MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 010 -2009-MPC
Cañete, 26 de febrero del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del 23 de Febrero de 2009, trató el informe Nº 009-2009-GT-MPC emitido por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en el que presenta el proyecto de Ordenanza para el dictado del curso para Capacitación de Conductores del Servicio Público de Transporte en la Provincia de Cañete, en cumplimiento a la Ordenanza Nº 035-2008-MPC;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en aplicación del inciso 17.1, numeral a) del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Municipalidad Provincial en materia de transportes, tiene competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su ámbito territorial.
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte en actual vigencia, establece como responsabilidad del transportista, la capacitación anual del Conductor del Servicio de Transporte, por lo que resulta oportuno emitir la normatividad municipal que regule su cumplimiento homogéneo a todas la empresas autorizadas para prestar el Servicio Público de Transporte Provincial de Pasajeros en la Provincia de Cañete;
Que, compete a la Municipalidad Provincial dentro de su jurisdicción y en aplicación del D.S. 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y mediante la Ordenanza Municipal correspondiente, establecer requisitos que deban cumplir obligatoriamente las personas naturales o jurídicas que accedan a las autorizaciones para prestar el servicio de Transporte Provincial de Personas, procurando entre otros, contribuyan principalmente a mejorar la calidad del servicio que se presta al público usuario de la Provincia de Cañete;
Que, para la aplicación del D.S. 009-2004-MTC, el Concejo Provincial de Cañete ha aprobado la Ordenanza Marco de Reordenamiento Normativo Nº 035-2008-MPC, de fecha 15 de Diciembre del 2,008, en la que dispone la reformulación de diversas Ordenanzas Municipales, entre ellas la que corresponde al dictado del Curso de Seguridad Vial, promulgada inicialmente con la Ordenanza 009-2000-MPC con fecha 12 de Junio del año 2000;
Que, La Ley General de Transporte y Transito Terrestre, Ley Nº 27181, en su artículo 35, numeral 35.2 crea el Registro Nacional de Conductores Capacitados para la prestación de servicios de transporte, el que deberá considerar la calificación de los conductores según la modalidad del servicio;
Estando a lo expuesto, con el dictamen favorable de la Comisión de Transportes, la opinión favorable de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, el visto bueno de la Gerencia Municipal y, la aprobación unánime del Concejo en sesión Ordinaria de fecha 23 de Febrero del 2009, se ha expedido la siguiente:
ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA EL DICTADO DEL CURSO DE CAPACITACIÒN DE CONDUCTORES DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE CAÑETE
I.- GENERALIDADES:
Artículo 1º:- Corresponde a cada una de las Empresas de Transporte urbano e interurbano autorizadas a nivel de la Provincia de Cañete y en calidad de obligación del transportista, la capacitación de sus conductores para prestar el Servicio Público, en aplicación a la ley y siguiendo los procedimientos específicamente establecidos por la Municipalidad Provincial en la presente Ordenanza.
Artículo 2º:- La Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, es la competente para la inscripción previa calificación, de las entidades de capacitación que cumplan las condiciones exigibles para el dictado del curso de Capacitación de Conductores, por lo tanto los cursos serán dictados únicamente por las empresas y/o entidades previamente calificadas e inscritas en la Municipalidad y/o el Ministerio de Transporte, por reunir los requisitos que están establecidos.
Artículo 3º:- Las entidades o Instituciones interesadas para obtener autorización como entidad de capacitación, recurrirán a la Municipalidad para su calificación como tal, adjuntando la documentación establecida en el Reglamento de Administración de Transporte. Las entidades de capacitación que ya se encuentren autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben inscribirse ante la Municipalidad Provincial de Cañete presentando la acreditación correspondiente de estar inscritas en el Ministerio.
Artículo 4º: - La capacitación del conductor del servicio, se ejecutará durante el mes de Enero de cada año, siguiendo el procedimiento establecido por la Municipalidad y el Certificado y/o Carné de capacitación que se otorga a los asistentes, tiene vigencia hasta el 31 de Enero del año siguiente en que se recibió la capacitación.
