MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
«AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del Ilustre Distrito de Imperial»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MDI
Imperial, 08 de Mayo del 2009
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
POR CUANTO:
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha del 07 de Mayo del 2009 y el Informe
Nº 014-2009-GM-MDI, de fecha 24 de Abril del 2009, emitido por el Gerente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú con lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, determina que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegaciones conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 «Ley Orgánica de Municipalidades»;
Que, es política de la gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito de Imperial, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana, e implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad, con la creación del Sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme lo señala el Artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las Municipalidades Provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel Distrital o de Centros Poblados en la jurisdicción provincial;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los Servicios Públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Numeral 3.1 del Art. 85° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar un Servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la creación e implementación del Sistema de Servicio de Serenazgo en el Distrito de Imperial;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por unanimidad acordó aprobar la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL
ARTÍCULO 1º.- APROBAR LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO en la jurisdicción del Distrito de Imperial, para mantener el orden interno del Distrito, mediante patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia.
ARTÍCULO 2º.- La Funciones de la Oficina de Serenazgo esta a cargo de un personal designado por el Despacho de Alcaldía con categoría de «Jefe de la Oficina de Serenazgo» quien depende jerárquica y funcionalmente del Gerente Municipal.
ARTÍCULO 3º.- El Jefe de la Oficina de Serenazgo tiene las siguientes atribuciones:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar el servicio de Serenazgo.
2. Control del personal de Serenazgo así como del personal de apoyo al servicio con excepción del personal PNP que de acuerdo a sus normas y directivas prestan servicios en Serenazgo bajo el control del comisario del sector con sujeción a la constitución, leyes y reglamentos.
3. Proponer a la Gerencia Municipal, planes, estrategias, programas, presupuestos y otros para el mejor servicio de Serenazgo.
4. Coordina con las autoridades municipales, policiales y con la comunidad todo lo relacionado al ámbito de su competencia.
5. Proponer a la Gerencia Municipal, el Plan y Presupuesto anual del servicio a su cargo.
6. Presentar a la Gerencia Municipal la memoria anual y otros documentos concernientes al servicio.
7. Evaluar permanentemente al personal que presta servicios de serenazgo así como su desempeño.
8. Supervisar el uso adecuado y el mantenimiento y conservación de los equipos y enseres consignados a su cargo.
9. Otras funciones afines a su competencia que le asigne la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 4º.- Funciones generales del servicio de Serenazgo:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad Provincial de Cañete cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia.
f) Implementar y actualizar el sistema de información integrado.
g) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información.
h) Otras funciones que se le encargue, los mismos que deberán ser establecidos en el Reglamento.
ARTÍCULO 5º.- AUTORICESE al Señor Alcalde para que en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
ARTÍCULO 6º.- El ingreso de los efectivos al servicio de Serenazgo será previa calificación y preparación física que determinen su aptitud para el servicio, asimismo un examen psicológico que determine su aptitud psicológico para el servicio, emitida por una Entidad del Ministerio de Salud, convenio que suscribirá la Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Imperial es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del distrito de Imperial.
Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de Imperial, esta prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sea vigilancia ciudadana.
Tercera.- La Municipalidad Distrital de Imperial establecerá las casetas de vigilancia dentro de la zona urbana y rural para el personal de Serenazgo, previa elaboración del estudio técnico y aprobación correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facultar al Señor Alcalde, a dictar las medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Imperial.
Tercera.- Autorizar a la Oficina de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestales que permita y viabilice el financiamiento del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Imperial.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
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