13 marzo 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009/MDCA

“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Cerro Azul, 12 de marzo de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO: 
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Marzo de 2009, el Proyecto de Reglamento Del RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES  EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL

CONSIDERANDO:
Que,  de conformidad con el artículo 194º de  la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 27972;

Que, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es competencia Municipal controlar  la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el artículo 10º de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002 SA, establecen la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y final de dicha  Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictarán las Normas Reglamentarias necesarias para su aplicación;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842- Ley General de Salud, en aplicación de las Normas de Salud que dicte la autoridad de Salud a nivel Nacional, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,  ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES EN EL 
DISTRITO DE CERRO AZUL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el registro, tenencia, crianza, adiestramiento, comercialización y control sanitario de canes en la jurisdicción  del Distrito de Cerro Azul; especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de los vecinos.

Artículo2º.- DEFINICIÓN DE CANES
Para efectos de la presente Ordenanza se considera canes a aquellas especies de fauna doméstica que se encuentran bajo el dominio de su propietario o poseedor que lo tenga bajo su cuidado,  comprendiéndose, también a aquellos que se encuentran en estado de abandono.

Artículo 3º.- DETERMINACIÓN DE RAZAS CANINAS CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO
Considerase la siguiente relación de razas de canes con potencial especialmente peligroso: American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller ; así como aquellos que han sido adestrados para peleas y los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas.

TITULO II
DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE CANES

Artículo 4º.- REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEEDOR DE CANES CONSIDERADOS DE POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO
Para efectos de la presente Ordenanza el propietario y/o poseedor de canes considerados de potencial especialmente peligrosos, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.
b) Residir o tener un establecimiento en el Distrito.
c) Contar con un área mínima vital para su crianza.
d) Acreditar aptitud psicológica mediante Certificado expedido por  Psicólogo Colegiado.
e) No tener antecedentes de sanciones conforme a lo establecido la Ley Nº 27596 su Reglamento y la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- TODO PROPIETARIO Y/O CRIADOR DE CANES, ESTÁ OBLIGADO A:
a) Identificar y registrar a los canes que sean de su propiedad o estén bajo su tenencia o custodia; así mismo a sus crías y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza.
b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales.
c) No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia.
d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénicas – sanitarias y de salubridad del medio ambiente y del animal; y que no genere riesgos ni peligro para la salud de la población humana, animal y del medio ambiente dentro del Distrito.
e) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario Colegiado.
f) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señala la presente Ordenanza.
g) Conducir  necesariamente por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes  para asegurar el control sobre ellos. En  el caso de canes con potencial especialmente peligroso, deben conducirse adicionalmente con bozal.
h) Garantizar obligatoriamente la permanencia de su can dentro de su domicilio o negocio, caso contrario se procederá a la captura y recluimiento en la perrera Municipal.  Recoger de la manera más apropiada las heces evacuadas por su can en la vía pública, parques, avenidas, áreas de recreación pública, etc; caso contrario se hará acreedor a la sanción correspondiente.
i) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza.
K) Presentar anualmente el certificado de vacunación y salud del can expedido por un médico veterinario colegiado.

Artículo 6º.- Prohíbase  los centros de crianza de canes en el Distrito.

Artículo 7º.- DEL TRANSPORTE
Las personas que transporten canes dentro  del Distrito, deberán conducirlos con su respectiva identificación y autorización Municipal correspondiente, especialmente, en los casos de canes con potencial especialmente peligroso.

Artículo 8º.- DEL ADISTRAMIENTO
1.- El adiestramiento  no deberá ser en áreas públicas, sino en locales  privados especialmente acondicionados, acústicos o en las viviendas de los propietarios.
2.- Los Centros de adiestramiento deberán contar con autorización atorgada por la Municipalidad de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos para tal fin así como las exigencias que  establece la R.M. Nº 841-2003-SA/DM a los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes, los que deberán funcionar en horario diurno.
3.- Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la licencia de  apertura de un establecimiento de adiestramiento de canes, deberán contar previamente con un informe técnico favorable de alguna Organización Cinológica debidamente inscrita en los Registros Públicos y los demás requisitos de otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento previstos en el TUPA y en la normatividad vigente relacionada al tema; bajo apercibimiento de clausura inmediata.
4.- Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad.

Artículo 9º.- DE LA COMERCIALIZACIÓN
1.- Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede comercializar canes, debiendo sujetar su actividad a lo normado en la presente Ordenanza.
2.- Toda persona o centro de comercialización de canes dentro del Distrito deberá informar las características de la raza y las recomendaciones respectivas a quienes requieran, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos.
3.- En caso de establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de canes, estos deberán acreditar la regencia de un médico veterinario de manera permanente.
4.- Queda terminantemente prohibida la venta de canes en la vía pública o en forma irregular que no esté debidamente autorizadas.

TITULO III
DE LA IDENTIFICACIÓN REGISTRO Y  LICENCIA DE CANES

Artículo 10º.- DEL REGISTRO
Créase el Registro Municipal de canes a cargo de la Gerencia de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital  de Cerro Azul, por la que los propietarios o responsables de la tenencia de canes, registrarán de manera obligatoria todos los canes que tuvieran  a su cargo, especialmente los considerados con potencial especialmente peligroso.

