08 abril 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 013-2009-MPC
                                                
Cañete, 31 de Marzo  de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria del 30 de Marzo del año en curso; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveer los servicios de saneamiento rural;

Que, mediante Ley Nº 26338 se aprobó la Ley General de Servicio de Saneamiento;

Que, el Título VII del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenando del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece el régimen de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y de las pequeñas ciudades;

Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA establece que la infraestructura e instalaciones conexas de los servicios de saneamiento cuyo financiamiento para la construcción provenga del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional serán transferidas en propiedad a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de servicios. No obstante ello, la responsabilidad por la gestión, operación y mantenimiento estará a cargo de la Organización Comunal, para el caso del ámbito rural y de las Operadores especializados, de ser el caso, para las pequeñas ciudades;
Que, el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA establece que corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades y de modo supletorio a las municipalidades provinciales, lo siguiente:
a) Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector.
b) Administrar los servicios de saneamiento a través de operadores especializados, previa suscripción de los contratos respectivos, de organizaciones comunales o directamente, previa constitución de una Unidad de Gestión al interior de la municipalidad.
c) Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento.
d) Promover la formación de organizaciones comunales para la administración de los servicios de saneamiento.
e) Velar por la sostenibilidad de los sistemas a que se refiere el numeral 25) del artículo 4º del presente Reglamento.
f) Participar en el financiamiento de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.
g) Disponer las medidas correctivas que sea necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Comunales y los Operadores Especializados en el marco de sus respectivos contratos.

Que, el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA establece que los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural podrán ser prestados a través de organizaciones comunales.  El funcionamiento de dichas organizaciones se regirá por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el Código Civil;

Que,  el artículo 175º del referido Decreto establece que la organización comunal para efectos de la Ley Nº 26338 y del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA debe registrarse únicamente en la Municipalidad a cuya jurisdicción pertenecen. Para tal efecto, las municipalidades abrirán un Libro de Registro de Organizaciones Comunales, el mismo que debe estar legalizado por el juez de paz y en el que se inscribirán aquellas que presenten los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la organización, aprobación del Estatuto en Asamblea General, elección del Consejo Directivo, así como cualquier otro órgano administrativo. 
b) Copia del documento de identidad del Presidente de la Organización. En caso de imposibilidad de contar con dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus generales de Ley.  Dicha declaración deberá ser suscrita por los miembros de la comunidad quienes darán fe de lo que allí conste.

Que, cumplidas las formalidades y realizado el Registro, la Municipalidad extenderá y suscribirá una “Constancia de Inscripción de la Organización”, la misma que contendrá la denominación de la Organización, el nombre del Presidente, Secretario, Tesorero, el periodo del mandato y otros datos que considere conveniente; todo cambio que realice la organización comunal deberá ser comunicado al municipio con fines de actualización de registro.  La municipalidad no podrá exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia;

Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA se aprobó el “Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño para los Gobiernos Locales” que tiene por objeto establecer el mecanismo de información de los Gobiernos Locales a la población sobre la gestión de los servicios de saneamiento a fin de contribuir a mejorar la gobernabilidad y la rendición de cuentas en la citada gestión  de ámbito rural y de pequeñas ciudades;

Que, la División de Participación Vecinal Mediante Informe Nº 023-2008-PV-GDSPV-MPC, informa que es de imperiosa necesidad se apruebe una Ordenanza que crea el Registro de Organizaciones Comunales en el Distrito de San Vicente, elevando el respectivo proyecto;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que crea el Registro de Organizaciones Comunales opina favorablemente a través del Informe Nº 210-2009-AS-LEG-MPC.;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 006-2009-CDSPV-MPC, de fecha 25 de marzo del 2009, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE CREA EL  REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES PARA  EFECTO DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN CENTROS POBLADOS DEL AMBITO RURAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE” 

TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA

Artículo 1°.- La presente Ordenanza crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de Servicios de Saneamiento en Centros Poblados del Ambito Rural en el Distrito de San Vicente, y norma las condiciones y requisitos para su reconocimiento, registro, presentación de informes y medios de difusión.

Artículo 2°.- Se entiende por organización a las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios  de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural, aún cuando la ley sólo se  refiera en su artículo 25º a Juntas Administradoras.

