03 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y CAMA QUISPE han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2003 – 929 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Roberto Andrés García Quispe, por actos de Violencia Familiar en agravio de Ana Petronila García Zavala; APROBARON la resolución número diecisiete (Sentencia), que declara infundada la demanda. 
EXP. N° 2007 – 0088 – Civil.- En los seguidos por C.A.U. La Fortaleza Ltda. con Instituto Superior Tecnológico Privado “Sergio Bernales”, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la resolución apelada número quince, que resuelve declarar infundada la nulidad deducida por la entidad demandada y dispone la continuación del proceso. 

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2008 – 018 – Civil.- En los seguidos por Jorge Vega Vásquez y otro con Gobierno Regional de Educación Lima sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la resolución número uno, que declara improcedente la demanda de Acción Contenciosa Administrativa.   
EXP. N° 2002 – 254 – Civil.- En los seguidos por Melquíades Peceros Palomino con Central de Comercio Algodonero S.A. y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; declararon NULA la resolución número cuarenta y seis (Sentencia), que declara infundada en todos sus extremos la demanda; DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nueva sentencia teniendo presente los considerandos de esta resolución.

DIA: 06 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y CAMA QUISPE han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2005 – 59 – Laboral.- En los seguidos por Rubén Alfredo Cárdenas Pachas con Juan Eduardo Audante Portuguéz, sobre Pago de Beneficios Sociales; declararon NULA la resolución número trece (Sentencia), que declara infundada la demanda.
EXP. N° 2008 – 26 – Civil.- En los seguidos por Eulogio Espichan Saba con Enrique Tumay Cuya y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON las resoluciones número uno, dos y tres (autos), que declaran improcedente por extemporáneas las excepciones presentadas.

DIA: 07 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2005 – 319 – Civil.- En los seguidos por Cruz Ipanaque de Sánchez  con SUNARP, sobre Nulidad de Asiento Registral; IMPROCEDENTE la demanda sobre Declaración de Nulidad de Asientos Registrales contra la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.                                                                                                                                                                                                                                                            

DIA: 09 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y CAMA QUISPE han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2004 – 32 – Civil.- En los seguidos por Cooperativa Agraria de Usuarios San José Limitada – Mala con Máximo Eladio Chumpitaz y otros, sobre Desalojo por Ocupante Precario; REVOCARON la sentencia apelada, que resuelve declarar en un primer punto infundada la demanda de desalojo por ocupante precario, y en el segundo fundada la misma demanda respecto de la parcela ochenta y dos y ordena que los emplazados cumplan con restituir el bien inmueble. 

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 42 - 25 – Laboral.- En los seguidos por Simeón Máximo Valentín Martínez con la Cooperativa Agraria de Usuarios José Carlos Mariátegui Limitada sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMARON la resolución número cuarenta y siete que viene en apelación, con la que se declara infundada la nulidad deducida por la demandante.

DIA: 10 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2005 – 542 – Civil.- En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Adalberto Valenzuela Guevara, sobre Ejecución de Garantías; Declararon NULA la resolución número veinticuatro, que declara infundada la contradicción formulada por el ejecutado Adalberto Valenzuela Guevara; Dispusieron que el A quo dicte nueva resolución con arreglo a los hechos y al derecho. 

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y CAMA QUISPE han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006 – 829 – Civil.- En los seguidos por Zoila Polar Heredia con Carlos Miranda Rodríguez y otro,  sobre Divorcio por Causal; Declararon NULA la resolución número veinte (Sentencia), y asimismo, se ANULE todo lo actuado hasta la etapa de fijación de los Puntos Controvertidos en la Audiencia de Conciliación. 
EXP. N° 2008 – 21 – Civil.- En los seguidos por Comunidad Campesina de Asia con Fidel Hilbert Chumpitaz Villalobos y otro, sobre Nulidad de Laudo Arbitral; Declararon la INCOMPETENCIA territorial de esta Sala Superior para el conocimiento de la presente causa. 

DIA: 14 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 283 – Civil.- En los seguidos por Empresa de Generación Eléctrica de Chilca con Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la resolución número cuatro (auto) que viene en revisión, con la que se concede medida cautelar innovativa a favor de la demandante EGE – Chilca. 

DIA: 15 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 460 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Lupecino Contreras Vilcapuma, por actos de Violencia Familiar en agravio de su cónyuge Lurdes Elena Vicente Rodríguez y otros; CONFIRMARON la resolución número diecinueve, que declara fundada la demanda. 

