17 noviembre 2009

JUDICIALES

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.-
EXP. N° 2006-00251-0-0801-JR-CI-1.-
Civil – Indemnización por Daños y Perjuicios
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO.-
Cañete, cinco de noviembre del año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Juez Superior doctora Luz Gladys ROQUE MONTESILLO (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha veintisiete de abril del dos mil siete, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y ocho, que resuelve declarar fundada en parte la demanda de fojas veinticinco a veintiocho subsanada a fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis; en consecuencia, consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución, DISPONE que el demandado Banco de Crédito del Perú abone a favor de la demandante Julia Elia Benavides la suma de veinte mil nuevos soles por concepto de indemnización por daño moral, intereses legales, deducidos desde el veinte de enero del dos mil cuatro; e INFUNDADA la misma demanda en el extremo que peticiona la suma de cuatro millones de nuevos Soles por concepto de indemnización por daño emergente y lucro cesante. Con costas y costos. ————
SEGUNDO.- Que, la señora Juez Superior doctora Silvia RUEDA FERNÁNDEZ, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la sentencia apelada resolución de fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, que obra a fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y cinco que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Julia Elia Estela Benavides sobre Indemnización de daños y perjuicios contra el Banco de Crédito del Perú; REFORMÁNDOLA se declare INFUNDADA. Sin costas ni costos procesales por haber tenido motivo para litigar, mas la demanda se declara infundada por improbada. Que, el señor Juez Superior doctor Víctor DURAND PRADO se adhiere al voto en discordia de la señora Juez Superior antes citada.—————————————————
TERCERO.- Que, el señor Juez Superior (Provisional) Dirimente doctor Jorge VILLANUEVA PÉREZ, con fecha treinta de junio del año en curso se adhiere al voto de la señora Juez Superior doctora Luz Gladys Roque Montesillo.———————————————————
CUARTO.- Que, asimismo, con fecha cuatro de noviembre último, el señor Juez Superior (Suplente) Dirimente doctor Luis Manuel HUAYTA ROJAS, emite su voto para que se CONFIRME la Sentencia de fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, que obra a fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y cinco, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda, y SE DISPONGA REFORMAR el monto de veinte mil nuevos soles, a UN MILLÓN DE NUEVOS SOLES, por concepto de Daño Moral, Personal y a la Salud, con intereses legales que corren desde el veinte de enero del dos mil cuatro; e INFUNDADA la misma demanda en el extremo que peticiona indemnización por daño emergente y lucro cesante patrimonial por improbada. Con Costos y Costas.———————————————
QUINTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente, haciendo tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin embargo no existe conformidad con respecto al monto de la indemnización, en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.————————————
SEXTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas, atendiendo que en autos se encuentran impedidos de intervenir en la presente causa los señores Jueces Superiores Titulares doctores Moisés Martínez Meza, Ricardo Astoquilca Medrano, Manuel Roberto Paredes Dávila y Paulo Jorge Vivas Sierra, y los señores Jueces Provisionales doctores Isaías Ascencio Ortiz y Federico Quispe Mejía; y de conformidad a la nómina de Magistrados Suplentes para el año judicial dos mil nueve (Resolución Administrativa N° 65-2009-P-CSJCÑ/PJ de fecha 04 de febrero del 2009), obrante a fojas quinientos setenta y siete, donde se observa la designación de Jueces Superiores Suplentes por orden de mérito para la Sala Civil, estando en primer lugar la doctora Judith Lucía Marcelo Ciriaco, en segundo lugar el doctor Luis Manuel Huayta Rojas y en tercer lugar el doctor Augusto Sánchez Bustillos, la primera de los nombrados se encuentra ejerciendo funciones como Presidenta del Jurado Nacional de Elecciones, el segundo de los nombrados, ya ha intervenido como Dirimente en la presente causa; en consecuencia, corresponde hacer el llamado al señor Juez Superior Provisional doctor AUGUSTO SÁNCHEZ BUSTILLOS para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el próximo TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Julia Elia Estela Benavides con Banco de Crédito del Perú, sobre Indemnización por daños y perjuicios.
S.S.
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO

PRIMER REMATE JUDICIAL
Exp. Nº 2893-2006, en los seguidos por el BANCO REPÚBLICA EN LIQUIDACIÓN contra EMPRESA CANAS S.A. EMPRESA GORE S.A. CONTRATISTAS GENERALES (Garante Hipotecario), WENCESLAO TOMAS ESCALANTE PEZO Y ELSA CARRERA CABRERA DE ESCALANTE (Garantes Hipotecarios), ARTURO URDANIGA VARGAS (Fiador Solidario) y CLARA EULALIA LAZARO CORDOVA, (Fiadora Solidario), sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, el 7º Juzgado Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Néstor Fernando Paredes Flores, Especialista Legal, Dr. Rolando Fredy Vivanco Rojas, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en la Manzana N, Lote 16, Urbanización Parcelación Semi-rústica Papa León XIII, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la Partida Electrónica Nº 90139282, del Registro de Predios de Cañete, TASADO: en la suma de Veintinueve mil doscientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 29,280.00); BASE DEL REMATE: las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir, Diecinueve mil quinientos veinte y 00/100 Dólares Americanos (US$ 19,520.00).
AFECTACIONES:
1) Hipoteca por US$ 30,495.00 a favor del Bandesco, actualmente Banco República en Liquidación, inscrita en el Asiento 5, Fojas 188, Tomo 33 del Registro de Predios de Cañete y que continúa en la Partida Electrónica Nº 90139282.
2) Reducción de Hipoteca a la suma de US$ 24,824.00, inscrito en el Asiento E00001 de la Partida Electrónica Nº 90139282.
DIA Y HORA DEL REMATE: El 23 de Noviembre del 2009, a horas 11:30 a.m.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates Nº 1, piso 1 del Edificio «Alzamora Valdez» (ex-sede del Ministerio de Educación), sito entre las avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n, Lima.
LOS POSTORES: intervendrán presentando la tasa judicial correspondiente y copia de la misma, en la que se consignarán a este Juzgado; así como el número del Expediente, y oblarán el 10% del valor de la tasación. Lima, 21 de Octubre del 2009.
Rolando Fredy Vivanco Rojas
Secretario Judicial - 7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Carlos A. Moyano Dietrich - Martillero Público - Abogado - Registro Nº 166
Publicar: Del 10 al 17 de Noviembre.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
HAGO SABER que Don Luis Alberto Orihuela Saravia con D.N.I. 43003879 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Anexo Santa Bárbara Mz. F Lote 4 San Luis – Cañete y Doña María Cecilia Matías Guías, con D.N.I. 42911998 de 24 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad peruana, domiciliada en A. H. Los Ficus Mz. D Lt 05, Grocio Prado - Chincha. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, Noviembre del 2009.
Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
HAGO SABER que Don Wilber Vicente Huayta Santos, de 30 años, natural de Imperial – Cañete, de ocupación Técnico Electricista, con D.N.I. N° 40119286, domiciliado en Urb. Tercer Mundo Mz. A3 – Lte. 04 San Vicente; y Doña Lady Diana Ayala Huanay, de 29 años, natural de San Vicente – Cañete, con D.N.I. 40708540, de ocupación Secretaria, domiciliada en Urb. Tercer Mundo Mz. A3 – Lte 04, San Vicente, van a contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 27 de Noviembre del 2009, a las 3:00 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 16 de Noviembre del 2009.
División de Registro del Estado Civil
Jessica Janet Lengua Grandez
Jefe

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
HAGO SABER que Don Luciano Herbert Correa Vicente, de 28 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Ingeniero de Sistemas, con D.N.I. N° 40910069 domiciliado en Urb. San Agustín – U – 29 San Vicente; y Doña Natalí Milagros Cotera Escobar, de 21 años, natural de Chanchamayo – Junín, con D.N.I. 45243619, de ocupación Comerciante, domiciliada en Urb. San Agustín U – 29 San Vicente, van a contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 28 de Noviembre del 2009, a las 8:00 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 16 de Noviembre del 2009.
División de Registro del Estado Civil
Jessica Janet Lengua Grandez
Jefe

