Primera Fiscalía Superior Liquidadora de Cañete
Distrito Judicial Cañete
Ministerio Publico
CASO Nº 1105010100-2009-076-0
AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
DISPOSICION Nº 02-2010-MP-DJC-1FSLC
Cañete, once de enero Dos mil diez.-
VISTOS:
Los Actuados de la presente Carpeta Fiscal motivados por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSEDAD MATERIAL y CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL en la modalidad de FRAUDE PROCESAL, conductas previstas y sancionadas en los Artículos 427º y 416º del Código Penal, en contra de FAUSTO ORLANDO TUMAY NAVARRO Y JOSE DANIEL BLAS NAVARRO, en agravio del ESTADO PERUANO- representado por los Procuradores Públicos a cargo de los asuntos judiciales del PODER JUDICIAL y MINISTERIO DE JUSTICIA, y NICOLÁS TOLENTINO CUYA HUAPAYA.
ATENDIENDO:
PRIMERO: Función del Ministerio Público
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparación civil, y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
El Código Procesal Penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Ese orden de ideas lo ha recogido el legislador, pues se desarrollan un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, como son, por ejemplo, la facultad de realizar los actos urgentes destinados a recabar los elementos de convicción pertinentes e idóneos. Así el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 2005-2006-PHC/TC ha reafirmado que el Misterio Público tiene la potestad exclusiva y excluyente de incoar la acción penal,1 ya que el Principio Acusatorio en que se funda el Código Procesal Penal refiere a la división a la división de roles y funciones como son la de acusar y juzgar.
SEGUNDO: De lo Actuado en la Presente Investigación
Que del estudio de los recaudos de la presente Carpeta Fiscal, es de verse que la presente investigación preliminar se encuentra incompleta, siendo necesario realizar una serie de diligencias complementarias que coadyuven al esclarecimiento de los hechos, entre las que se encuentran el requerimiento efectuado a la Fiscalía Provincial Liquidadora de Mala y al Juzgado Mixto de Mala, sobre el estado actual del proceso seguido en contra de Nicolás Tolentino Cuya Huapaya, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos y otros, en contra de Glicerio Llanos Vargas, Gloria Jacinto Abarca de Llanos; del mismo modo resta recabar la declaración de Yimmy William Niquen Castillo y María Carmela Carrión Rodríguez, ello debido a que las cedulas de notificación cursadas a los testigos, en la dirección que aparecen en su ficha Reniec, no han sido debidamente diligenciadas indicando el responsable de la Central de Notificaciones (SERPOST S.A. asignado al Ministerio Público) que la dirección que aparece es insuficiente; diligencias que devienen en indispensable para el cabal esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento.
TERCERO:
Estando pues al contenido de los considerandos precedentes, este Despacho, conforme a sus atribuciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo 052 y al amparo del artículo 337 Inc. 1 del Código Procesal Penal,
POR ESTAS CONSIDERACIONES:
Este Ministerio Público, Primera Fiscalía Superior de Cañete, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE:
ii. Se reciba la declaración testimonial de YIMMY WILLIAM NIQUEN CASTILLO, el día veintiseis de enero de dos mil diez (26/01/2010), a las ocho y media horas (08:30 a.m.), en el Despacho Fiscal (Primera Fiscalía Superior Liquidación de Cañete, sito en Jr. Sepulveda Nº 215, Tercer piso - San Vicente). Debiendo el Asistente en Función Fiscal diligenciar la cédula de notificación de conformidad con el Artículo 128 del Código Procesal Penal, es decir mediante Edicto, el que se publicara en el Diario Oficial de Cañete; para tales efectos Ofíciese a Administración del Distrito Judicial de Cañete, adjuntándose copia de la Resolución en Cd, a efecto de que procedan conforme a sus atribuciones.
iii. Se reciba la declaración testimonial de MARIA CARMELA CARRION RODRIGUEZ , el día veintiseis de enero de dos mil diez (26/01/2010), a las nueve y media horas (09:30 a.m.), en el Despacho Fiscal (Primera Fiscalía Superior Liquidación de Cañete, sito en Jr. Sepulveda Nº 215, Tercer piso - San Vicente). Debiendo el Asistente en Función Fiscal diligenciar la cédula de notificación de conformidad con el Artículo 128 del Código Procesal Penal, es decir mediante Edicto, el que se publicara en el Diario Oficial de Cañete; para tales efectos Ofíciese a Administración del Distrito Judicial de Cañete, adjuntándose copia de la Resolución en Cd, a efecto de que procedan conforme a sus atribuciones.
iv. Se requiera a la Fiscalía Provincial Liquidadora, informe en el plazo de setenta y dos horas, sobre el estado actual del caso signado con SIATF 307-2009, seguido por Nicolás Tolentino Cuya Huapaya, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos y otros, en contra de Glicerio Llanos Vargas, Gloria Jacinto Abarca de Llanos; debiendo anexar de ser el caso los documentos que sustenten el informe a emitirse así como los demás necesarios para la presente investigación (principales actuados);
v. Se requiera al Juzgado Mixto de Mala, informe, en el plazo de setenta y dos horas, sobre el estado actual del Expediente Judicial 2009-053 Proceso de Reivindicación, seguida por Glicerio Genaro López Anton, en contra de Nicolás Tolentino Cuya Huapaya y otra, Especialista Legal Elmer Flores Vilchez, debiendo remitir copias certificadas de los principales actuados;
vi. Se recabe los demás elementos de convicción que se consideren pertinentes e idóneos, una vez que se haya establecido la estrategia de investigación fiscal a partir del resultado de los actos de investigación señalados en los puntos anteriores.
Disponiéndose se notifique conforme a Ley .
1 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Proceso Penal, Palestra, Sexta Edición, Lima, 2006.
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