Artículo 3°.- Se reconoce la autonomía de la Organización Comunal, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, en concordancia con la Ley General de Saneamiento, Reglamento y/o normatividad de la materia y la presente ordenanza.
TITULO II
DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 4º.- La Oficina de Participación Vecinal abrirá un libro de Registro de Organizaciones Comunales (ROC), el cual deberá encontrarse debidamente legalizado y se encargará del reconocimiento y  registro de las Organizaciones Comunales a que se refiere la presente Ordenanza. El reconocimiento y registro otorga responsabilidad a la organización social por la gestión, operación y mantenimiento del servicio de saneamiento.
Toda organización comunal deberá registrarse  en la municipalidad  distrital, a cuya jurisdicción pertenece. 

Artículo 5º.- Las Organizaciones Comunales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la organización, aprobación del Estatuto en Asamblea General, elección del Consejo Directivo, así como cualquier otro órgano administrativo. 
b) Copia del documento de identidad del presidente de la organización. En caso de imposibilidad de contar con dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus generales de ley.  Dicha declaración deberá ser suscrita por los miembros de la comunidad quienes darán fe de lo que allí conste.
c) Relación de Asociados.

Los documentos señalados serán presentados debidamente fedateados por el funcionario correspondiente de la Municipalidad Provincial o legalizada por Notario Público.

Artículo 6º.- La Municipalidad a través de la División de Participación Vecinal  llevará las estadísticas de las Organizaciones Comunales reconocidas y registradas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro, que se realizará en el archivo y/o sistema de información que llevará para tal efecto bajo responsabilidad.

TITULO III
DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES COMUNALES
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE

Artículo 7º.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Comunales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al alcalde con atención a la División de Participación Vecinal debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 5° y 6° según corresponda. 

CAPITULO II
DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN

Artículo 8º.- El acta de constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una organización comunal.
El acta de constitución debe de contener como mínimo:
a.- El lugar, fecha y hora.
b.- El acto o acuerdo de constituirse como organización comunal.
c.- El nombre o denominación de la organización.
d.- La aprobación y trascripción de su estatuto.
e.- La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto.
f.- La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución.
g.- La firma de los asistentes en señal de conformidad.

Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución de la organización.

Artículo 9º.- Los acuerdos adoptados en dicha asamblea deberán transcribirse en el libro de actas de asamblea  general de la organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizado por Juez de Paz o Notario Público.

CAPITULO III
DEL ACTA DE APROBACION Y DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 10º.- El estatuto constituye la norma interna de organización social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Así mismo sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.

El estatuto de las organizaciones comunales debe expresar como mínimo:
a.- La denominación, duración y domicilio.
b.- Los fines y objetivos de la organización.
c.- Los bienes que integran el patrimonio social.
d.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.
e.- Los derechos y deberes de los miembros.
f.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de miembros de los órganos directivos y demás órganos de organización.
g.- Los requisitos para la modificación del estatuto.
h.- Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes.
i.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan 

Toda modificación del estatuto, para su validez, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del archivo y/o sistema de información del ROC.

CAPITULO IV
DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO

Artículo 11º.- El órgano directivo de la Organización será elegido en el acto de constitución o en asamblea general posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de actas.  Además en dicha acta constará:
a.- La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto.
b.- El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar.
c.- El periodo de gestión (indicando día, mes y año)

Los cargos mínimos del órgano directivo será: Presidente, Secretario y Tesorero. 
Todo cambio del órgano directivo para su validez deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del archivo y/o sistema de información del ROC. Si  no se renovaran, o  renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación  vigente.

CAPITULO V
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO

Articulo 12º.- La nómina de los miembros del órgano directivo de la organización social, elegido conforme a su estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, debidamente fedateado por el funcionario correspondiente de la Municipalidad Provincial. Dicha nómina contendrá los siguientes datos:

a) Nombre de la organización.
b) Período de vigencia del órgano directivo de conformidad con su estatuto.
c) Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección, teléfono, email  y documento de identidad.

CAPITULO VI
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Articulo 13º.- Los miembros de la organización se encuentran registrados en el libro padrón, en el que constan actualizados los datos personales, DNI, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes.
La nómina de miembros  de la Organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en copia simple.