Artículo 5º:- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, también pueden dictarse cursos de capacitación al conductor, posteriormente a la fecha prevista en la presente, previa solicitud escrita de la Empresa de Transporte interesada, en cualquier época y sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año, cumpliendo los procedimientos que se establecen en el presente. En estos casos el administrado cancelará a la Municipalidad un derecho excepcional para ejecutar el curso fuera del plazo previsto; sin embargo el carné o credencial de capacitación vencerá siempre el 31 de Enero del año siguiente.
Artículo 6º:- Sólo por la Oficina de Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial se presentan válidamente los expedientes para dictar el Curso de Capacitación del Conductor. En el expediente correspondiente la empresa solicitante adjuntará la documentación y demás consideraciones que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 7º:- La Capacitación a Conductores, se ejecutará en forma didáctica y comprenderá mínimamente todas las materias establecidas en el artículo 135º y sus modificatorias del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Nº 009-2004-MTC, otorgándose el respectivo carné y/o certificado de participación.
Artículo 8º:- En aplicación de la ley, la capacitación al conductor será dictada por profesional y/o técnico en la materia, únicamente en módulos de 50 alumnos como máximo en cada uno, con una duración mínima de 24 horas lectivas y en no menos de seis jornadas de 4 horas cada una en el lapso de no más de 30 días. La entidad capacitadora concluirá el dictado de curso, con un examen escrito de evaluación a quienes recibieron el curso de capacitación; su resultado se calificará únicamente como “aprobado” o “desaprobado”.
Artículo 9º:- La Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, no refrendará los certificados de participación y/o carnés de los asistentes al curso, cuyo módulo excedió el número máximo de asistentes y/o no completó el número mínimo de horas lectivas y jornadas de desarrollo así como para “desaprobados”.
Artículo 10º:- Dos o más empresas con ruta autorizada por la Municipalidad Provincial, pueden asociarse mediante documento privado para desarrollar conjuntamente el curso de capacitación a conductores, en este caso se incluirá en el expediente a presentar el documento en el que conste el compromiso de asociación únicamente para estos fines como requisito y la capacitación se desarrollará en las mismas condiciones como si fuera una sola empresa.
Artículo 11º:- También pueden capacitarse en el curso, personas individuales o conductores independientes, siempre que se encuentren acreditados por las empresas solicitantes de la realización del curso de capacitación, sin variar las condiciones generales para el dictado del curso en el número de participantes por módulos y horas lectivas.
Artículo 12º:- Con la finalidad de facilitar la participación y el control de la Municipalidad Provincial en cada uno de los cursos de capacitación a conductores, se establece que dicho curso se dicte en el mes de Enero de cada año por macro zonas señalándose los siguientes plazos:
Desde el 02 al 11 de Enero: Macro zona de San Vicente
Desde el 12 al 21 de Enero: Macro zona Imperial y
Desee el 22 al 31 de Enero: Macro zona de Mala.
Artículo 13º:- El Carné de Capacitación del Conductor, debidamente refrendado por la Gerencia de Transporte, constituye documento de porte obligatorio por el conductor del vehiculo que conduce, este documento debe portarlo obligatoriamente con su Tarjeta de Identificación Vehicular, Certificado de Seguro, Licencia de Conducir y D.N.I., en el momento de movilizar el vehículo, caso contrario constituye infracción y procede la aplicación de sanción por la infracción cometida.
II.- PROCEDIMIENTO:
Artículo 14º:- El dictado del curso será solicitado a la Municipalidad Provincial de Cañete sólo por el representante legal de la Empresa y/o Empresas concesionarias de ruta, mediante la presentación por Mesa de Partes del expediente correspondiente, con una anticipación no menor de 08 días calendarios a la iniciación del dictado del Curso y dentro de las fechas programadas por macrozonas establecidas. En este caso, sólo corresponde el pago a la Municipalidad por derecho de carpeta de trámite y los que corresponde por derecho de refrendo de carné, por cada asistente. La autorización previa de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, permitirá la iniciación del curso.
Artículo 15º:- A la presentación del expediente de petición, aparte de los datos generales de la Empresa solicitante y la acreditación de su representación, adjuntará al expediente lo siguiente:
a) Relación de conductores autorizados por la Empresa con indicación de la Licencia de Conducir que posee y número de placa del vehículo que conduce.
b) Contrato con la persona natural o jurídica inscrita en la Municipalidad que dictará el curso de capacitación. En el contrato constará los compromisos suscritos como los capacitadores y/o expositores que dictarán el curso.
c) Contrato del local en donde se desarrollará el curso
d) Materias a desarrollar y sus expositores contratados.
e) Fechas y horarios del desarrollo del Curso
f) Persona responsable que represente a la Empresa ante la Municipalidad y asuma las responsabilidades para desarrollar el evento.
g) Pago de los derechos establecidos.
