06 mayo 2009

JUDICIALES

EDICTO
En el Expediente 2003-214, seguido por MANUEL FERNANDO HURTADO DE MENDOZA ROMERO y TERESA ALEJANDRA POMAR CALDERON DE HURTADO DE MENDOZA, contra FELICITA LEONOR WONG CHOY VIUDA DE LU, y MARIA ALICIA HURTADO DE MENDOZA ROMERO DE JARA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, la señora Juez del Juzgado Mixto de Cañete Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, y el Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha ordenado se publique la siguiente Resolución Nº 98-Cañete, 13-01-2009; “… SE RESUELVE: INCORPORAR al proceso como LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO de la parte demandada, a la SUCESION EDMUNDO JARA CRUZADO, EMPLAZANDOSELE mediante edicto por el plazo de SESENTA DIAS para que intervenga en el proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Firmando Juez: Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, y Secretario Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández.  Cañete, 11 de Marzo del 2009.
Dr. Luis A. Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 5, 6 y 7 de Mayo.

EDICTO
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Martínez, cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por  los cargos  que se les imputa:
EXP.2006-0035, a ELMER NILTON MELCHOR CONDOR; Dia: 10-06-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Contra el Patrimonio; Agraviado: Esther Huanta Apaza; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ por inconcurrencia, y ordenarse su UBICACIÓN y CAPTURA  Cañete, 30.04.2009.
Secretaria: Martínez.
EXP.2008-0232, a HUGO CANO LOZANO; Delito: Contra La Libertad Sexual; Agraviada:  menor K.L.M..Cañete, 30.04.2008.
Secretaria: Martínez.
06, 07 y 08 de Mayo

EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza al siguiente AGRAVIADO para la diligencia DECLARACIÓN PREVENTIVA, en  la instrucción seguida al inculpado Raul Luis Castañeda Velásquez, en el proceso siguiente:
EXP.-2009-0283, a SAHLING HEIKO; para diligencia DECLARACIÓN PREVENTIVA, Día: 13-05-2009; HORA: 03.00p.m.; Delito: Lesiones Leves, en su agravio.  Cañete, 23/04/2009. 
Secretario: Morales.
06, 07 y 08 de Mayo

EDICTO FAMILIA
EXP.2006-1039.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez Flores; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°08, fecha: 01.04.2009: DECLARAR REBELDE a DORIS CASAS GOMEZ, SEÑÁLESE fecha para A UDIENCIA UNICA el 12-06-2009 a Horas 09.00 a.m.. EMPLÁCESE mediante edictos al AGRAVIADO CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO.-Fdo.Secretaria: Yerén.-Cañete 01.04.2009. 
06, 07 y 08 de Mayo

DIRIMENCIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.- SALA PENAL.- Expediente N° 2008-013.
Demandante: Oscar Jesús Bazán Chauca. Materia: HABEAS CORPUS
Demandado: Pablo Nalda Quiroz.  Proviene: JUZGADO MIXTO DE MALA. 
Asunto: QUEJA DE DERECHO POR DENEGATORIA DE APELACIÓN
VISTA: 11 DE MARZO DEL 2009. 
San Vicente de Cañete, once de marzo del dos mil nueve
Autos y Vistos: En audiencia pública, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante auto de fojas diez a once, se admitió a trámite el proceso de Habeas Corpus interpuesta por Oscar Jesús Bazán Chauca, contra Pablo Nalda Quiroz, Alcalde de la Municipalidad de Chilca; José Ávila Huapaya, Primer Regidor de la Municipalidad de Chilca; y Mario Cárdenas Bertini, trabajador municipal de la Municipalidad de Chilca, emitiéndose sentencia conforme consta de fojas cuarenta y cinco al cuarenta y siete. SEGUNDO: Que, es materia de vista de la causa, el auto de fojas cincuenta y siete, su fecha veintisiete de Mayo del dos mil ocho, en vía de Queja de Derecho, por denegatoria del recurso de apelación (por extemporánea), respecto a la sentencia  de fojas cuarenta y cinco al cuarenta y siete; la queja de derecho es  interpuesto a fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno por el accionante Oscar Jesús Bazán Chauca, contra la resolución de fojas cincuenta y siete, que declara improcedente la apelación, interpuesta por el ciudadano Oscar Bazán Chauca, en la acción  constitucional interpuesta  contra Pablo Nalda  Quiróz y otros. TERCERO: Que, el quejoso al fundamentar su recurso de fojas cincuenta y nueve, señala como expresión de agravios, que debe declararse fundada su recurso de queja, por cuanto la resolución que motiva la presente queja, refiere que se le notificó el día veinte de mayo del dos mil ocho, hechos que no se ajustan a la verdad, ya que como se tiene de dicha notificación, se ha dejado un aviso judicial con fecha diecinueve de mayo del dos mil ocho, empero dicho día se encontraba en su casa, por lo que es irregular que no le hayan entregado personalmente su notificación; asimismo refiere que la información sobre que con fecha veinte de mayo del dos mil ocho se ha dejado bajo puerta la notificación, es falsa; lo cierto es que recién el veintiuno de mayo del dos mil ocho en horas de la mañana han sido aparentemente dejadas debajo de la puerta en su domicilio, como lo indica los cargos de los recursos de apelación presentados oportunamente dentro del plazo que señala la Ley; CUARTO: Que, tratándose de un proceso de Habeas Corpus, el artículo treinta y cinco del Código Procesal Constitucional, dispone en forma imperativa, con relación al recurso de apelación, establece  que: “Solo es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos días”. Por lo que teniendo en consideración lo anteriormente detallado, se tiene que en autos a fojas cuarenta y siete vuelta se encuentra la constancia de notificación dirigida al accionante Oscar Jesús Bazan Chauca en su domicilio Autopista Panamericana Sur Manzana veintiséis lote ocho del distrito de Chilca – Cañete, teniendo como anotación “bajo puerta” con fecha veinte de mayo del dos mil ocho, hora diez y treinta y cinco de la mañana; del mismo modo aparece el aviso judicial dirigida a la misma persona y dirección con fecha diecinueve de mayo del dos mil ocho, inclusive el mismo notificador José Enrique Vicente Castillo, describe referencias con relación al domicilio a notificar, que resulta ser : “puerta de rejas de fierro, ref., al costado del restauran El Perene”, concluyéndose con ello que el recurrente ha sido válidamente avisado y notificado con fechas diecinueve y veinte de Mayo del dos mil ocho, respectivamente, consecuentemente la queja interpuesta debe desestimarse.  QUINTO: Que, además de los actuados se desprende que luego de que el accionante interpusiera su recurso de queja de derecho con fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, se emitió la resolución de fecha treinta de Junio del dos mil ocho disponiendo que previamente antes de conceder la queja interpuesta se deberá recabar los cargos de notificación respecto de la resolución que deniega la apelación interpuesta, siendo que dichas notificaciones han sido devueltas con fecha  tres de julio del dos mil ocho, como se puede apreciar a fojas cincuenta y siete vuelta; sin embargo, recién con fecha dieciocho de febrero del dos mil nueve se tiene por interpuesto el recurso de queja de derecho, elevando la presente causa con fecha tres de marzo del dos mil nueve, evidenciándose de esta manera un retraso perjudicial en la tramitación de la presente causa, máxime que tratándose de un proceso constitucional, se le debió dar la prioridad necesaria, por lo que en aplicación de los artículos doscientos ocho y doscientos trece de la Ley Orgánica del Poder Judicial se deberá imponer la sanción correspondiente al secretario judicial Hipólito C. Sartori Suárez, encargado de la tramitación  de la presente acción de garantía. Por estas consideraciones; DECLARARON: INFUNDADA la queja de derecho por denegatoria de recurso de apelación, interpuesta a fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno, por el accionante Oscar Jesús Bazán Chauca, en el proceso Constitucional de Habeas Corpus interpuesto contra Pablo Nalda Quiroz y otros. E IMPUSIERON: la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO, al servidor judicial Hipólito C. Sartori Suárez, por su actuación como secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala; por las irregularidades advertidas y el retardo en la administración de justicia, debiéndose inscribir dicha medida en el legajo correspondiente en  su oportunidad, oficiándose a la Presidencia de esta Corte Superior; Notificándose y devolviéndose.-
S.S. MARTINEZ MEZA; PAREDES DÁVILA; DURAND PRADO

DIRIMENCIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.- SALA PENAL.- Expediente N° 2008-014.
Accionado: José RAPOSO DE OLIVERA.  Materia: Habeas Corpus.
Accionante: Oscar Jesús Bazan Chauca. Proviene: JUZGADO MIXTO DE MALA. 
Asunto: Recurso de queja de derecho (Improc. apelación de sentencia
VISTA: 11 DE MARZO DEL 2009. 
San Vicente de Cañete, doce de marzo del año dos mil nueve.
AUTOS Y VISTOS: En audiencia pública, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es materia de pronunciamiento el recurso de queja de derecho por denegatoria de recurso de apelación, presentado por el accionante Oscar Jesús BAZAN CHAUCA, cuyo recurso corre de fojas treinta y cinco y treinta y seis,  contra la resolución de fojas treinta y tres, que declara improcedente su recurso de apelación interpuesta contra la sentencia de fojas veintidós y veintitrés. SEGUNDO: Que, el accionante fundamenta su recurso de queja en lo siguiente: 1°) Que lo indicado en la resolución que motiva la queja, no se ajusta a la realidad. 2°) Que recién el día veintiuno de mayo del dos mil ocho, han sido dejados por debajo de la puerta de su domicilio la notificación de la resolución recurrida conjuntamente con otra. 3°) Que estando a lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y uno y su concordado artículo cuatrocientos cincuenta y nueve del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, se precisa que la notificación es personal de algunos actos procesales como son entre otros las sentencias, por lo que en autos no existe ningún cargo que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en tal norma. TERCERO: Que el artículo treinta y cinco del Código Procesal Constitucional, establece en el tema del Habeas Corpus, que solo es apelable la resolución que pone a fin a la instancia y el plazo para apelar es dos días. CUARTO: Que teniendo en consideración lo antes indicado, así como de la revisión de las copias certificadas que conforman el presente cuaderno, se tiene que a fojas veintidós y veintitrés aparece la sentencia recaída en el presente proceso constitucional en la que declara infundada la demanda de Acción de Habeas Corpus  interpuesta por Oscar Jesús Bazán Chauca contra José Reposo De Olivera (comisario de la delegación policial de Chilca), la misma que según los cargos de notificación que aparecen a fojas veintitrés vuelta, fue notificada el día veinte de mayo del dos mil ocho al accionante en su domicilio ubicado en la autopista panamericana sur, manzana veintiséis, lote ocho – Distrito de Chilca – Cañete, y accionado el mismo día en su domicilio indicado en autos. QUINTO: Que de fojas veintiocho y treinta y dos, se observa el recurso impugnatorio de apelación presentado por el accionante Oscar Jesús Bazan Chauca contra la antes referida sentencia, el mismo que en su parte superior se advierte como fecha de presentación por mesa de partes del Juzgado Mixto de Mala  el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, es decir tres días hábiles después de haber sido notificado validamente en su domicilio señalado en autos, por consiguiente en consideración a lo señalado por el artículo treinta y cinco del Código Procesal Constitucional, dicho medio impugnatorio deviene en extemporáneo, consecuentemente la queja de derecho debe desestimarse. SEXTO: Que sin perjuicio de lo antes expuesto, del presente cuaderno también se desprende que luego de que el accionante interpusiera su queja de derecho por denegatoria de recurso de apelación con fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, se emitió la resolución de fecha treinta de Junio del dos mil ocho disponiendo que previamente antes de conceder la queja interpuesta se deberá recabar los cargos de notificación respecto de la resolución que deniega la apelación interpuesta, siendo que dichas notificaciones han sido devueltas con fecha tres de julio del dos mil ocho, como se puede apreciar a fojas treinta y tres vuelta; sin embargo, recién con fecha dieciocho de febrero del dos mil nueve se tiene por interpuesto el recurso de queja de derecho, elevando la presente causa con fecha tres de marzo del dos mil nueve, evidenciándose de esta manera un retraso perjudicial en la tramitación del presente proceso, mas aún si se trata de un proceso constitucional, por lo que el secretario Hipólito Ceferino Sartori Suáres (secretario de la causa en ese entonces) debió dar la prioridad necesaria, por lo que en aplicación de los artículos doscientos ocho y doscientos trece de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde imponerle la sanción correspondiente. Por estas consideraciones DECLARARON: INFUNDADA la queja de derecho por denegatoria de recurso de apelación, interpuesta a fojas treinta y cinco y treinta y seis por el accionante Oscar Jesús Bazan Chauca, en el proceso Constitucional de Habeas Corpus interpuesto contra José Raposo De Olivera; e IMPUSIERON: la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO, al servidor judicial Hipólito Ceferino Sartori Suárez, en su actuación como secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala; por las irregularidades advertidas y deficiencias en la tramitación del presente proceso, debiéndose inscribir la presente en los legajos correspondientes en  su oportunidad, oficiándose a la Presidencia de esta Corte Superior.
S.S. MARTÍNEZ MEZA; PAREDES DÁVILA; DURAND PRADO

