02 agosto 2009

JUDICIALES

EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CAÑETE
Expediente N°: 2008-0203. Sec.: Kuan
El Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete: ha dispuesto publicar al inculpado Tony Gonzáles Advincula, la parte resolutiva de la Res. de fecha 08-04-2009, derivada de la Excepción de Naturaleza de Acción en el proceso seguido a dicho sujeto procesal, por delito contra los Derechos Intelectuales – Derechos de Autor - en Agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.
«Cañete, ocho de abril del dos mil nueve.- De conformidad a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público de fojas doscientos quince a doscientos dieciséis; y considerando….. El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA La Excepción de Naturaleza de Acción, promovida por el procesado Tonny Gonzáles Advincula, en la instrucción que se le sigue por el delito contra los derechos intelectuales – Derechos de Autor – en agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.; MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archiven los actuados en su oportunidad, debiendo de continuarse el proceso según su estado. Notificándose a los sujetos de la resolución procesal; con conocimiento de la representante del Ministerio Público». Fdo.Ascencio:Juez; Secretario: Kuan.
Cañete: 08-07-2009.

EDICTO FAMILIA
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 28.12.2006: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra ABELARDO MASCCO MEZA, sobre Violencia Familiar; Agraviada: EDITH MORALES ROMERO, RESOLUCION.N°12, fecha: 22-06-2009; NOTIFICAR mediante EDICTOS a la agraviada.-Fdo.Secretario: Claudia.
Cañete 21.07.2009.

EDICTO FAMILIA
EXP. N° 2009-431, Dte: Ministerio. Ddo. Juan Santos Lopes Sosa. Agrav. Editada Arancibia Lazaro y otro. Mat. Violencia familiar; por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia- Cañete, la señorita Juez ha dictado la siguiente resolución que se transcribe:
Resolución N° 01, de fecha 28 de Mayo del 2009, 1º) ADMITIR la presente demanda interpuesta por el Representante del MINISTERIO PUBLICO contra JUAN SANTOS LOPES SOSA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, Maltrato Psicológico, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO, en consecuencia tramítese conforme a las pautas del proceso UNICO; Córrase TRASLADO al presunto autor JUAN SANTOS LOPES SOSA, por el término perentorio de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía, debiendo el demandado pronunciarse respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputan en la demanda, el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica puede ser apreciados por el Juzgador como conocimiento de la verdad, debiendo el demandado una vez recibida la notificación, deberá apersonarse al Local del Juzgado dentro del TERCER día de notificado, a efecto de que tome conocimiento de la demanda y anexos, debiendo adjuntar el comprobante del Arancel Judicial por concepto de copia simple del Atestado Policial y Denuncia del Ministerio Público que deberá abonar ante el Banco de la Nación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que se actuaran en la etapa correspondiente, agregándose a los autos los anexos que se acompañan. 2º) ORDENO: como MEDIDA DE PROTECCION que el demandado JUAN SANTOS LOPES SOSA se abstengan de todo tipo de Violencia familiar – Maltratos físicos y/o psicológicos, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR VEINTICUATRO HORAS. OFICIÁNDOSE a la Autoridad Policial sobre la medida adoptada y para que preste las Garantías y Auxilio del caso a la citada Agraviada. Y de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado Juan Santos Lopes Sosa mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; y para tal fin cumpla la Secretaria cursora con elaborar los edictos correspondientes; y OFÍCIESE a la Administración de ésta Corte Superior de Justicia, a efectos de que proceda a la publicación de los edictos ordenados en autos en el diario Oficial «El Peruano» y en el diario local de ésta ciudad «Al Día Con Matices». Notificándose y Oficiándose.Fdo. Juez. Maria G. Garnica Pinazo- Sec. Jovanna Hernández Vásquez.-

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