20 agosto 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 06-2009-MDNI

Nuevo Imperial 24 de Julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL –CAÑETE;

POR CUANTO:
El Consejo Municipal de Nuevo Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio del 2009, y;

CONSIDERANDO:
Que, el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo, su artículo 197º establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la descentralización estableciendo en el numeral 1 de su articulo 17º que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión publica; así como garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Que, el literal g) del articulo 42º de la precitada ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión Municipal;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en su articulo 53º que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el literal 14 del artículo 9º de la mencionada ley Orgánica, corresponde al Consejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento aprobado mediante el decreto supremo Nº 171- 2003- EF, establecen disposiciones que promueven la creación de mecanismo de vigilancia del presupuesto participativo, los que permiten el acceso a la información pública y la Rendición de cuentas.

Que, la primera disposición final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF prescribe que los gobiernos locales preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicha norma y las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Publico;

Que, es necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del Distrito de Nuevo imperial, con la finalidad de que este Comité cumpla con los fines y objetivos para los cuales fue creado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9ª y el articulo 40ª de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. El Consejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

Capítulo I
Objetivo y Base Legal

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del Distrito de Nuevo Imperial (en adelante CVCPP), precisando su compromiso, funciones, atribuciones, competencias y obligaciones, acorde con la normatividad vigente.

Artículo 2.- El CVCPP es un órgano colegiado de la sociedad Civil, encargado de vigilar la ejecución del proceso del Presupuesto Participativo que se desarrolla anualmente.

Artículo 3.- El Presente Reglamento tiene su sustento legal en la Constitución Política del Perú, Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171 – 2003 – EF y la Ordenanza Nº 04 – 2009 – MDNI.

Capítulo II
Elección, Composición y Vigencia del Comité

Artículo 4.- Los miembros del CVCPP son elegidos en la etapa de los talleres de trabajo de dicho proceso; por el mecanismo de elección que para tal efecto designe el equipo Técnico del Presupuesto Participativo, los funcionarios del CVCPP es ejecutar AD HONOREM.

Artículo 5.- Para ser electo miembro del CVCPP, el candidato debe estar formalmente inscrito como agente participante en el proceso participativo en marcha.

Artículo 6.- El CVCPP esta compuesto por 4 miembros quienes ejercen funciones por un lapso de 2 años, iniciando su función el año en que se inicia el proceso del Presupuesto Participativo, y culminando en diciembre del año siguiente.

Artículo 7.- Los integrantes del CVCPP juramentan en el acto de su elección ante el alcalde o quien lo represente y los cargos se distribuirán de acuerdo a la votación que obtengan en el proceso eleccionario.

Artículo 8.- Luego se producida la elección de cargos, el despacho de Alcaldía previo informe de la Oficina de Participación Vecinal, emitirá las resoluciones respectivas para el mejor desarrollo de sus funciones.

Capítulo III
Coordinación de los CVCPP

Artículo 9.- Elegido el nuevo CVCPP deberá reunirse con el CVCPP en funciones en un plazo máximo de treinta días calendario para iniciar su labor, estableciendo su cronograma de reuniones y los objetivos a lograr.

Artículo 10.- Las reuniones del CVCPP deberán realizarse con una periodicidad máxima de 3 meses. En el periodo comprendido desde la elección del nuevo CVCPP hasta diciembre del año en el que culmina el CVCPP hasta diciembre del año en el que culmina el CVCPP anterior, las reuniones serán preferentemente en conjunto, facilitando de esa forma el proceso de transparencia.

Artículo 11.- El presidente del Comité de Vigilancia realiza la convocatoria señalando día, hora, y lugar de la reunión así como la agenda a tratar. En caso de transcurrir 30 días después de vencido el periodo indicado en el articulo anterior sin que el presidente haya convocado a reunión, los demás miembros de mutuo acuerdo podrán reunirse y tomar acuerdos.

Artículo 12.- El CVCPP debe contar con un libro de actas en el que se registraran todos los acuerdos tomados, el cual estará a cargo del Secretario del Comité o el que asuma sus funciones en su ausencia.

Artículo 13.- Culminada la labor del CVCPP en ejercicio, este entregara las actas, archivo documentario, el informe final y cualquier otro final al CVCPP que inicia sus funciones. Será responsabilidad de los presidentes de ambos comités velar por el cumplimiento de esta transferencia.

Capítulo IV
Funciones y atribuciones del CVCPP

Artículo 14.- El CVCPP tiene las siguientes funciones:
- Vigilar el desenvolvimiento en cada una de sus etapas del proceso de formulación del presupuesto participativo.
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el marco del Presupuesto participativo.
- Informar semestralmente al CCL y a la sociedad civil sobre los resultados de su labor de vigilancia y control.
- Recibir las denuncias relacionadas a las faltas cometidas por alguno de sus miembros y tramitarlas según el presente reglamento.
- Suscrito el acta de acuerdo de los talleres del Plan de Desarrollo Municipal concertado y el Presupuesto Participativo.

