16 diciembre 2009

FALTA DE PRESUPUESTO Y OTRAS EXCUSAS UTILIZA ALAN PARA OBSERVAR LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
Pero la verdad es que hay razones valederas...


Mediante Oficio 324-2009-DP/SCM ingresado el pasado 12 de diciembre al Congreso, Alan García Pérez presentó las observaciones a la ley de Creación de la Universidad Nacional de Cañete.
Para Uds. El tenor completo de las observaciones presentadas por Alan García a la Ley… saquen Uds. Sus propias conclusiones.

LAS OBSERVACIONES DE ALAN GARCIA...
Señor Doctor
Luis Alva Castro
Presidente del Congreso de la República
Presente
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. Con relación a la Autógrafa de «Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete sobre la Base de las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión», a fin de manifestarle que de la revisión y evaluación efectuada por el Poder Ejecutivo, se estima conveniente observarla por los fundamentos que a continuación se exponen:
1.- A pesar que la Autógrafa de Ley señala que se transferirán a la Universidad Nacional de Cañete las partidas presupuestales asignadas a las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, cabe mencionar que se demandará mayores recursos al Tesoro Público debido a que se deberán financiar los gastos de implementación de la nueva universidad (personal, infraestructura, etc), los cuales no se encuentran previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Ley N° 29289, ni ha sido considerado en el Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2010 recientemente aprobado por el Congreso de la República.
En ese sentido, la aplicación de la medida contenida en la Autógrafa de Ley dará origen a un nuevo pliego presupuestal, que inexorablemente incrementará el gasto público, lo cual afecta el Principio de Equilibrio Presupuestario establecido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú y en el artículo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema nacional de Presupuesto, más aún si se toma en cuenta que para la atención de esta nueva entidad, se deberá asignar recursos de forma continua para su adecuado funcionamiento.
2.- Asimismo ni el Proyecto de Ley N° 2098/2007-GL ni su correspondiente Dictamen contienen un análisis costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos que demuestre el costo de la medida y el impacto de la creación de la Universidad Nacional de Cañete en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 3° de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
De igual forma, si bien se señala que la referida Universidad se crea sobre la base de las sedes de las Universidades Nacionales del Callo y José Faustino Sánchez Carrión, no se demuestra claramente que, en efecto, existan recursos disponibles suficientes para la adecuada implementación y funcionamiento de la Universidad que se originaría.
3.- No se ha acreditado que se cuenta con la resolución autoritativa del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, en cumplimiento a lo dispuesto del artículo 2° de la Ley N° 26439, que señala que son atribuciones de la CONAFU, entre otras, evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando su funcionamiento.
4.- La Única Disposición Complementaria de la Autógrafa de Ley establece que la Ley N° 29424, Ley que declara en Reorganización Integral a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no afecta ni interfiere con la aplicación de la presente Ley, que crea la Universidad Nacional de Cañete.
Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 29424 establece la reorganización de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, y en tal medida, somete a dicha casa de estudios a un régimen especial por dos años, bajo el mandato de una Comisión Reorganizadora que debe de analizar el íntegro de su problemática, lo cual no puede realizarse si se procede a desmembrar una parte de ella, en lo referido a su sede de Cañete.
Además debe tenerse en cuenta que el proceso de reorganización establecido por la Ley N° 29424, obedece a la detección de irregularidades, por lo que sustraer a la sede de Cañete del proceso de reorganización, supondría mantener la situación irregular que aqueja a dicha casa de estudios en lo que se refiere a esa sede, por lo que las medidas de carácter administrativo necesarias en la sede de Cañete se verían truncadas como consecuencia de la creación de la nueva Universidad.
En vista de lo expuesto, consideramos que si existirá interferencia en la aplicación de la Ley N° 29424, y la presente Autógrafa, correspondiendo que se adecúen ambos dispositivos, para así permitir que coexistan en forma armónica, sin perjudicas las medidas necesarias para la reorganización de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.
5. La Tercera Disposición Transitoria de la Autógrafa de Ley establece que los alumnos de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión matriculados en las sedes de Cañete continuarán recibiendo clases en sus sedes habituales y egresarán de las universidades referidas.
Sin embargo, la norma no prevé cual es el régimen al cual estarán sujetos los profesores de las Universidades José Faustino Sánchez Carrión y Universidad Nacional del Callao, dentro de la Universidad de Cañete. Por otro lado, la Autógrafa no ha previsto qué casa de estudios realizará la supervisión de la currícula de los cursos a impartirse, ni especifica la forma en que se procederá a efectos del reconocimiento de la condición de egresados de los alumnos de la nueva Universidad. Así nos encontraríamos ante el caso de una Universidad que imparte las asignaturas y realiza la labor administrativa como tal y que, no obstante, temporalmente tendrá como egresados formales a alumnos de otras Universidades.
Por las razones expuestas, se observa la mencionada Autógrafa de Ley, en aplicación del artículo 108° de la Constitución Política del Perú.
Atentamente
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Javier Velásquez Quesquén
Presidente del Consejo de Ministros

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