TITULO IV
DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Articulo 14º.- Presentada la solicitud por la Organización Comunal se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuera positiva  se emitirá el informe correspondiente, a fin de que la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal expida la Resolución de Reconocimiento y Registro.

Sí la calificación fuese negativa por defectos subsanables se notificará a la organización para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud.

TITULO V
DE LAS IMPUGNACIONES

Articulo 15º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

TITULO VI
DE LAS CONTANCIAS DE INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES 

Artículo 16º.- Cumplida las formalidades y realizado el Registro, la Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y  Participación Vecinal, extenderá y suscribirá una constancia de inscripción de la organización.
La constancia contendrá como mínimo:
a) denominación de la organización.
b) El nombre del presidente, secretario y tesorero.
c) El periodo del mandato
d) Otros datos que se considere conveniente

Todo cambio que realice la organización comunal deberá ser comunicado a la Municipalidad con fines de actualización de registro.  La Municipalidad no podrá exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia.

TITULO VI
DE LA PRESENTACIÓN DE  INFORMES Y MEDIOS DE DIFUSIÓN
 
Artículo 17º.- La Municipalidad elaborará anualmente un informe de rendición de cuentas y desempeño en base a la información enviada semestralmente por los prestadores, teniendo en cuenta el formato establecido en el anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA, y que se presentará a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento (DRVCS), quienes se encargarán de su consolidación y posterior envío a la Dirección Nacional de Saneamiento (DDNS).

Artículo 18º.- Los prestadores de servicio de saneamiento (Organizaciones Comunales, Operadores Especializados de Servicios y Unidades de Gestión) enviarán semestralmente a la División de Participación Vecinal de la Municipalidad su rendición de cuentas y desempeño a través del formato establecido en el anexo Nº 2 de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA

Artículo 19º.-  La fecha de presentación del informe a la población y a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento (DRVCS) será durante la última semana del mes de febrero del año siguiente al periodo de gestión y reportará sobre cuatros grupos de indicadores: Calidad, Cobertura, Sostenibilidad y Planes de Desarrollo.

Artículo 20º.-  La fecha de presentación de los prestadores de servicios de saneamiento a la Municipalidad se realizará dentro de los  quince (15) primeros  días del mes de Julio del periodo de gestión y quince (15) primeros días del mes de Enero del año siguiente al periodo de gestión.

Artículo 21º.- La Municipalidad difundirá los informes de rendición de cuentas y desempeño utilizando los espacios y medios siguientes:
a) Reuniones de planificación del presupuesto participativo.
b) Paneles publicitarios.
c) Avisos en la radio y televisión.
d) Avisos en medios de comunicación escritos: periódicos, semanarios, revistas u otros.
e) Otros medios apropiados.

Artículo 22º.- La División de Participación Vecinal, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, remitirá a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad los Informes semestrales de la Organizaciones Comunales acompañado de la relación de Organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Comunales (ROC), para que proceda a elaborar el informe de rendición de cuentas y desempeño, su posterior remisión a la DRVCS y de su difusión conforme a la presente ordenanza. Del mismo modo alcanzará un Informe a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, para que se disponga de dicha información en las reuniones de planificación del presupuesto participativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de Oficio remitirá copia de la presente ordenanza a las organizaciones comunales que se sepan estén funcionando o estén por funcionar, con el fin de que tengan presente lo establecido en esta ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Obras, Desarrollo  Urbano y Rural, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y, a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento estricto de la presente ordenanza, y a la  Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, se le encarga la difusión  amplia de ésta ordenanza.  
 
Tercera.- Incluir en el TUPA de la Municipalidad, dentro de 45 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones comunales, y el procedimiento de actualización o modificación de datos con los requisitos y derechos establecido en ésta ordenanza. 
La tasa por dicho concepto tendrá un carácter social de S/. 30.00 nuevos soles. Dicho monto podrá ser modificado de acuerdo al costo del procedimiento, y cuando se apruebe la modificación parcial o total del TUPA de esta Municipalidad Provincial.

Cuarta.- La presente ordenanza empezará a regir al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza.

Segunda.- Las organizaciones que se encuentren en trámite su inscripción deberán adecuar su solicitud y documentación a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.


POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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