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, FELIX HIGINIO MORALES CHUMPIAZ, DNI Nº 15412730, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Mala – Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitora, DICE: Zoila Chumpitaz.  DEBE DECIR: Zoila Rosa Chumpitaz Chumpitaz.  Asimismo se omite el apellido materno de su progenitor, DICE: Armando Morales; DEBE DECIR: Armando Morales Chumpitaz.  Lo que se publica para los fines de Ley.  Cañete, 30 de Abril del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete, Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez º 291, Imperial – Cañete, JOSE MIGUEL SILVA RODRIGUEZ, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su difunto y querido padre, don JOSE EVARISTO SILVA QUISPE, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, por haberse omitido el primer nombre de su abuela: “ALBERTA” en dicha partida.  En consecuencia debe de ser y rezar correctamente el nombre de su abuela en dicha partida de nacimiento como: ALBERTA VICTORIA QUISPE CAYCHO.  Presenta medios de prueba.  Se publica para fines de Ley.
Cañete, 05 de Mayo del 2009.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Exp. Nº 03225-09.- Se hace saber que don José María Marroquín Mateo, de 30 años, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de Ocupación Asesor Comercial, con DNI Nº 40067693, domiciliado en Urb. Los Libertadores Mz. C, Lote 1, San Vicente; y doña Rosario Cristina Román García, de 26 años de edad, natural de Tacna, con DNI Nº 42276420, de Ocupación Asistente de Operaciones, domiciliada en Urb. Miraflores Mz. G, Lote 5, San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el día sábado 16 de Mayo del 2009.  Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.  San Vicente de Cañete, 05 de Mayo del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe de RRCC - División de Registro del Estado Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Exp. Nº 3233-09.- Se hace saber que don Alex Eduardo Ramírez Yactayo, de 26 años, natural de San Vicente – Cañete, de Ocupación Técnico Agropecuario, con DNI Nº 41814295, domiciliado en Fundo San Agustín – Cuiva; y doña Lidia Choque Villegas, de 23 años, natural de de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 43512378, de Ocupación Secretaria, domiciliada en Anexo Cuiva, Mz. F, Lote 06, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente, el 15 de Mayo del 2009.  Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.  San Vicente de Cañete, 05 de Mayo del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe de RRCC - División de Registro del Estado Civil

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, MARIA MERCEDES MORALES CHUMPIAZ, DNI Nº 15391706, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Mala – Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitora, DICE: Zoila Chumpitaz Chumpitaz.  DEBE DECIR: Zoila Rosa Chumpitaz Chumpitaz.  Lo que se publica para los fines de Ley.  Cañete, 30 de Abril del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

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