MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2009/MDCA
Cerro Azul, 29 de Enero de 2009
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Enero de 2009, el Informe Nº 02-2009-RRCC-MDCA; de la Oficina de Registro de Estado Civil, respecto a la Campaña de tramitación y expedición del DNI en forma gratuita aprobada por el RENIEC;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 74 que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y el Artículo 195º inciso 4 señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;
Que, la RENIEC viene ejecutando una campaña de tramitación y expedición del DNI de menores en forma gratuita, para niños, niñas y adolescentes menores de 17 años, de padres que se encuentran inscritos en ESSALUD;
Que, es conveniente prestar las facilidades del caso a fin de que los niños, niñas y adolescentes del distrito de Cerro Azul se documenten dentro del marco de la campaña; por lo que exclusivamente para dicho evento, debe rebajarse el monto de la tasa prevista en el Texto Único de Procedimiento Administrativos TUPA aprobado por Ordenanza Nº 07-2002/MDCA para la obtención de la partida de nacimiento de s/. 14.20 (catorce con 20/100 Nuevos Soles) a S/. 2.00 (dos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, dichas facilidades deben ser aplicables también a niños, niñas y adolescentes de padres que no se encuentren inscritos en ESSALUD;
De conformidad con el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, con el Voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Disponer una rebaja de la tasa para la expedición de partida de nacimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad, previsto en el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, de S/ 14.20 (catorce con 20/100 Nuevos Soles) a S/. 2.00 (dos y 00/100 Nuevos Soles), exclusivamente con fines de obtener el DNI dentro de la Campaña organizada por el RENIEC en beneficio de niños, niñas y adolescentes.
Artículo Segundo.- El beneficio concedido en el artículo precedente, tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Artículo Tercero.- Encárguese a las Oficinas de Registro Civil y de Defensoría del Niño y Adolescente de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JUANA ROSA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
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