JUDICIALES
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, HERMELINDA TORIBIO ROMERO DE BALBIN, identificada con DNI 06555308, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo CRESCENCIO DIONISIO BALBIN LOPEZ, fallecido el 28 de Abril de 1984, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado LUIS MARIANO CASTILLO VICENTE, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre MARCOS CASTILLO FERNANDEZ, fallecido el día 25 de Julio de 2005, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante y a sus hermanos: ALEJANDRINA, JUANA CONSUELO, LEONOR Y RICARDINA CASTILLO VICENTE Y LUIS AUGUSTO CASTILLO VILCA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la ley 26662.
Cañete, 28 de Enero de 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado LUIS AUGUSTO CASTILLO VILCA, solicitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre dice: LUIS AUGUSTO CASTILLO
Debe decir: LUIS AUGUSTO CASTILLO VILCA
Nombre del padre dice: MARCOS CASTILLO
Debe decir: MARCOS CASTILLO FERNANDEZ
Nombre de la Madre dice: LUISA VILCA
Debe decir: LUISA FERMINA VILCA GIL.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662
Cañete, 28 de Enero de 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado FLOR DE MARIA VASQUEZ TRIGOSO DE DIAZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Provincial de Maynas – Iquitos, en el siguiente extremo:
Nombre dice: FLOR DE MARIA VASQUEZ TRIGOZO
Debe Decir: FLOR DE MARIA VASQUEZ TRIGOSO
Nombre de la madre dice: MARIA CARMELA TRIGOZO RENGIFO
Debe decir: MARIA CARMELA TRIGOSO RENGIFO
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662
Cañete, 02 de Febrero de 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado - Notario
EDICTO
EXP.-2004-0895.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; en los seguidos sobre Violencia Familiar, Demandado: JAIME WILDER GASTELÚ CHANCO; agraviada: YOLA IRMA CAHUANA ANCO, se ha ordenado publicar extracto de AUDIENCIA UNICA: Resolución.13, fecha: 18-08-2008:.SANEADO EL PROCESO; Resolución.14.-SE ADMITE los medios probatorios del Demandante ofrecidos en la Demanda; del demandado no se admite por Rebeldía; Res.16, se prescinde de la ratifciación del Informe Psicológico. PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR..-Fdo.-Secretaria.-Herrera.-
Cañete.-16/01/2009.
30 de Enero, 2 y 3 de Febrero.
EDICTOS
EXP.-2008-0145.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Flores; y la Secretaria Dra. Claudio, ordena se notifique a la agraviada NATIVIDAD CUSIMAYTA TTICA, RES. 15 de fecha 04-12-2008, RESUELVE: CORREGIR LA RES.14 de fecha 24-11-2008, debiendo quedar por consignado los siguiente: “SEÑALAR fecha para AUDIENCIA UNICA el día 09-04-2009 a horas 08:15 AM con citación de las partes; por tres días hábiles.- Cañete 04/12/2008.
EXP.-2005-0991.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Flores; y la Secretaria Dra. Yeren, RES. 01 de fecha 29-09-2005, ADMITIR a tramite la demanda seguida por el MINISTERIO PUBLICO contra JOSE RUIZ GUZMAN en Agravio de ELIZABETH NACIMIENTO LOMAS RES. 14 de fecha 21-01-2009, Emplacese a la Agraviada ELIZABETH NACIMIENTO LOMAS con RES.01 de fecha 29-09-05.por tres días hábiles.- Cañete.
EXP.-2008-0755.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Flores; y la Secretaria Dra. Herrera, ordena publicar extracto de RES. 01 de fecha 01-12-2008, RESUELVE 1.) ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por JHONY HANS CONTRERAS CUZCANO, Fiscal Provincial Titular de la 2da Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Cañete, sobre INTERDICTO CIVIL Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR, contra NN, debiendo tramitarse la misma en la VIA DEL PROCESO SUMARICIMO.- 2.) TRASLADO de la demanda al demandado NN y demás familiares del presunto interdicto, de los cuales desconoce sus nombres y apellidos, por el termino de 15 días, quienes al absolver la misma deberá pronunciarse sobre cada punto expuesto y PARA EL EFECTO NOTIFIQUESE POR EDICTO; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesa, .por tres días hábiles.- Cañete.01-12-2008
31 de Enero, 2 y 3 de Febrero
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