DIA: 22 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 713 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público en la investigación penal a favor del investigado John Schmidt Luyo Vicente por infracción a la ley penal considerada como delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo; REVOCARON en parte el auto apelado resolución número dieciséis, en el extremo que resuelve el tipo penal, y en el extremo que señala que se promueve acción penal; Reformándolo resolvieron corregir la resolución número uno en los considerandos seis y siete, e integraron la resolución número uno. 
EXP. N° 2005 – 462 – Civil.- En los seguidos por la Asociación de Comerciantes Valle Bendito de Cañete con Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; CONFIRMARON la resolución número dos, que resuelve desestimar la demanda cautelar presentada por la demandante. 

Con los señores Vocales, doctores: RUEDA FERNANDEZ, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2007 – 525 – Civil.- En los seguidos por Gerardo Escate Ramos con María Vicente Cama, sobre Interdicto de Recobrar; CONFIRMARON la sentencia (resolución número quince), que declara: primero.- infundada la tacha promovida por el demandante, segundo.- Declarando fundada en parte la demanda. 

EXP. N° 2008 – 533 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público en la Investigación Penal a favor de los investigados J.R.C.C. y J.M.CH.E., como autores de Infracción a la ley penal considerada como Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio del menor José Luis Chuquispuma Paitán; CONFIRMARON la sentencia (resolución número catorce), que resuelve declarar responsables a los menores investigados Jhon Richard Contreras Cuba y Juan Miguel Chávez Echandía.
EXP. N° 2007 – 76 - 25 – Civil.- En los seguidos por Artemio Godoy Zamudio con Primitivo Godoy Cuzcano, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; REVOCARON la resolución número uno, que resuelve: 1.- declarar procedente la Medida Cautelar de Anotación de demanda, 2.- Cúrsese los partes judiciales a la Oficina de Registros Públicos de Cañete, 3.- Fíjese como contracautela personal en la modalidad de caución juratoria por el monto de doce mil nuevos soles, 4.- Fórmese el cuaderno cautelar, 5.- Proveyendo al primer otrosí: estése al segundo considerando de la parte resolutiva de la presente resolución, 6.- Proveyendo al segundo otrosí: otórguese las facultades de representación a favor de la abogada Carmen Luisa Albino Guerra, 7.- Proveyendo el tercer otrosí: Agréguese a los autos; reformándola, declararon improcedente la medida cautelar de anotación de demanda. 
EXP. N° 2008 – 31 – Constitucional.- En los seguidos por Municipalidad Provincial de Yauyos con Congreso de la República, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON el auto apelado resolución número uno, que resuelve declarar improcedente la demanda de amparo.
EXP. N° 2008 – 13 – Civil.- En los seguidos por Miguel Rody Mendieta Espinoza con Tribunal Fiscal, sobre Acción Contenciosa Administrativa; ADMITIERON la demanda.
EXP. N° 2007 – 145 FA – Familia.- En los seguidos por Marlene Espinoza Cama y otro con el Ministerio Público, sobre Separación Convencional; Declararon NULA la resolución número dos, que rechaza la demanda y archiva definitivamente el proceso; asimismo, NULA la resolución número uno, que declara inadmisible la demanda; renovando el acto procesal viciado, ordenaron que el Juez vuelva a calificar la demanda.
EXP. N° 2007 – 49 – Civil.- En los seguidos por Editorial Escuela Activa con Blanca Guerrero Tenema, sobre Ejecución de Garantía; CONFIRMARON la resolución apelada número cinco, que resuelve declarar infundada la contradicción formulada por la ejecutada y ordena llevar a cabo la ejecución forzada del inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 
EXP. N° 2006 – 144 – Constitucional.- En los seguidos por Teófila Orozco Quispe con Beneficencia Pública de Cañete, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la resolución número doce, en el extremo apelado que dispone aplicar una multa de cinco unidades de referencia procesal a la entidad demandada Beneficencia Pública de Cañete y remitir copias al Ministerio Público. 

DIA: 23 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: PAREDES DAVILA, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2005 – 834 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Ofelia Contreras Sánchez, sobre Violencia Familiar; CONFIRMARON la sentencia, que declarando fundada la demanda declara la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato psicológico ocasionado por Ofelia Beatriz Contreras, en agravio de su cónyuge Marcos José Pineda Peña.  

Con los señores Vocales, doctores: RUEDA FERNANDEZ, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2005 – 1269 – Familia.- En los seguidos por Dante Néstor Cueto Vargas con Josefina Isabel La Rosa Dancourt, sobre Divorcio por causal; APROBARON la sentencia de fecha veinticuatro de marzo del dos mil ocho, que declara fundada en parte la demanda de Divorcio por causal.
EXP. N° 2007 – 168 – Familia.- En los seguidos por Leny Eladia Malásquez Echegaray y Víctor Daniel Sánchez Pinto con Ministerio Público, sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior; REVOCARON la resolución número trece, que resuelve declarar el abandono del presente proceso, y reformándola se declare improcedente el abandono del proceso. 

