23 noviembre 2009

ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DEL CALLAO DE NUEVO VUELVEN CON LA NO FUSIÓN... ANTE NACIMIENTO DE UNIVERSIDAD DE CAÑETE

El último viernes un grupo de alumnos de la Universidad Nacional del Callao-Sede Cañete colocaron un pizarrón en las afueras del Coliseo «Lolo» Fernández de San Vicente donde vuelven con la cantaleta de «NO A LA FUSIÓN», al hacer referencia a la creación de la Universidad Nacional de Cañete.
Tal y como demuestra la fotografía que acompaña la presente nota, los alumnos de dicha casa de estudios mantienen la errónea idea de que, con la creación de la Universidad Nacional de Cañete, ellos van a dejar de estudiar o se van a desaparecer las facultades de Cañete.
Entendemos que las protestas lo hacen porque son influenciados de una u otra forma por las mismas autoridades universitarias. Y es que basta leer con detenimiento la Ley para darse cuenta, que si alguien ve afectado sus derechos, no son los alumnos, sino más bien las Universidades del Callao y la Faustino Sánchez Carrión, en relación a las partidas asignadas en el presupuesto que signifiquen inversión en Cañete.
Ante ello sería importante que conozcan el texto integral de la ley de creación de la Universidad Nacional de Cañete, en donde en ningún lado habla de desaparición ni desactivación ni menos fusión.
Es por ello, para que los alumnos la lean con detenimiento, publicamos el Proyecto de Ley aprobado por el pleno del Congreso; con el agregado de que la Ley podrá diferir en algún término, pero no en lo sustancial del texto aprobado. También el compromiso, de apenas se promulgue la Ley, la publicaremos para el conocimiento de todos nuestros lectores.

Proyecto de Ley
N° 2098/2007-GL
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE, SOBRE LA BASE DE LAS SEDES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DEL CALLAO Y JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION

Artículo 1°.- OBJETO
Créase la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre la base de las actuales sedes en dicha provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.

Artículo 2°.- FINES DE LA UNIVERSIDAD
Son fines de la Universidad Nacional de Cañete los contemplados en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, así como:
2.1.- Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de la población.
2.2.- Fomentar el desarrollo sostenible de la Región Lima Provincias, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.
2.3.- Contribuir al crecimiento y desarrollo estrátegico de la región sur de la Región Lima y de la capital de la República.

Artículo 3°.- CARRERAS PROFESIONALES
La Universidad Nacional de Cañete brinda las carreras profesionales que actualmente ofrecen las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.

Artículo 4°.- RENTAS DE LA UNIVERSIDAD
Son rentas de la Universidad Nacional de Cañete:
a.- Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, destinadas para la inversión en las sedes de Cañete.
b.- Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales.
c.- Las provenientes de donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes.
d.- Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento; y,
e.- Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, locales y otros entes descentralizados.

Artículo 5°.- AUTORIZACION
El Poder Ejecutivo designará a la Comisión Organizadora de esta Casa Superior de Estudios, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y en la Ley N° 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (CONAFU), el que facultará su funcionamiento, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evaluará y recomendará la pertinencia de las carreras profesionales existentes.

Artículo 6°.- VIGENCIA
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las carreras profesionales de educación, no tendrán nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Cañete, una vez institucionalizada por el CONAFU, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educación continuarán hasta que la última promoción concluya sus estudios.

SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Cañete cuente con la organización, de acuerdo con lo normado por la Ley N° 23733, Ley Universitaria, procederá a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.

TERCERA.- Los estudiantes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión matriculados en las sedes de Cañete continuarán recibiendo clases en sus sedes habituales y egresarán de las Universidades antes referidas.

CUARTA.- Transfiérase de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión que funcionan en la provincia de San Vicente a la Universidad Nacional del Cañete, dentro de los 60 días de entrada en vigencia la presente Ley.

QUINTA.- Transfiérase las partidas presupuestales asignadas a las sedes en Cañete de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional de Cañete.

SEXTA.- Precisase que la Ley N° 29424, Ley que declara la reorganización integral a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no afecta ni interfiere la aplicación de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Cañete.
Werner Cabrera Campos - Pdte.
Como se podrá apreciar, las cosas están más que claras; así que mal hacen nuestros novatos estudiantes en reclamar cuando el suelo está parejo o habrá que preguntar a los responsables de dicha casa de estudios si es que ellos vienen promoviendo tales protestas.

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