MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
Ordenanza Municipal Nº 013-2009-MDSL
San Luís, 20 de Octubre del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.
POR CUANTO:
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luís, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Octubre del 2009, analizó y debatió el Proyecto de Ordenanza de modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores del Distrito de San Luís – Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es función específica compartida de las Municipalidades Distritales el de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido por la autoridad provincial.
Que, es de verse de la Ordenanza Municipal Nº 020-2004-MPC, mediante el cual se aprueba el Reglamento Provincial para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores en la Provincia de Cañete, y en el Artículo 7º y 17º de la norma invocada, establece que el permiso de Operación y la autorización serán otorgados por las Municipalidades Distritales competentes.
Que, a través de la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, la Municipalidad de San Luís, ha aprobado el Reglamento para la prestación de Servicio público en vehículos menores dentro de su jurisdicción, el mismo que tiene su modificatoria en la Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MDSL.
Que, la aplicación de la Ordenanza en nuestra jurisdicción, ha traído como resultado la presencia de nuevas figuras administrativas que no se encuentran reguladas por ley, de igual forma la conducta de los transportistas hace que la autoridad competente, realice una serie de cambios en la normativa vigente, a efectos de ejercer las facultades de supervisión, detección de infracciones, imposición de las sanciones y ejecución de las mismas, de una manera eficiente, rápida y oportuna.
Qué, estando a lo aprobado por el Pleno del Concejo Municipal Distrital, en Sesión Ordinaria de fecha 20-10-2009, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos; y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de Asesoría Legal, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 002-2007-MDSL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Sexto.- OTORGAR, un plazo de 20 días calendarios, para que las empresas de transporte, presenten su solicitud de inscripción por ante la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de San Luís, plazo que se contabilizará desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, las solicitudes recepcionadas al vencimiento del plazo se tendrán por no presentadas.
Artículo Segundo.- APROBAR, la Modificación del Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores del Distrito de San Luís – Cañete, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, en sus Artículos 34º, 37º, 38º, 44º y 48º.
Modificatorias.
Artículo 34º.- Del Control y Supervisión del Servicio
El Control del servicio regulado por este Reglamento, estará a cargo de la Municipalidad, y la fiscalización y control de este servicio estará a cargo de los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de San Luís.
Artículo 37º.- Control y Fiscalización
El Servicio Público de Transporte de Personas en vehículos Menores, está sujeto al Control de los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de San Luís.
Artículo 38º.- Contenido y Formato de las actas de verificación
La comisión de infracciones se aplicará utilizando el formato de las actas de verificación, conforme al anexo 01, adjunto a la presente.
Artículo 44º.- Detección de las infracciones
Los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de San Luís, se encargaran de la supervisión, detección de las infracciones, imposición de las sanciones y ejecución de las mismas.
Artículo 48º.- Del procedimiento
Para el levantamiento de un acta de verificación al presente reglamento, el Inspector de la Municipalidad de San Luís, debe ordenar al conductor que detenga el vehículo y solicitará al conductor los documentos que acrediten que se encuentra habilitado para conducir un vehículo automotor menor, los documentos que acredite se encuentra autorizado para brindar el servicio y los documentos exigidos para la circulación; los documentos presentados deben de ser devueltos conjuntamente con la copia del acta de verificación, debidamente firmada por el conductor y el inspector interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar el acta de verificación, el Inspector de Transporte debe dejar constancia del hecho en la misma acta. En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la entrega del acta respectiva.
Artículo Tercero.- ORDENAR, la publicación de la presente ordenanza municipal, en el diario de mayor circulación local, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís - Cañete
ACTA DE VERIFICACION
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