09 enero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Municipal Nº 017-2009-MDM

Mala, 19 de Noviembre 2009

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala;
Por cuanto:

Visto:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre aprobación del reglamento de tapiado, contando con los informes de las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Mala.

Considerando:
Que, el artículo 194º de la constitución política del estado consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional, sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, las ordenanzas municipales tienen rango de Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 194º antes referido, sustentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente.

Que, siendo así frente a los cambios normativos presentados y con el propósito, que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Municipalidad de Mala sea una herramienta eficaz, para el cumplimiento de las disposiciones municipales, dentro del marco legal establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo general.

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del concejo municipal se aprueba la siguiente:

ORDENANZA
Que aprueba el Reglamento del Tapiado de Puertas y Ventanas

Artículo primero.- El tapiado de puertas y ventanas, es la medida que se aplica en ultima instancia para hacer efectiva la sanción de clausura de un establecimiento comercial, industrial, o de servicios donde se ejerza clandestinamente la prostitución, se facilite el meretricio clandestino, cuando su actividad se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, atente contra la salud, la seguridad y la tranquilidad publica, o si contando con resoluciones que ordena su clausura continúan funcionando siempre que se haya constatado la reincidencia o continuidad de la infracción, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. El mismo que consta diez (10) artículos y tres (03) disposiciones transitorias.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcald

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