FEDAC: Participación y Vigilancia Adecuada…
TRANSPARENCIA EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO...
Por: Marco A. Caldas Pozo – Presidente de la Federación de APAFAS Cañete – FEDAC
Considerando, que desde el año pasado, el Mantenimiento Preventivo (Mant. Prev.) de las Instituciones Educativas Públicas (IEP) es asumido por el Gobierno, la Federación de APAFAS de Cañete resalta lo más importante que deben tener en cuenta las APAFAS y Padres de Familia para el adecuado uso de los recursos económicos:
ANTECEDENTES AÑO 2008…
El numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, establece una asignación para el Mant. Prev. de las IEP a nivel Nacional y el Art. 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2008 autoriza al Ministerio de Educación para que mediante la R.M. 008-2008-ED, apruebe la Directiva 003-2008-ME/VMGI “Normas para la ejecución del Mant. Básico de los Locales donde funcionan las IEP”. De las Normas mencionadas, para el presente año, se han derogado algunas precisiones, entre ellas:
- Los Representantes de los Padres de Familia ante el Comité de Mant. y Comité Veedor de las IEP Polidocentes, serán dos Representantes de APAFA, si la APAFA se encuentra constituida (Cap. VI, Art. 6.2, Inciso 6.2.1 y 6.2.11).
- El Director esta facultado para exigir a los proveedores la emisión y cancelación de los respectivos comprobantes de pago (Facturas, Boletas de Venta, etc) autorizados por la SUNAT; así como, la firma y/o huella digital, si fuere el caso, en los recibos de pago (Cap. VI, Art. 6.2, Inciso 6.2.5).
SUSTENTO LEGAL AÑO 2009…
La Septuagésima Quinta Disposición Final de la Ley 29289 (11-Dic.-08) “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”, autoriza al Ministerio de Educación a reprogramar su presupuesto aprobado para gastos corrientes, con el fin de asumir los gastos de Mant. Prev. de las IEP a nivel Nacional.
Mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2009 (09-En.-09) se establecen disposiciones para la aplicación de la Ley 29289. Luego mediante el Dec. Supremo N° 001-2009 (10-En.-09) “Aprueba relación de IEP que requieren Mant. Prev.”, establece pautas para el manejo de fondos
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE APAFA…
En el D.S. mencionado, en ningún acápite expresa que los Padres de Familia que integran la Comisión de Mant. y la Comisión Veedora sean elegidos en Asamblea de APAFA, ni para el caso de las IEP Unidocentes, recien se precisa en la Directiva 002-2009-ME/VMGI (12-En.-09) “Normas para la ejecución del Mant. Prev. de los locales de las IEP a nivel Nacional – 2009”, aprobado por R.M. 004-2009-ED “Primera base de datos de los responsables del manejo de las cuentas destinadas a pagar los gastos que origine el Mant. Prev. de las IEP – 2009”, por ello es que muchos Directores no exigieron la elección de los Representantes de APAFA en Asamblea, considerando además las vacaciones escolares y para algunos la recepción por primera vez de este aporte. Lo importante es la información de los Representantes por el Consejo Directivo de APAFA a la Dirección del Plantel.
TRANSPARENCIA EN LOS GASTOS…
El D.S. 001-2009-ED, Art. 5.- Facultades y Responsabilidades del Director titular y/o encargado, expresa: “El Director … se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación destinados al pago de los gatos que origine el Mant. Prev. de los locales en que funcionan las IEP, quedando obligado a declararlos con total transparencia y oportunidad”.
COMITÉ DE MANTENIMIENTO…
El D.S. 001-2009-ED, Art. 8.-De la Implementación del Comité de Mant., expresa: “En cada IEP, el director convoca e instala el Comité de Mant., presidido por él y conformado al menos, por dos representantes de la APAFA, a fin de determinar la priorización de las acciones de Mant. en función a los recursos recibidos. El Comité de Mant. registra, en la Ficha Técnica de Mant., antes del inicio de las actividades, las acciones de Mant. priorizadas, de acuerdo a las orientaciones y formatos aprobados por el Ministerio de Educación”.
COMITÉ VEEDOR…
El D.S. 001-2009-ED, Art. 9.-De la Implementación del Comité Veedor, expresa: “En las IEP Polidocente Completa y Polidocente Multigrado (incompletas), el Comité Veedor estará conformado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, del distrito o de la Provincia a la cual pertenece la IEP, quien lo preside, y dos representantes de la APAFA. La Directiva 002-2009-ME/VMGI, Art. 9, Inciso 9.2, el Comité Veedor debe verificar el cumplimiento de las acciones para el Mant. Prev, de los locales de las IEP, de acuerdo con la Ficha Técnica de Mant. levantada por el Comité de Mant. y remitir a la UGEL respectiva, los informes que elaboren durante el proceso de ejecución, donde consten las incidencias relacionadas con la ejecución de las acciones de Mant. Prev. de las IEP.
SANCIÓN PARA DIRECTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS…
La Directiva 002-2009-ME/VMGI, Art. 11, Inciso 11.11, expresa: “A los directores de las IEP que no ejecuten los gastos, conforme a los lineamientos establecidos en la presente norma se les iniciará un proceso administrativo disciplinario, conforme a la normatividad vigente.
Señores Padres de Familia y Dirigentes de APAFA, la Federación de APAFAS Cañete, sugiere tomar conocimiento al detalle de estas normas que nos brinda la oportunidad de ser partícipes del Mantenimiento Preventivo de las Instituciones Educativas Públicas, importante para que nuestros Hijos puedan desenvolverse con tranquilidad, seguridad y aprovechar al máximo sus aprendizajes.
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