11 enero 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010-AL-MP


Cañete, 06 de enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO:
La Ley Nº 29462 – Ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); a través del cual establece en su primera disposición complementaria que los gobiernos locales, tienen un plazo de sesenta (60) días calendarios, para que adecuen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a lo dispuesto en la presente Ley;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 26 de noviembre del 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29462 que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, el Artículo 1° de la norma acotada, refiere que la presente Ley es de aplicación en todas aquellas dependencias que tengan a su cargo la inscripción de nacimiento, incluidas las oficinas de Registro Civil de los gobiernos locales que aún no se hayan incorporado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la norma precitada señala la gratuidad de los siguientes trámites:
a).- Inscripción de Nacimiento en todas sus modalidades
b).- Expedición de la primera Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
c).- Expedición de la Copia certificada del Acta de Nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI). En este caso, la certificación registral expedida consigna en un sello o impresión la frase siguiente «Valido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad».

Que, es preciso indicar, que el inciso a) del artículo 2° de la norma citada, refiere a la gratuidad de las inscripciones en todas sus modalidades, los siguientes trámites y/o procedimientos:
· Inscripción Ordinaria de Nacimiento
· Inscripción de nacimiento Extemporánea para menores de edad y
mayores de 18 años
· Inscripción de Nacimiento Judicial.

Que, de acuerdo al TUPA Institucional 2008, establece la gratuidad de la inscripción Ordinaria de Nacimiento dentro del plazo legal, y su entrega respectiva de la primera Partida de Nacimiento;

Que, el artículo 3° de la Ley 29462 modifica los artículos 46°, 47° y 51° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículos modificados en los términos siguientes:
«Artículo 46°.- Las inscripciones de los nacimientos se llevaran a cabo dentro de los sesenta (60) días calendarios de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuya jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño (…..)».

Que, de lo expuesto se debe precisar que actualmente se considera en el TUPA 2008 – MPC, como plazo de inscripción Ordinaria de nacimiento, es decir inscripción de nacimiento dentro del plazo legal de 30 días calendarios, plazo modificado a 60 días calendarios de acuerdo lo establece el articulo 3° de la Ley acotada;

Que, de acuerdo al Artículo 38° numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vencida rió, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Informe Legal Nº 1006-2009-AS-LEG-MPC de fecha 04 de diciembre del 2009, la Oficina de Asesoria Jurídica opina que la Subgerencia de Oficina de Registro de Estado Civil de esta entidad provincial debe emplear mecanismo para implementar inmediatamente la gratuidad de los tramites previstos en los incisos a), b), y c) del articulo 2° de la Ley Nº 29462 que se encuentra plenamente vigente; sin esperar la adecuación del TUPA institucional; así mismo señala que debe remitirse dentro de un plazo de 60 días un proyecto de Decreto de Alcaldía que comprenda la modificación del TUPA institucional de conformidad a las normas ya precitadas;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 20° DE LA Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoria Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el TUPA institucional 2008, en los siguientes términos:
1.-Señalar la gratuidad de los siguientes trámites:
a).- Inscripción de Nacimiento en todas sus modalidades:
· Inscripción de nacimiento Extemporánea para menores de edad y
mayores de 18 años
· Inscripción de Nacimiento Judicial.

b).- Expedición de la Copia certificada del Acta de Nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI). En este caso, la certificación registral expedida consigna en un sello o impresión la frase siguiente «Valido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad».

2.).- Establecer como plazo legal de inscripción Ordinaria de Nacimiento de 60 días calendarios de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuya jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño (…..)».

Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas a través de las Subgerencias respectivas, para su cumplimiento y ejecución del presente Decreto, y a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.



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JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALD

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