09 enero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2009-A/MDA


Asia, 24 de noviembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la norma acotada, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 155-2009/MDA, del 17 de noviembre del 2009, se aprobó el proyecto de Reglamento Interno de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Distrito de Asia;

Estando a lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Articulo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del articulo 39° y el articulo 42° de la Ley 27972º, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Asia, el consta de dos títulos, cuatro capítulos, y treinta y cuatro artículos, de acuerdo al tenor que a continuación se detalla:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DEMUNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Finalidad
Artículo 1º.- La elaboración del presente Reglamento Interno tiene la finalidad de establecer las funciones y obligaciones de la Defensoría del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Distrital de Asia, así como también establecer las funciones, responsabilidades y sanciones de los encargados de la misma.

Alcances
Artículo 2º.- Las normas contenidas en este Reglamento Interno serán de aplicación en la Defensoría del Niños y Adolescentes de la Municipalidad distrital de Asia.

Base legal
Artículo 3º.- El presente Reglamento Interno tiene como base legal los siguientes dispositivos legales:
- Constitución Políticas del Perú 1993.
- Ley 27337 Código del Niños y el Adolescente.
- Ley Orgánica de Municipalidades. Ley No. 27972
- Reglamento de Organización de Funciones del Distrito del Asia.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278.
- Resolución Ministerial 669-2006-MIMDES, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de casos en las Defensorías del Niño y del Adolescente.
- Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, «Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y e Adolescente.
- Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, «Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social».
Funciones generales
Artículo 4º.- La DEMUNA - Asia asume una función social de promoción, vigilancia y defensa de los derechos del niño, niña, adolescente y familia, los mismos que se encuentran consagrados en el Código del Niño y el Adolescente, los cuales son:
· Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas.
· Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.
· Acoger coordinar y tramitar las denuncias contra los derechos del niño o niña, adolescente y de la mujer conforme lo establece la ley vigente.
· Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre Alimentación, Tenencias y Regimenes de Visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
· Fomentar el reconocimiento voluntario de la Filiación.
· Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
· Impulsar funciones administrativas a favor de los niños y adolescentes.
· Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.
· Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de de los niños, niñas y adolescentes.
· Protección, prevención y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

TITULO II
DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS DE LA DEMUNA-ASIA

Artículo 5º.- El Departamento de DEMUNA-Asia es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, dependiente de la División de Servicio Públicos, Desarrollo Social y Económico, encargado de promover, planificar, atender, absolver situaciones que pongan en riesgo la integridad física, psicológica del niño, niña, adolescente y la familia.

Artículo 6º.- Son acciones propias de la DEMUNA -Asia:
a.- Iniciar sus funciones en acto público.
b.- Actuar en protección del interés superior del niño, niña y adolescente.
c.- Organizarse con los recursos proporcionados por la Municipalidad Distrital de Asia.
d.- Celebrar convenios con diversas instituciones sectoriales, academias, profesionales y de cooperación nacional e internacional.

Artículo 7º.- Son responsabilidades de la DEMUNA-Asia:
a.- Estar registrada en la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
b.- Presentar al Oficina de la Defensoría un informe semestral de la gestión del servicio, o cuando ésta se lo solicite.
c.- Derivar los casos en los que se requiera la intervención de profesionales especializados con los que no cuenta la DEMUNA-Asia o de autoridades policiales, Ministerio Público y Judiciales para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones.
d.- Hacer constar con un libro de actas legalizado, los acuerdos a los que han llegado las partes en conflicto, debiendo entregarles las copias de dicha acta con sello y firma del Responsable de DEMUNA-Asia. Este Documento tendrá titulo de ejecución de ser expedido por la DEMUNA-Asia autorizada para el efecto, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley Nº 27007, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH. Asia mismo, podrá ser presentado como medio probatorio ante las autoridades judiciales, de ser expedido por una DEMUNA que no cuente con la referida autorización.
e.- Brindar todas las facilidades del caso al supervisor de la Oficina de Defensoría, quien podrá estar presente en las Audiencias de Conciliación, cuando las partes lo autoricen expresamente. El supervisor cuando está sujeto a la obligación de confidencialidad y a respetar los principios de la conciliación que correspondan.
f.- Guardar reserva sobre los casos atendidos, entregando a las partes involucradas solo copia del acuerdo que estas hubieran adoptado, con el sello y firma del responsable de la DEMUNA-Asia.
g.- Entregar a las autoridades la información solicitada mediante escrito debidamente fundamentado.
h.- Cumplir con las normas en vigencia.

Artículo 8.- La DEMUNA-Asia está prohibida de:
1.- Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles, o cuando el caso implique la comisión de un delito o una falta, se encuentre en proceso judicial o sea cosa juzgada.
2.- Celebrar conciliaciones extra-judiciales con titulo de ejecución, puede dejar de funcionar sin autorización previa de Oficia de Defensoría
3.- Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar.