Artículo 16º:- En las solicitudes que se presenten, en aplicación del artículo que antecede, los solicitantes señalarán necesariamente un correo electrónico en donde se les curse comunicación inmediata de la procedencia o no de su petición y/o observaciones por regularizar. En caso de no anotar correo electrónico las comunicaciones sólo se publicarán en la cartelera Municipal, la que surtirá todos sus efectos como notificación oportuna al recurrente.
Artículo 17º:- La Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial, organizará su funcionamiento de tal manera que permita la presencia oficial de una persona acreditada de la Gerencia de Transporte en cada uno de los cursos de Capacitación a Conductores y ejecute un efectivo control de asistencia y permanencia de los participantes en el curso, información indispensable para el refrendo de los carnés. Mediante Resolución de la Gerencia de Transporte y según sea conveniente, se agrupará a las empresas de transportes que integraran las macrozonas establecidas.
Artículo 18º:- Las entidades que dictan los cursos de capacitación a conductores entregarán un certificado y/o carné de participación a los asientes que reunieron las condiciones para ello. El carné para su validez deberá ser visado por la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, la que llevará un registro actualizado de conductores con capacitación acreditada.
Artículo 19º:- El refrendo de los carnés para las personas que reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento, se harán efectivas luego del abono en caja de la Municipalidad, por cada carné a visar, en aplicación del TUPA en vigencia de la Municipalidad Provincial de Cañete.
III.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Primera :- A partir del día 1º de Febrero de cada año, se aplicarán las sanciones por no haber actualizado el carné de capacitación del conductor, por no haber participado en el último curso de Capacitación que le permita la renovación del carné.
Segunda :- Los expedientes referentes al curso de capacitación de conductores que no se presenten por mesa de partes como se ha establecido, se consideran no recibidos y los funcionarios y/o trabajadores que participen en su tramitación tienen la obligación de formular la observación correspondiente, asumiendo responsabilidad administrativa.
Tercera:- Inclúyase también dentro de la obligatoriedad de la presente Ordenanza la capacitación de los cobradores. Igualmente la obligación del curso de capacitación, a los conductores de vehículos menores en lo que fuera aplicable.
Cuarta:- Señálese como multa la cantidad de S/. 500 nuevos soles por módulo, como pago excepcional para la realización del Curso de Capacitación a Conductores fuera de los plazos señalados en la presente incluyéndose este trámite y procedimiento en el TUPA de la Municipalidad.
IV.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera: En forma excepcional autorícese dentro de los 60 días calendarios luego de promulgada la presente Ordenanza, para ejecutar una Tercera Jornada de Capacitación para operadores del servicio de transporte, que permita atender a quienes no asistieron en forma oportuna a la primera y segunda Jornada de Capacitación dictadas para el año 2009.
Segunda: La variación excepcional que se autoriza en la Primera Disposición Transitoria, de ninguna manera influirá en variación de las fechas establecidas en la presente ordenanza para Curso de Capacitación a Conductores a partir del año 2010. Las infracciones que se produzcan en aplicación a este reglamento en el presente año, se aplicarán luego de vencido el plazo que se ha establecido en la primera disposición transitoria.
V.- DISPOSICIONES FINALES:
Primera:- La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete propondrá ante la Comisión de Regidores de Transporte de la Municipalidad, el proyecto sobre las menores condiciones exigibles a las entidades capacitadoras que requieran inscripción, acorde a la realidad provincial; con la opinión favorable de la Comisión de Transporte se elevará el proyecto al pleno del Concejo para su aprobación.
Segunda: La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, evaluará permanentemente el pleno cumplimiento y eficacia de la presente Ordenanza, para presentar propuestas con los correctivos convenientes y/o su conformidad de funcionamiento de la Ordenanza.
Tercera: Deróguese expresamente, todas las normas municipales que se hubieran emitido con anterioridad y se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta: La aplicación de la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de avisos judiciales de la provincia.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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