31 enero 2009

Municipalidad Distrital de Cerro Azul

ORDENANZA  Nº 001-2009/MDCA

Cerro Azul, 29 de Enero de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de  fecha 29 de Enero de 2009, la Moción de Orden del día, presentada por la Comisión de Asuntos Legales; sustentado en los Informes Nros. 569-2008-GSG-MDCA y 100-2009-GSG-MDCA de la Gerencia de Servicios Generales, de fechas 22 de noviembre del 2008 y 29 de enero del presente año respectivamente, Informe Nro. 015-2009-SG/MDCA emitido por la Secretaría General del 28 de enero del 2009 y  el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 29 de enero del 2009; referidos al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Cerro Azul; y

CONSIDERANDO: 
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MDCA de fecha 12 de abril del 2008, se aprobó el “Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores” en el Distrito de Cerro Azul, fijándose el número máximo de sesenta (60) vehículos para la prestación de dicho Servicio, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27189, su Reglamento mediante D.S. 004-2000-MTC y su modificatoria a través del D.S. 009-2000-MTC;

Que, de acuerdo a los Informes de “Vistos”, se ha determinado que a la fecha no se ha cubierto el numero máximo de vehículos establecidos en dicha Ordenanza; debido a la existencia de una barrera normativa contenida en el Articulo Quinto, que impide la formalización de los prestadores del servicio; razón por el cual es necesario modificar, a fin de garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa consagrado en el Art. 59 de la Constitución Política del estado;

Que, la Ley Nº 28996 - “Ley de eliminación de trabas y restricciones a la Inversión Privada”, define como barrera burocrática, los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos y prohibiciones, para la realización de actividades económicas que afecten los Principios y Normas de Simplificación Administrativa y que limitan la competitividad empresarial en el Mercado; 

Que, de acuerdo al “Principio de Informalismo” previsto en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, las normas del Procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados; cuyos actos administrativos deben actuarse con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho; 

Que, en tal razón, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el Art. 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.-  Modifíquese el Articulo Quinto de la Ordenanza Municipal Nro. 006-2008-MDCA de fecha 12 de abril del 2008, por el siguiente texto:

“ARTICULO QUINTO. Las Personas Naturales que obtuvieron autorización al amparo de la Ordenanza Nro. 014-2006-MDCA, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en el plazo máximo de 30 días Útiles, contados a partir de su publicación, dentro del limite máximo de vehículos aprobados.”

ARTICULO SEGUNDO. Disponer que la norma modificatoria aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, se aplicara a las Personas Jurídicas que hayan presentado solicitudes de Permisos de Operación, antes de la publicación de la presente Ordenanza y que aun estuviere pendiente de resolver; hasta cubrir el numero máximo de 60 Vehículos establecidos en la Ordenanza Municipal Nro. 006-2008-MDCA; caso en el cual se le otorgara el Permiso correspondiente, dentro del plazo de ley.

ARTICULO TERCERO.  Los Transportadores que a la fecha cuentan con Permiso  de Operación vigente, conforme a lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 006-2008 /MDCA, se mantendrán con el número de vehículos que integran su flota. De producirse una reducción de vehículos por motivo de cancelación del permiso de operación o  retiro voluntario u otros motivos, las empresas autorizadas estarán obligados a presentar las solicitudes para cubrir la flota, cumpliendo con los requisitos que señala el Reglamento, en un plazo máximo de veinte días hábiles, vencido el cual la Municipalidad adoptara las acciones necesarias para cubrir dichas vacantes o  disponer lo conveniente.

ARTICULO CUARTO.  Quedan vigentes las disposiciones de la Ordenanza No.006-2008/MDCA, en todo lo que no se oponga a la presente; debiéndose Publicar la presente Ordenanza, en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUANA RASPA DE PAIN
Alcaldesa

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