11 enero 2010

SUNAT APROBO NUEVAS NORMAS Y FORMULARIOS PARA REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA 2009...

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que como consecuencia de la nueva estructura del Impuesto a la Renta, vigente desde el año pasado, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado nuevas normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización de dicho impuesto correspondiente ejercicio 2009 y que se hará efectivo este año.
Indicó que los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etc.) que pagaron el cinco por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán la Declaración Jurada de regularización, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.
El viernes 08 de enero, la Sunat publicó una resolución en la que se aprobaron las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.
Según la normativa, están obligados a presentar la Declaración Jurada de regularización los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).
También lo deberán hacer los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.
Además los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo.
La CCL mencionó que no deberán presentar declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana.
Igualmente no presentan la declaración los contribuyentes acogidos al Régimen Unico Simplificado (RUS) y al Régimen especial de Renta (RER) durante el ejercicio 2009.
Asimismo, están exceptuados de presentar la declaración los perceptores de renta de segunda categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (cinco por ciento de la ganancia) tiene carácter definitivo.
Mientras que las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (un millón 775 mil soles) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige Sunat.
Los Principales Contribuyentes (Pricos) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por Sunat o a través de Sunat Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de Sunat Virtual.
En caso el importe total a pagar fuese cero el uso de Sunat Virtual es obligatorio.
Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de primera, cuarta y quinta categoría y rentas de fuente extranjera; y las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de tercera (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.
A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe

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