11 enero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Municipal Nº 018-2009/MDM

Mala, 19 de Noviembre del 2009.

El Concejo Distrital de Mala;

Por cuanto:
Vistos:
En Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de Noviembre del 2009 respecto del Proyecto de Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva, contando con los informes de las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Mala
Considerando:
Que, la misión de la Municipalidad de Mala es lograr un desarrollo sustentable de la población de la ciudad, cuyo resultado debe concretarse en una mayor productividad y calidad de los servicios que brinda, contribuyendo a reducir los índices de pobreza y desempleo, protegiendo el medio ambiente y la salud y colaborando con la protección de la población;
Que, la finalidad de la municipalidad es lograr los objetivos de gestión en beneficio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar, y los servicios que brinda;
Que, la actuación municipal es un proceso dinámico, que exige una permanente reflexión y capacidad de adaptación, así como una disposición de apertura para reconocer los cambios del entorno y continuar realizando una gestión pro activa, que permita de manera continua, mejorar las capacidades y potencialidades de la organización municipal, facilitando el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la municipalidad es un órgano de gobierno local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 74º y en el inciso 3) del articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la norma IV del Título preliminar del Código Tributario, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley;
Que, las costas son todos aquellos gastos en que la administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva, por concepto de notificaciones, almacenaje de bienes, retribución de peritos tasadores o interventores, por publicaciones, convocatorias a remate, los gastos incurridos en las medidas cautelares, inscripciones en los registros públicos, etc.;
Que, para el cobro de las costas se requiere que estas se encuentren fijadas en el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva aprobado;
Que, la primera disposición complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2009-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Ejecución Coactiva establece que cada gobierno local aprobara mediante ordenanza el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo;
Que en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su arancel, el mismo que deberá ser aprobado por ordenanza;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 9º y 25º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, aplicable al Procedimiento de Ejecución Coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias correspondiente a los gobiernos locales, en concordancia con el artículo 117º penúltimo párrafo y el artículo 115º último párrafo del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo II del titulo preliminar y los artículos 9º (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; el concejo municipal por unanimidad ha dado la siguiente:

Ordenanza Que aprueba el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Articulo 1.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el mismo que como anexo forma parte Integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- El Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se ha adecuado a los requerimientos estratégicos de una institución más eficiente, eficaz y productiva; con el objetivo de lograr una cultura armoniosa y responsable de la población frente a sus obligaciones.

Articulo 3.- Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentran los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notificación edictal, serán exigidos al obligado conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.

Articulo 4.- Deróguese cualquier otra disposición o norma que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Por tanto:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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