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 320 – Civil.- En los seguidos por Asociación de Vivienda de los Servidores del Sector Agrario Cañete contra Inés Escajadillo Alfaro viuda de Espinoza sobre Desalojo por Ocupante Precario; REVOCARON la sentencia que viene en apelación, que declara fundada la demanda; reformándola declararon improcedente la demanda.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 400 – Civil.- En los seguidos por Julia Yolanda Cuba Navarrete contra Ronald Iván Álvarez Gereda y otra sobre Otorgamiento de Escritura Pública; REVOCARON la sentencia apelada, que resuelve declarar fundada la demanda; reformándola declararon infundada la demanda.  

Con los señores Vocales, doctores: PAREDES DAVILA, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2008 – 023 – Constitucional.- En los seguidos por Jaime León León contra Vocales de la Sala Civil sobre Proceso de Amparo; Declararon IMPROCEDENTE la demanda de amparo.  

DIA: 27 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQULCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y ROQUE MONTESILLO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006 – 433 – Civil.- En los seguidos por Felicia Angulo de García con Profinanzas S.A.A. sobre Nulidad de Contrato; CONFIRMARON la resolución número veintiséis, por la que resuelve fijar las costas del proceso. 

DIA: 28 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2004 – 39 – Laboral.- En los seguidos por Juan Benites Marchan con Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. sobre Cese de Actos de Hostilidad y otros; CONFIRMARON el contenido del primer y tercer punto de la sentencia, Segundo: declarar nula la misma sentencia en el segundo punto, Tercero: Se disponga que el Juez de origen ordene la realización de una nueva pericia.

DIA: 30 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006 – 263 – Civil.- En los seguidos por Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete con Ciriaco Hinostroza Quispe, sobre Multa; CONFIRMARON la resolución apelada número dieciocho, que resuelve declarar improcedente la solicitud de desafectación de una caja de color negro de 15” baja pino planteada por el recurrente Edwin Marcial Hinostroza Aquino, y la resolución número diecinueve.
EXP. N° 2007 – 106 – Civil.- En los seguidos por Shirley Luyo Del Valle con la Municipalidad Distrital de San Luis, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia recurrida, que falla; Primero.- declarando fundada en parte la demanda, en consecuencia manda se reponga a la demandante en las labores correspondientes, Segundo.- declara infundada la misma demanda en el extremo que solicita reposición en el cargo de Tesorera de la misma Municipalidad.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2006 – 281 – Civil.- En los seguidos por Felipa Román Bonilla con la Unidad de Gestión Educativa Local Número ocho – Cañete, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia recaída en la resolución número veinte, expedida por el Juzgado Civil de Cañete, que declara la sustracción de la materia, y por tanto, la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo. 
EXP. N° 2008 – 87 – Civil.- En los seguidos por Abdeel Huaranga Yañez con Carlos Italo Ordoñez Centeno, sobre Pago de Soles (Cuaderno de Medida Cautelar); CONFIRMARON la resolución número uno (Auto) venida en apelación, con la que se resuelve amparar la pretensión cautelar del solicitante Emilio Abdeel Huaranga Yañez.
EXP. N° 2006 – 359 – Civil.- En los seguidos por Marlene Edith Castro Peña con Rosa Sonia Armas Durand y otro, sobre Mejor Derecho de Propiedad; ADMITIERON el medio probatorio ofrecido por la demandante; dispusieron se prescinda de señalar fecha para la Audiencia respectiva.
EXP. N° 2000 – 004 – Civil.- En los seguidos por Comunidad Campesina de Capillucas con la Comunidad Campesina de Picamarán y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; Declararon NULA la resolución número veintidós, que declara fundada en parte la nulidad deducida por la Comunidad Campesina de Picamarán.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006 – 363 – Laboral.- En los seguidos por Luz Marita Sánchez Oré con La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A., sobre Pago de Beneficios Laborales, sobre Pago de Beneficios Laborales; Declararon NULA la sentencia apelada resolución número treinta y cinco, que resuelve declarar infundadas las tachas, fundada en parte la demanda, e infundada en el extremo que peticiona Indemnización por despido arbitrario; reponiendo el acto procesal viciado, dispusieron que el Aquo diligentemente dicte nueva resolución. 

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