13 marzo 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA Nº 002 - 2010/MDCH

Chilca, 18 de febrero del 2010.

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo del día de la fecha el Informe Nº 03-2009-APVL/MDCH, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 03-2009-APVL/MDCH, la Administradora del Programa del Vaso de Leche (e), presenta el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del PVL., de la Municipalidad Distrital de Chilca, Provincia de Cañete;

Que, el Reglamento ha sido elaborado teniendo como base legal la Constitución Política del Perú 1993, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche Nº 24059, las Normas referidas al Programa del Vaso de Leche Ley Nº 26637, las Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche – Ley Nº 27470, la Resolución Jefatural Nº 304-2001-INEI Normas Técnicas sobre el empadronamiento de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y la Directiva Nº 002-96-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, numeral Nº 06;

Que, es necesario regular las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, de conformidad al marco establecido en la Ley Nº 27470; estado a lo dispuesto por la Ley N1 27470 y al amparo de las atribuciones otorgadas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito de Chilca – Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero del año en curso, ha dado la siguiente:

ORDENANZA:
APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE;

ARTÏCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, el cual consta de trece capítulos, cinco sub capítulos y dos Disposiciones Complementarias; que forman parte constitutiva de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; y a la Secretaría General y Oficina de Imagen Institucional su publicación en el Portal de la Municipalidad.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y Cúmplase.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar; que con expediente N° 926-10 MDQ, de fecha 09 de Marzo 2010, doña HILDA SÁNCHEZ ROSAS solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de MERY SÁNCHEZ ROSAS registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el año 2009, en el sentido de rectificar el prenombre del padre de la titular de la Partida, que por error figura asentado, siendo lo correcto SÁNCHEZ VICENTE MELECIO y no como se registró MELESIO. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 11 de Marzo del 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete – Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don JULIO CESAR RAMÓN FRANCISCO, de 40 años, identificado con DNI N° 07466573, natural de Yauli – La Oroya, nacionalidad peruano, estado civil soltero, domiciliado en AAHH. Nuevo Cerro Azul Mz. J Lote 3A, ocupación empleado, hijo de don Juan Ramón Canchán y doña Beatríz Francisco Luna y doña PATRICIA ELIZABETH ROJAS MUÑOZ de 25 años, identificada con DNI N° 42304660, natural de Ica – Ica, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Calle Las Américas Mz. G Lote 8 – Cerro Azul, ocupación docente, hija de don Carlos Fortunato Rojas Inostroza y doña Doris Micaela Muñoz Muñoz. Pretendiendo contraer MATRIMONIO CIVIL en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 10 de Marzo del 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

AGROPECUARIA JUAN VELASCO ALVARADO S.A.
JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS
RUC 2044 9191502
El Directorio de Agropecuaria Juan Velasco Alvarado S.A. de conformidad con el Art. 11° de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 114 de la Ley General de Sociedades, cita en PRIMERA CONVOCATORIA a la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas para el 31 de Marzo del 2010 a las 3:00 p.m.; sito en el local de Agroindustrias San Isidro S.A. a efectos de tratar la siguiente agenda
AGENDA:
1.- Aprobación de los Estados Financieros del año 2009.
2.- Informe de la Memoria por el Presidente del Directorio.
3.- Elección del Directorio, periodo 2010 – 2012.
En caso que en la Primera Convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA para el día 10 de Abril a horas 3:00 p.m. en el mismo lugar de la Primera Convocatoria.
Cañete, San Isidro, 12 de Marzo del 2010.
El Directorio

EDICTO
En los seguidos por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, contra la SUCESIÓN DE ERICK GERARDO AILAS SALCEDO, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, Expediente N° 2009-0600, Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Flores y Secretario Calagua, ha ordenado se notifique por esta vía a la Sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, con la Resolución número SEIS de fecha dieciocho de Diciembre del año dos mil nueve; cuyo extracto es como sigue:
SE RESUELVE: 1°.- ADMITIR LA DEMANDA incoada por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO; 2° TRASLADO DE LA DEMANDA a los integrantes de la sucesión por el término de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; 3° TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan en la demanda. Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Max Calagua Remuzgo.
Cañete, 18 de Diciembre del 2009.
Max Calagua Remuzgo
Secretario Judicial - 2° Juzgado Especializado de Familia de Cañete
Publicar: 12, 13 y 15 de Marzo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 846-10 de fecha 03 de Marzo del 2010, doña JESÚS SÁNCHEZ DE LA CRUZ, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar; el apellido materno de la titular de la partida y el prenombre de la madre. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 04 de Marzo del 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ

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