Artículo 15.- El CVCPP tiene las siguientes atribuciones:
- Solicitar a la Municipalidad la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Coordinar con el Departamento de Participación Vecinal, la fecha y lugar de reunión con los representantes se la Sociedad Civil para emitir su informe semestral.
- Reunirse en forma trimestral y previa a la elaboración de su informe con los funcionarios municipales de las oficinas técnicas encargadas de la ejecución del presupuesto participativo para recabar información sobre el avance de los mismos.
- Coordinar con el Consejo de Coordinación Local a efectos de remitirle sus observaciones, recomendaciones y sugerencias en el proceso de elaboración del presupuesto participativo.
- Comunicar a las instancias pertinentes en caso encuentren indicios o pruebas que señalen la comisión de delito.

Artículo 16.- El CVCPP debe emitir a la sociedad dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del semestral respectivo.

Capítulo V
Funciones y Atribuciones de los Miembros del CVCPP

Artículo 17.- El CVCPP asume la responsabilidad y representatividad de sus acciones y decisiones en forma conjunta. Toda documentación emitida debe ser firmada por un mínimo de 3 de sus integrantes. Carece de valor cualquier informe, trámite o actividad desarrollado en forma individual.

Artículo 18.- Las decisiones al interior del CVCPP se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate el presidente tiene voto dirimente:

Artículo 19.- Son obligaciones de los miembros del CVCPP:
- Cumplir las funciones inherentes a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente.
- Participar en las reuniones de trabajo de CVCPP.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del CVCPP.
- Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 20.- Son atribuciones de los miembros del CVCPP:
- Elegir y ser elegidos en los diferentes cargos al interior del CVCPP.
- Emitir opinión respecto a los puntos tratados en las reuniones de trabajo del CVCPP.
- Emitir su voto, en los temas que así lo requieran.
- Participar en las reuniones de capacitación Sobre Presupuesto Participativo programadas por la Municipalidad o cualquier otra instancia de gobierno local y/o nacional.

Capítulo VI
Impedimentos, Faltas y Vacancia de los miembros del CVCPP

Artículo 21.- Los miembros del CVCPP están impedidos de:
- Valerse de su cargo en el CVCPP con fines de lucro.
- Utilizar el cargo para desarrollar actividades político partidarias.
- Protagonizar hechos agraviantes para los miembros del CCL. Sociedad Civil. Concejo Municipal o CVCPP.
- Incurrir en cualquier acto doloso.

Artículo 22.- El realizar cualquiera de los actos mencionados en el articulo anterior o el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, constituye falta que da lugar a las sanciones de amonestación, suspensión y/o vacancia.

Artículo 23.- El pleno del CVCPP, sustentándose e las respectivas pruebas, emite la sanción respectiva, considerando la gravedad o reiteración de la falta.

Artículo 24.- El CCl es la segunda y definitiva instancia ante la cual se puede presentar apelación en los días siguientes de emitido el fallo del CVCPP. El CCL tiene 30 días para emitir su fallo que será inapelable.

Artículo 25.- Son causales de vacancia las siguientes:
- Fallecimiento
- Renuncia voluntaria
- Inasistencia injustificada a 3 reuniones seguidas o 4 alternadas en el periodo de un año.
- Falta grave que amerite dicha sanción por el pleno del CVCPP o en segunda instancia por el CCL.
- Tener sentencia judicial condenatoria por delito doloso.

Artículo 26.- En caso de vacancia, se aplicara lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ordenanza.

Capítulo VII
Disposiciones Complementarias

Artículo 27.- LA primera reunión que realice el CVCPP luego de aprobada la presente Ordenanza, servirá como base para fijar la periodicidad indicada en el articulo 10º.

Artículo 28.- Cualquier otro aspecto no contemplado será resuelto en el seno del CVCPP.

Capítulo VIII
Disposiciones Finales

Primera.- Informar Semestralmente al CCL y a la Sociedad civil sobre los resultados de su labor de vigilancia y control.

Segunda.- El comité de vigilancia podrá conformar grupos de trabajo, con otros agentes participantes y ciudadanos de la jurisdicción, en apoyo a sus funciones y competencias que se establecen en la presente Ordenanza, y, para las acciones de autoría social que estime conveniente desarrollar.

Tercera.- Las funciones del CVCPP es AD HONOREM.

Cuarto.-Todo acto de los ciudadanos que prestan apoyo al CVCPP deberá ser con conocimiento y autorización previa, por acuerdo del comité de vigilancia.

Quinta.- La Oficina de Participación Vecinal actúa como secretaría Técnica del Comité de Vigilancia.

Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE

Jorge García Quispe
Alcalde

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