EDICTOS JUDICIALES
EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. 2009-177.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Irene Melgarejo viuda de Florian con Cooperativa de Vivienda Bancaria Cañete Ltda. N° 409, sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad, con Resolución N° 06 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS a la demandada COOPERATIVA DE VIVIENDA BANCARIA CAÑETE LTDA. N° 409, con la demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… recurro a vuestro despacho con el objeto de INTERPONER DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA «BANCARIA CAÑETE» LTDA. N° 409 – SAN VICENTE – CAÑETE, (…), a fin de que en su oportunidad se me declare propietaria del predio ubicado en el Valle Hermoso Mz. A, Lt. 25 – San Vicente de Cañete, …»; bajo apercibimiento de nombrarse su CURADOR PROCESAL, en caso no se efectúe la respectiva contestación de la demanda.
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° y 479° del Código Procesal Civil. Cañete, 12 de Enero del 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 19, 21 y 23 de Enero
PUBLICACIÓN
Ante mí: S. César Ramos Ramos, Abogado Notario Público, con oficio notarial en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad de Yauyos, departamento de Lima, se presentó PETRONILA MAXIMA SUAREZ CHAMILCO, solicitando la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, en el sentido siguiente.- En el fondo del Acta de su Nacimiento sentada en la Municipalidad Metropolitana de Lima, se consignó erróneamente lo siguiente: LAUREANO SUAREZ debiendo decir LAUREANO SUAREZ QUIROZ.- en la misma Partida se consignó DOMITILA RODRIGUEZ DE SUAREZ, debiendo decir DOMITILA CHAMILCO RODRIGUEZ.- al margen dice SUAREZ Y RODRIGUEZ PETRONILA MAXIMA, debiendo decir: SUAREZ CHAMILCO PETRONILA MAXIMA, según consta los documentos acompañados a la solicitud. Lo que se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 12 de Enero del 2010.
S. Cesar Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro N° 06 – Colegio de Notarios del Callao
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