EDICTO
EXP. N° 2009-0689- Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial de la Provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretaria Georgina Ferrer Manrique, solicita LUCIA TEODOCIA CUYAMANI PAMPAÑAUPA, la Rectificación de la Partida de NACIMIENTO de su hija Lisseth Marisol Soto Cuyamani, expedida por la Municipalidad Distrital de Imperial – San Vicente, departamento de Lima, inscrito en el Libro N° 138 del Folio N° 257799; en el extremo que se ha consignado como apellido materno «CUYAMANE», debiendo ser lo correcto «CUYAMANI», quedando intacto lo demás que contiene; así mismo se ha consignado a su señora madre como «LUCIA CUYAMANE PAMPAÑAUPA», debiendo ser lo correcto «LUCIA TEODOCIA CUYAMANI PAMPAÑAUPA».- Fdo. Dr. De La Cruz.- Sec. García. Imperial, 16 de Noviembre del año 2009.
FANNY IMELDA GARCIA RENGIFO
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 7120-2006, seguido por MOLITALIA S.A. en contra de TEODOSIA PEÑA VILLARUBIA Y LA SUCESIÓN PROCESAL DE CIRILO CASTILLO GUTIERREZ, ante el señor Juez del Noveno Juzgado Especializado Civil Comercial de Lima, a cargo del Dr. Carlos Armando Huerta, con intervención del Especialista Legal Dr. Edgar Auqui Huerta, se ha designado al Martillero Público Milton Huallpa Macedo, con Registro N° 217, para llevar a cabo la realización del REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en el Jirón 28 de Julio N° 684 6ta. Cuadra, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, registrado en la Partida N° 21005357 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina de Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. TASACIÓN: US $. 27,231.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US $. 18,154.00 Dólares Americanos, remate que se realizará el 27 DE NOVIEMBRE A HORAS 3:00 A 3:30 p.m. en la Sala de Remates N° 01, ubicado en el Primer Piso del Edificio Javier Alzamora Valdez, sito en la intersección de las avenidas Nicolás de Piérola y Abancay, Cercado Provincia y departamento Lima. REQUISITO PARA SER POSTOR depositar en efectivo o en cheque de Gerencia o en depósito judicial del Banco de la Nación, no menos del 10% de la tasación del bien; es decir la suma de US $. 2,723.10 Dólares Americanos, además del arancel por derecho a participar en remate de inmuebles, debiendo consignarse el número del expediente, suscribir la tasa judicial y generales de Ley. Los honorarios del Martillero Público están afectos al IGV y son por cuenta del adjudicatario según el artículo 732 del Código Procesal Civil y el Decreto Supremo (N° 008-2005-JUS Art. 18°) en el mismo acto de remate. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca constituida por sus propietarios a favor de Molitalia S.A. hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles, que es materia del presente remate. Especialista Legal Dr. Edgar Auqui Huerta, Martillero Público Milton Huallpa Macedo, con Registro N° 217. Celular 054-958940610 – RPC 054-959749466 Lima, 30 de Octubre del 2009.
Abogado Milton Huallpa Macedo
Martillero Público Reg. 217
Teófanes Edgar Auqui Huerta
Especialista Legal
9° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar Del 16 al 21 de Noviembre.

CONVOCATORIA A TERCER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con LILIANA ADRIANA JORDAN SALAS, con intervención de Jaime Rodríguez Huamán en representación de trabajadores, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA, Exp. N° 118 – 2000, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Cañete Dr. Jacinto Cama Quispe, Especialista Miguel Yalán Ahedo, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en calle El Carmen N° 450-452-454 del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1961 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, zona Registral IX Sede Lima.
AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ 109,481.00 (ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y uno y 00/100 dólares americanos) inscrito en el asiento 2-D de la ficha 1961 del registro de propiedad inmueble de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 109,481.00 (ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y uno y 00/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: US $ 52,733.35 (cincuenta y dos mil setecientos treinta y tres y 35/100 dólares americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de tasación con una deducción del 15%, más 15%.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre de 2009 a las 11.00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en Av. Condoray Mz A, Lote 9, Sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Km. 144 de la Panamericana Sur (frente a Valle Grande), provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello de «no negociable») y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y de su D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el art. 732 del Código Procesal Civil y están afectado a I.G.V. Cañete, 27 de Octubre del 2009
Mauricio Ponce Valdivia - Martillero Público - Reg. N°236
LUIS MIGUEL YALAN AHEDO
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL – CAÑETE
PUBLICAR: DEL 17 AL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRÍGUEZ, contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre, PAGO DE MEJORAS, en el Expediente Nº 2002-529, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en: Parcela denominada Marinero U.C. 10657, del distrito de Mala provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la foja 245 del tomo 53 y su continuación en Partida Electrónica Nº 90228889 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 9,639.05 Nueve Mil setecientos treinta y nueve 05/100 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US$ 6,426.03 (Seis mil cuatrocientos veintiséis 03/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) EMBARGO: Expedido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) en los autos seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRÍGUEZ contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre Pago de Mejoras, inscrito en el asiento D0001. DIA Y HORA DEL REMATE: 2 de Diciembre del 2009, a las 12:30 p.m. LUGAR DE REMATE: En el primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Panamericana Sur Km. 144 distrito de San Vicente provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copias del Arancel y del DNI o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV.
Lima, 12 de Octubre 2009.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: Del 11 al 17 de Noviembre.

PUBLICACION
«ANTE EL OFICIO NOTARIAL DE LA NOTARIA ITALA A. GARRAFA PEÑA, SITO EN JR. O´HIGGINS 228 – SAN VICENTE – CAÑETE – LIMA, FELICITA HERLINDA VALENCIA CHUMPITAZI VDA. DE HIDALGO, SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ASENTADA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, EN LA QUE SE OMITE EL PRIMER NOMBRE Y APELLIDO MATERNO DE SU PROGENITORA, DICE: TEODOLINDA CHUMPITAZI; DEBE DECIR: JUANA TEODOLINDA CHUMPITAZI MORE. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY».
CAÑETE, 14 DE NOVIEMBRE DEL 2009.
ITALA A. GARRAFA PEÑA
ABOGADA
NOTARIO DE CAÑETE

