07 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº031-2009-MPC

Cañete, 27 de noviembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2009; y, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Entre sus competencias está la de planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, el artículo 79° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen entre una de sus funciones: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi-que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprove-chamiento de los Recursos Naturales establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2003 establece que las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, formularán los siguientes instrumentos: a.- Plan de Acondi-cionamiento Territorial; b. Plan de Desarrollo Urbano; c. Plan Específico y, d. Plan Urbano Distrital.

Que, el artículo 11º del D.S. Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonifica-ción Ecológica y Económica – ZEE, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo en el artículo 16º de la misma norma legal se establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE desarrollado en el ámbito regional y local, requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzonificación;

Que, el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 07-2009-MPC, referido a los objetivos de la Política Ambiental Local de la Provincia de Cañete, establece como prioridad implementar el Sistema de Ordenamiento Territorial que considere la Zonificación Ecológica Económica.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas pertinentes, a lo acordado por unanimidad, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 1º.- DECLÁRASE de Interés en el ámbito Provincial el Ordenamiento Territorial de la Provincia de Cañete.

Artículo 2º.- APROBAR la conformación de la Comisión Técnica Provincial para el Ordenamiento Territorial de la Provincia de Cañete, integrada por representantes de las siguientes instituciones:

1.- Representante de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien la presidirá.
2.- Representante del Gobierno Regional de Lima
3.- Representante de cada una de las Municipalidades Distritales, de la provincia de Cañete
4.- Representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
5.- Representante de las Universidades con jurisdicción en la provincia de Cañete
6.- Representante de las Empresas Privadas.
7.- Representante de los Organismos No Guberna-mentales inscritos en la Agencia Peruana de Coope-ración Internacional, que desarrollan proyectos en la provincia.
8.- Representantes de los Sectores del Estado con competencia en Gestión Territorial y Recursos Naturales.
9.- Representante de la Sociedad Civil, debidamente organizada.
Los integrantes de la referida Comisión serán designados, mediante Resolución de Alcaldía.
La Comisión Técnica podrá convocar a otras institucio-nes con responsabilidad y/o interés en el tema, para que participen en este.

Artículo 3º.- La Comisión Técnica de Ordenamiento Territorial, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Ordenamiento Territorial a nivel provincial y local;
b) Proponer los mecanismos de consultas y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, a través del área técnica correspondiente en representación de la Municipalidad Provincial de Cañete, la implementación del proceso de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Cañete.

Artículo 5º.- CONFORMAR el equipo técnico Municipal, encargado de prestar apoyo técnico administrativo a la Comisión Técnica el cual estará integrado por:
1.- Representante de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, quien la presidirá.
2.- Representante de la Gerencia de Servicios Públicos.
3.- Representante de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
4.- Representante de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial
5.- Otras áreas de la Municipalidad que se considere necesario.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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