17 noviembre 2009

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas


Resolución N° 067-2009-ROP/JNE

Lima, 09 de noviembre de 2009

VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Juan Segundo Huamán Castillo, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “UNIÓN POR EL PROGRESO DE QUILMANÁ” del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:
Que, el 01 de julio de 2009, el ciudadano Juan Segundo Huamán Castillo, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “UNIÓN POR EL PROGRESO DE QUILMANÁ”, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, la cual deberá estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados;

Que, mediante Oficio N° 588-2009-SGAE/GOR/RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, informó que de un total de 185 firmas presentadas por la organización política, se declararon válidas 141, cantidad que supera las 79 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital de Quilmaná, se ha verificado que su acta de constitución ha sido suscrita por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados según ha informado la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC mediante Oficio N° 687-2009-SGAE/RENIEC; asimismo, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales ha constatado el funcionamiento de dicho comité según se advierte del Memorando N° 339-2009-DNFPE/JNE;

Que, asimismo, han presentado un acta de fundación que contiene la denominación de la organización política, su domicilio legal, un ideario con principios, objetivos y visión del distrito, la designación de un órgano directivo con expresa mención de quienes lo conforman, la designación del personero legal titular y alterno, de los personeros técnicos que han acreditado cinco años de experiencia en informática, del apoderado y del representante legal;

Que, con fechas 22 y 23 de octubre de 2009, se publicaron en el diario local “Al Día con Matices” y en el Diario Oficial “El Peruano”, respectivamente, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; sin embargo, de acuerdo al Memorando Nº 1129-2009-SC/JNE de fecha 03 de noviembre de 2009, se observa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “UNIÓN POR EL PROGRESO DE QUILMANÁ” del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones políticas locales, Tomo diez, Partida Electrónica número cuarenta y siete, y regístrese la inscripción en el Asiento número uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Juan Segundo Huamán Castillo y Juan Manuel Castillo Rojas respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director del Registro de Organizaciones Políticas
Jurado Nacional de Elecciones

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