Artículo 9.- La DEMUNA-Asia en caso de contar con recursos humanos profesionales priorizarán en su plan de trabajo, acciones preventivas y promocionales. Los casos que requieran atención especializada serán derivados a las Defensorías que cuenten con estos recursos profesionales o a las instituciones competentes.

Artículo 10.- El personal de DEMUNA-Asia deberá ser capacitado en aspectos teóricos-conceptuales jurídicos, normativos, metodológicos e instrumentales, referidos a la promoción, vigilancia y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, los cuales consideran un enfoque social y de género.
Las estrategias de capacitación serán determinadas por la Oficina de Defensoría.

Artículo 11.- Todas la personas interesadas en le servicio que brinda la DEMUNA-Asia podrá solicitar información sobre su funcionamiento y tipo de servicio que presta. La negativa al ejercicio de este derecho deberá ser fundamentada en forma escrita.

Artículo 12.- Además de las funciones establecidas en el articulo 48º del Código del Niño y el Adolescente y el la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, la DEMUNA-Asia brindará atención y apoyo a aquellas que se lo soliciten, así como las redes de promoción, vigilancia o defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y familia.

Artículo 13.- Las suspensión total de las actividades de la DEMUNA-Asia, dará ligar a la cancelación de la Constancia de Registro que le expide la Oficina de Defensoría.

Artículo 14.- En el caso que la DEMUNA-Asia actúe como Centro de Conciliación deberá continuar cumpliendo las demás funciones propias del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, para lo cual deberán acreditar ante la Oficina de Defensoría, que cuentan con la capacidad para asumir ambas funciones.

Artículo 15.- De evidenciarse que el actuar de la DEMUNA-Asia, referidas en el articulo precedente, se ha visto restringidas a las atribuciones de Centro de Conciliación, limitando las funciones propias del servicio de la DEMUNA, dejará de ser consideradas DEMUNA, para lo cual la Oficina de Defensoría, previa evaluación, anulará la vigencia de su constancias de Registro.

Artículo 16.- Entiéndase que la DEMUNA que se encuentre en la capacidad de asumir ambas funciones. Serán normadas por la Oficina de Defensoría en lo que al mencionado Servicio se refiere, quedando el actuar como Centro de Conciliación reguladas por las normas de la materia.

CAPÍTULO II
DE LA MUNICIPALIDAD PROMOTORA DE LA DEMUNA-ASIA

Artículo 17.- Son obligaciones de la Municipalidad promotora de la DEMUNA-Asia:
1.- Proporcionar la infraestructura adecuada y los recursos humanos y económicos que se requiera para el funcionamiento del servicio.
2.- Velar porque la DEMUNA-Asia que promueve sea escrita en el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente de la Oficina Defensorías, dentro de los 30 días siguientes a su ceración, o porque se regularice su situación en caso no hubiese sido registrada oportunamente.
3.- Comunicar por escrito a la Oficina de Defensorías, la suspensión total o parcial de las actividades de la DEMUNA-Asia que promueve y los motivos de ésta, en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de dicha suspensión. Cualquier acción realizada a nombre de la DEMUNA-Asia luego de su cierre, será de responsabilidad de la Municipalidad promotora.
4.- Realizar de oficio o a instancia de la Oficina de Defensorías, las investigaciones a que haya lugar para determinar el incumplimiento de funciones y/o la realización de cobros o actos contrarios a la ética y la moral por parte de los miembros del servicio que promueve, imponiendo las sanciones correspondientes.
5.- Acreditar a los Responsables y Defensores de la DEMUNA-Asia que promueve.
6.- Comunicar a la Oficina de Defensorías, cualquier modificación relacionada con la información y documentación presentada para su incorporación en el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente de la Oficina de Defensorías en un plazo no mayor de tres meses de suscitado dicho cambio, a efectos de tener un conocimiento de todas la Defensorías. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso dará lugar a la cancelación de la Constancia de Registro, de conformidad con lo establecido en la Directiva que norma el Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente.

CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 18º.- La DEMUNA-Asia estará integrada por siguientes miembros:
a) Responsable;
b) Defensores;
c) Promotores Defensores; y
d) Personal de Apoyo.

Del Responsable:
Artículo 19º.- El Responsable es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna institución u organización de la sociedad civil, elegida para desempeñar este cargo.

Artículo 20º.- Las funciones del Responsable son las siguientes:
a) Dirigir el servicio de DEMUNA.
b) Organizar y supervisar el trabajo del equipo, estableciendo un ambiente agradable que permita el logro de los objetivos y metas.
c) Elaborar el Plan de Trabajo, presupuestos, informes y memorial anual.
d) Coordinar y concertar acciones con las instancias internas y externas.
e) Organizar y gestionar recursos.
f) Coordinar con el Mimdes (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social) como ente rector.
g) Integrar el Comité Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente (COMUDENA) y asumir la Secretaría General.
h) Las demás que le asigne la Oficina de Defensorías.

