17 febrero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2010-MDI

Imperial, 09 de Febrero del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

POR CUANTO;
El Concejo Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de la fecha 09 de Febrero del 2010 y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2010;

Estando a lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA:
ARTICULO UNICO.- Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial; de conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D. S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2010, vence;

PAGO AL CONTADO : 10 de Marzo del 2010.
PAGO FRACCIONADO :
1er Trimestre : 10 de Marzo del 2010
2do Trimestre : 28 de Mayo del 2010
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2010
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2010

Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MDI

Imperial, 09 de Febrero del 2010.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE;

VISTO: El Informe Nº 040-2010-DTMR-MDI, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de febrero del 2010, el pedido sobre la aprobación del Programa de Beneficios Tributarios, en la jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en Ia facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D. S. N0 135-99-EF, establece que Ia deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de ley, como es Ia presente Ordenanza; asimismo en la Norma IV del mismo Texto se establece que mediante esta Ordenanza se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias con los limites que Ia ley;

Que, es política de Ia actual Administración Edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa y se ha visto por conveniente otorgar una Campaña de Beneficio Tributario con descuentos, por el inicio de Año Fiscal 2010;

Que, teniendo en cuenta los saldos por cobrar de años anteriores, registrados en nuestra base de datos, es necesario buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, previamente deberán cancelar desde las deudas mas remotas a las mas recientes, evitando con ella las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que les contribuyentes que aùn no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado de Arbitrios de Limpieza Publica;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 90º de Ia Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo 953; en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. 156-2004-EF, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICI0 DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR
INICIO DE AÑO FISCAL 2010

ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Multas Administrativas contraídos hasta el 31 de Diciembre del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Limpieza Pública, vencidas al 31 de Diciembre del 2009.

ARTICULO TERCERO.- OTORGAR el 70% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Publica anteriores al año 2003 y el 40% a los Arbitrios de Limpieza Publica del año 2004 al 2009; descuento que se otorga a los contribuyentes que se encuentren al día con los pagos de Impuesto Predial.

ARTICULO CUARTO.- CONDONAR el 80% de las multas administrativas aplicadas hasta el 31 de Diciembre del 2009; Asimismo se condona el 90% de las costas coactivas y gastos administrativos.

ARTICULO QUINTO.- CONDONAR el 100% de las Infracciones Tributarias aplicadas hasta el 31 de Diciembre del 2009.

ARTICULO SEXTO.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio vence el 31 de Marzo del 2010; el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEPTIMO.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado; para lo cual deberá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste; debiendo cancelar el contribuyente una cuota inicial como mínimo el 10% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de S/. 50.00. La última cuota deberá ser cancelada máximo hasta el 31 de Mayo de 2010, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. EI incumplimiento del pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generara Ia PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.

ARTICULO OCTAVO.- ENCARGUESE al Departamento de Tributación Municipal y Rentas y a Ia Oficina de Ejecutaría Coactiva el cumplimiento de Ia presente Ordenanza.

ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a Ia Secretaria General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza, mediante Ia Oficina de Relaciones Publicas.

ARTICULO DECIMO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Déjese en suspenso cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente beneficio.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía norme y/o amplié el presente beneficio.

POR TANTO:
REGISTRESE; COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004–2010–MDI

Imperial, 09 de Febrero del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL;

POR CUANTO;
El Concejo Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de la fecha 09 de Febrero del 2010 y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 8º del D. S. Nº 156-2004-EF-Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones é instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio;

Que, el Artículo 11º de la norma acotada en el considerando que antecede, indica que la Base Imponible para la determinación del Impuesto, está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las Tablas de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación que formula la Oficina de Vivienda y Urbanismo y, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2010, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en normas tributarias, asciende a s/. 3,600.00 nuevos soles;

Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas;

Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del año al que corresponde el Impuesto;

En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto mayoritario y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente;

ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Disponer la Emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2010, incluida su distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2010, PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y Determinación del Impuesto Predial 2010, HR (Hoja de Resumen), en la Jurisdicción del Distrito de Imperial.

ARTICULO 2º.- Fíjese en s/. 14.40 nuevos soles, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del 2010.

ARTICULO 3º.- Establecer el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del año 2010, en el 0.6% de la UIT vigente.

ARTICULO 4º.- Encargar al Departamento de Tributación Municipal y Rentas, al personal de la Oficina de Informática, coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal.

Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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