PUBLICACION
«ANTE EL OFICIO NOTARIAL DE LA NOTARIA ITALA A. GARRAFA PEÑA, SITO EN JR. O´HIGGINS 228 – SAN VICENTE – CAÑETE – LIMA, LUISA DOMITILA GRIMALDO EUGENIO, CON DNI N° 07963595, SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ASENTADA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, EN LA QUE SE OMITE EL APELLIDO MATERNO DE SU PROGENITORA, DICE: VICTORIA EUGENIO; DEBE DECIR: VICTORIA EUGENIO CHUMPITAZ. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY».
CAÑETE, 14 DE NOVIEMBRE DEL 2009.
ITALA A. GARRAFA PEÑA
ABOGADA
NOTARIO DE CAÑETE

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0874, a JOSE LUIS LEVANO LOAYZA, REO AUSENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio–DEFRAUDACIÓN(Estelionato) en Agravio de Teodoro Chumpitaz Yupan, Deudato Hilario Huerta y María Sandoval de Chumpitaz. Cañete: 09.11.2009.
Secretaria: Castillo

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0384, a PROSPERO JUAN CHAVEZ SANCHEZ, REO AUSENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Fé Pública–Falsificación de Documentos en Agravio del Estado, la Oficina de Normalización Provisional, Pedro Antonio Lara Escate y Julio Abdomiro Romero Pérez. Cañete: 09.11.2009. Secretario: Astohuaman.

EXP.-2009-0111.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente: SE RESUELVE: CITAR a la agraviada Hilda Rivera Urbano, a fin de que concurra al Juzgado el día 18-12-2009, a horas 09.00 am; para su declaración preliminar, respecto a los hechos denunciados a nivel policial, y presente el correspondiente certificado médico legal realizado en su persona, bajo apercibimiento de desestimarse y archivarse en forma definitiva la denuncia en caso de inconcurrencia.- Asia: 21.10.2009.
Secretaria: Medina.
17, 18 y 19 de Noviembre
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
EXP. N° 2008-0196-0-0801-JR-CI-1.- Proceso de Amparo.-
Resolución N° 15.- Cañete, dos de noviembre del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 12) que viene en revisión de fojas219/226 su fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada la demanda de fojas 37/44, que declara inaplicable para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia se tiene a la demandante por sustraída del ámbito de evaluación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; y declara infundada la demandada respecto a las dos últimas pretensiones; REFORMANDOLA se declare infundada la demanda de fojas 37/44 presentada por la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C.—
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 12) que viene en revisión de fojas 219/226 su fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada la demanda de fojas 37/44, y que declara inaplicable para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia se tiene a la demandante por sustraída del ámbito de evaluación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; con lo demás que la contiene.—
TERCERO.- Que, por resolución nueve de fecha veintisiete de agosto del año dos mil nueve, al no haberse obtenido tres votos conformes de conformidad con lo previsto por el artículo 141° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial se llamó al doctor Víctor Raymundo Durand Prado, quien emite su VOTO en discordia para que se declare NULA la Resolución doce (Sentencia) de fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve, obrante de fojas 219/226 que declara fundada la demanda de fojas 37/44; en consecuencia, INAPLICA para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales Sociedad Anónima Cerrada, el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia tiene por sustraída del ámbito de evaluación de CONAFU; asimismo declarar INFUNDADA la misma demanda en sus dos últimas pretensiones…; y renovando el acto procesal, SE DISPONGA que el A quo dicte nueva sentencia con arreglo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
CUARTO.- Que, no habiendo obtenido los tres votos conformes, y habiéndose producido discordia, al amparo de lo previsto por el artículo 141° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por resolución trece de fecha dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se llamó al señor Juez Superior Manuel Roberto Paredes Dávila a efectos que dirima la discordia descrita en el considerando primero, segundo y tercero de la presente resolución. QUINTO.- Que, habiéndose realizado la vista de causa por ante el magistrado dirimente doctor Manuel Roberto Paredes Dávila, éste se ADHIERE al voto emitido por el magistrado Víctor Raymundo Durand Prado, en el sentido que se declare NULA la Resolución doce (Sentencia) de fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve, obrante de fojas 219/226 que declara fundada la demanda de fojas 37/44; en consecuencia, INAPLICA para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales Sociedad Anónima Cerrada, el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia tiene por sustraída del ámbito de evaluación de CONAFU; asimismo declarar INFUNDADA la misma demanda en sus dos últimas pretensiones…; y renovando el acto procesal, SE DISPONGA que el A quo dicte nueva sentencia con arreglo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.——
SEXTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
SETIMO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia, conforme a lo previsto en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor MOISES MARTINEZ MEZA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con TREINTA Y CINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO.-
ROQUE MONTESILLO.-
VIVAS SIERRA.-

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