Artículo 11º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO
Para el registro de un can, se consignarán los siguientes datos:
1.- Nombre del can
2.- Sexo
3.- Fecha de Nacimiento
4.- Edad
5.- Características (raza, color, otros)
6.- Identificación
7.- Antecedentes de agresividad
8.- Nombre y Apellido del Propietario
9.- Dirección
10.- Documentos de identidad
11.- Teléfono
12.- Fotografía a color del can tomada por la Municipalidad

Artículo 12º DE LA LICENCIA PARA CANES CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO
La  licencia de canes está dirigida a aquellos considerados con potencial especialmente peligroso de acuerdo al Artículo 3º de la presente Ordenanza.
1.- Solicitud dirigida al Alcalde
2.- Copia fedateada del documento Nacional de Identidad del propietario o poseedor.
3.- Informe elaborado por un médico veterinario colegiado, en donde debe constar las características físicas del can, condición de animal peligroso y antecedentes de incidencia de agresión.
4.- Presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 29º del D.S. Nº 006-2002-S.A.

Artículo 13º.- DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN Y MEDALLA 
Declarado procedente el registro solicitado, la Municipalidad entregará al interesado, previo pago de la tasa correspondiente, el carné de identificación y medalla del can, consignándole el número de inscripción asignado durante el empadronamiento.

Artículo 14º.- COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL CAN
El propietario o poseedor del can inscrito, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traslado, donación pérdida, robo o muerte del animal para la depuración del registro correspondiente.

TITULO IV
DEL INTERNAMIENTO DE CANES

Artículo 15º.- DEL INTERNAMIENTO
La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la presente Ordenanza, podrá disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal  de funcionamiento por un periodo máximo de 30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los costos que ocasiona y sólo se procederá a su devolución  previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma y con  autorización de la Municipalidad.

Artículo 16.- INTERNAMIENTO DE CANES ABANDONADOS 
Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la Municipalidad  a través de Instituciones Protectoras de Animales procurará  su reinserción, internándolos en dichos establecimientos por un plazo  máximo de 30 días calendario y si nadie solicita su retiro y/o haya sido imposible reinsertarlo en la comunidad será sacrificado.

Artículo 17º.- INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO 
Cuando un can haya causado daños físicos graves  o la muerte de personas y animales, será sacrificado, entendiéndose como daño  físico o grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda y que requiere descanso o atención médica por un plazo superior a 15 días; procediéndose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, con las siguientes excepciones:
a) En el caso de que el daño a persona se haya producido por ingreso ilegal a la propiedad privada.
b) Se haya producido en la vía pública  en legítima defensa.

TITULO V
DE LOS ACTOS DE CRUELDAD

Artículo 18º.- DE LOS ACTOS DE CRUELDAD
Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a ocasionar daño físico o psicológico a las mascotas pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad:
1.- No brindar los cuidados  necesarios para la supervivencia de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados.
2.- Mantener al can en un lugar intolerable.
3.- Organizar o realizar peleas entre canes.
4.- Herir o quitarle  la vida a las mascotas usando medios mecánicos, sustancias tóxicas o cualquier otro medio cruel.
5.- En general todo aquel acto que atente contra la integridad física de los canes.

TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19.- INFRACCIONES LEVES
Son infracciones leves sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT %
a) No inscribir al can en el Registro Municipal.
b) Incumplir los requisitos exigidos por la presente Ordenanza previstos  para el propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso.
c) Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fin.
d) Adiestrar canes en espacios públicos.
e) No recoger las heces evacuadas por su can en la vía pública, parques y jardines.
f) Transportar canes en forma inadecuada, sin jaula, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como al transportista.

Artículo 20º.- INFRACCIONES GRAVES
Son infracciones graves sancionadas con multa de hasta 1 UIT:
a) Conducir cualquier can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa.
b) Conducir canes de potencial especialmente peligroso sin identificación, sin correa y sin bozal.
c) No tener licencia de tenencia de can especialmente en casos de aquellos potencialmente peligrosos.
d) No presentar el Certificado de Sanidad y Vacunación del Can.
e) Ingresar con canes a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, salvo que  sea espectáculo propio.

Artículo 21º.- INFRACCIONES MUY GRAVES
Son infracciones muy graves sancionadas con multa de hasta 2 UIT:
a) Participar, organizar promover, difundir adiestrar o entrenar canes para peleas de canes.
b) Abandonar canes potencialmente peligrosos.
c) Abrir o conducir centro de Criadores, Adiestramiento o Comercialización; sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596, su Reglamento, la presente Ordenanza y demás normas pertinentes, sin perjuicio de la clausura respectiva en su caso.

Artículo 22º.- DE LA SUBSANACIÓN DE LA INFRACCIÓN
Mientras no se pague la muta y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económico que se hubiera obtenido  por la infracción.

Artículo 23º.- De la  responsabilidad de propietarios o poseedores de canes independientes de las sanciones Administrativas.
Si un can ocasiona lesiones graves a una persona o a otro animal será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Perrera Municipal del Distrito de Cerro Azul, estará a cargo de la Gerencia de Servicios Generales quien deberá coordinar con Seguridad Ciudadana y Limpieza Pública con el fin de aplicar la presente Ordenanza.

Segunda.-Los propietarios o poseedores de canes dentro del Distrito tendrán como plazo Treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para realizar los trámites de registro y licencia a que se refiere la presente Norma, los que serán gratuitos.

Tercera.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza y los montos de las multas deberán ser incorporadas en la Tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Cerro Azul, de acuerdo a la propuesta técnica de la Gerencia de Servicios Generales.

COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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