06 mayo 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 008-2009-MDSA

San Antonio, 30 de abril de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO
VISTO: 
El informe de la Gerencia de Rentas  y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración y Asesoría Legal; 

CONSIDERANDO: 
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; 

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; 

Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; 

Que, de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal - D.S. Nº 156-2004-EF, se determina que la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial es hasta el 28 de Febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota de pago vence el 28 de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: 

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2009

Artículo Primero.- FIJAR las FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO PREDIAL para el EJERCICIO 2009 en las siguientes fechas de vencimiento: 
- Segunda Cuota : 30 de Mayo 
- Tercera Cuota : 29 de Agosto 
- Cuarta Cuota : 29 de Noviembre 

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE RENTAS el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, al AREA DE INFORMATICA, su debida implementación en el sistema informático y a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su difusión. 

POR TANTO: 
Mando se registre, publique y cumpla. 

Esteban Agapito Ramos
Alcalde

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