Del Defensor:
Artículo 21º.-Los Defensores son profesionales de cualquier disciplina preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales y egresados de las Universidades. En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por naturaleza no cuenten con profesionales entre sus miembros, los Defensores podrán ser reconocidos por la comunidad, debidamente acreditados para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22º.- Las funciones de los Defensores son las siguientes.
a) Promover la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes.
b) Velar en su comunidad por el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
c) Detectar y canaliza los casos que requieren atención hacia la DEMUNA, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere.
d) Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y adolescencia que brinda la DEMUNA y otras instituciones de la comunidad.
e) Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
f) Apoyar en la prestación de servicio de la DEMUNA.

Artículo 23º.- Los defensores podrán ser niños, niñas y adolescentes, en cuyo caso su actuar deberá ser orientado y supervisado por el Responsable de la DEMUNA-Asia y por un Defensor mayor de edad. Se tendrá en cuenta el grado de madurez de los niños, niñas y adolescente.

Promotores Defensores
Artículo 24º.- Los promotores defensores son niños, niñas, adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la DEMUNA-Asia.

Artículo 25º.- Las funciones de los Promotores Defensores son las siguientes:
a.- Promover la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código del Niño y el Adolescentes.
b.- Velar en su comunidad por el respeto de los derechos del niño, niña y adolescentes.
c.- Detectar y canalizar los casos que requieren atención hacia la DEMUNA-Asia, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere.
d.- Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia que brinda la DEMUNA-Asia y otras instituciones de la Comunidad.
e.- Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de prestación de promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
f.- Apoyar en la prestación de servicio de la DEMUNA-Asia.
Personal de Apoyo
Artículo 26º.- El personal de apoyo esta conformado por personal administrativo y profesional que colaboran con el servicio y que no tengan la condición de responsable, defensores, ni promotores defensores.

Artículo 27º.- Las funciones del personal técnico de apoyo son las siguientes:
a.- Colaborar en las acciones preventivo - promocionales que realiza la DEMUNA-Asia.
b.- Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA-Asia.
El personal técnico de apoyo no puedes suscribir Actas de Conciliación.

Artículo 28º.- Los Responsables, Defensores, Promotores Defensores y Personal de Apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá estas debidamente capacitados en los temas

CAPÍTULO III
DEL TIPO DE ACTIVIDADES

Artículo 29º.- Las actividades de la DEMUNA-Asia se desarrollarán en función de los Planes de Trabajo, los cuales a su vez deben ser parte de los Planes de Desarrollo local de los Municipios. Para la elaboración del Plan de Trabajo se recomienda:
a.- Elaborar un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en la localidad, identificando los principales problemas y acciones que se desarrollan.
b.- Hacer un análisis de los principales problemas, recursos y acciones de la niñez y la adolescencia en la localidad.
c.- Definir las fortalezas y debilidades de la DEMUNA.
d.- Precisar objetivos para el año de trabajo.
e.- Establecer líneas de actividades, de protección (atención de casos) y de promoción.
f.- Definir las metas que se esperan alcanzar.
g.- Definir las actividades por cada línea.
h.- Definir el presupuesto por actividad, los responsables y recursos para su ejecución.

De manera general, para el desempeño de sus funciones la DEMUNA-Asia, ésta organizada y ejecuta dos tipos de actividades, las cuales son:

Protección.
Artículo 30º.- Dirigidas a la atención de casos que atenten o vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En general, la DEMUNA-Asia puede atender «cualquier tipo» de casos que comprendan los derechos de la niña, niño y adolescente. De acuerdo a las normas existentes y su jurisdicción podrá:
a.- Brindar orientación general para el tratamiento del caso.
b.- Interceder ante organismos según corresponda.
c.- Apoyar la denuncia de delitos ante las autoridades competentes.
d.- Resolver conflictos en base a la conciliación.
e.- Hacer seguimiento de casos en la aplicación de medidas socio-educativas por encargo del Poder Judicial.
f.- Desarrollar actividades preventivas.

Promoción.
Artículo 31º.- Orientadas a la prevención o intervención sobre problemas vinculados a la niñez y adolescencia, a través de diversas modalidades (capacitación, campañas de movilización o intervención, actividades de información o sensibilización, etc.).

Obligaciones de los integrantes
Artículo 32º.- Los miembros integrantes de la DEMUNA están obligados a concertar reuniones mensuales para evaluar las acciones llevar a cabo por el servicio.

Sanciones
Artículo 33º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Interno, el personal de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente del distrito de Asia será pasible a las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo 276, al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento de Personal de la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34º.- Aquellos aspectos que no se hallan contemplados en el presente reglamento, serán absueltos por el Responsable de la DEMUNA-Asia con fundamento de causa.
Artículo Segundo.- Dispóngase, para que la Gerencia Municipal, y a través de ella las áreas involucradas, procedan con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Agapito Ramos Campos
Alcalde

No hay comentarios.: