08 marzo 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 012-2009- MDSA

San Antonio, 23 de Julio 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el uso de las cabinas públicas de Internet en el distrito de San Antonio-Cañete, formulado por el Regidor Aldo Jesús Cuya Suyo; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades en materia de Programas Sociales de Defensa y promoción de derechos, establece entre otras funciones especificas la de proteger, defender y promover el desarrollo integral del niño y adolescente para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;

Que, por su parte la Ley Nº 27337-Ley del Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 4º señala que el niño y el adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa a través de las Ordenanzas, norma municipal que ostenta rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, actualmente el Internet se ha constituido en los últimos años en una herramienta valiosa para ampliar los conocimientos y enriquecer la visión del mundo de sus usuarios y particularmente de los niños y adolescentes; sin embargo, se ha convertido en un elemento peligroso para los menores de edad, que por estar en proceso de formación son vulnerables a las influencias negativas que pueden encontrar en medios tan extendidos como es el Internet, que a través de las cabinas públicas consigan ingresar a numerosas paginas pornográficas, o contactarse con personas de mal vivir como pederastas, violadores, etc., mediante la red, sin ningún tipo de restricciones, a través de los correos o el Chat; sin que ellos lo soliciten debido a la natural curiosidad por los aspectos sexuales de nuestro niños y adolescentes, no cubierta por sus padres o profesores;

Que, la atención al problema demanda la ejecución inmediata de medidas concretas a fin de proteger a nuestros niños y adolescentes de este material y personas obscenas que dañan su integridad moral y su desarrollo psicológico; dichas medidas deben ser desarrolladas por los tres estamentos principales en la formación del niño y adolescente; el hogar, la escuela y la autoridad competente, en este caso la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cañete;
Que, en atención a lo expuesto se hace necesaria la regulación del funcionamiento de las cabinas públicas de Internet a través de la expedición de un dispositivo que no solo norme su funcionamiento sino que establezca sanciones ejemplares a quienes trasgreden las mismas y atenten contra su desarrollo moral y seguridad de los niños y adolescentes;

Que, la Ley Nº 28119 y su modificatoria la Ley Nº 29139 prohíbe y sanciona el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfico, cuya obligación de fiscalizar corresponde a los gobiernos locales en coordinación con la PNP;

Estando al Informe Legal Nº 113-2009-OAL/MDSA, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como propósito regular la protección a través de diversos mecanismos y medidas de seguridad informática de los niños y adolescentes como usuarios de cabinas públicas de Internet, de conformidad a las competencias delegadas por la Ley Nº 28119 y su modificatoria Ley Nº 29139.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AMBITO DE APLICACIÓN
Esta Ordenanza es aplicable a todos los establecimientos en los que se brinde el servicio de Internet por medio de alquiler de cabinas públicas, ubicadas en el Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete.

ARTÍCULO TERCERO.- PROHIBICIÓN
Los establecimientos de Internet autorizados por la Municipalidad Distrital de San Antonio quedan terminantemente prohibidos de permitir a menores de edad el acceso a páginas Web, Chat, correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido pornográfico violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico de los usuarios menores de 18 años.

ARTÍCULO CUARTO.- PROHIBICIÓN PARALELA
Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir al público en General el acceso a páginas Web, correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, cuyos contenidos están orientados a difundir la pornografía infantil.

ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABLES
Son responsables del estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, todo propietario, administrador o conductor de los establecimientos autorizados para la prestación de servicios de cabina de Internet.

ARTÍCULO SEXTO.- DE LOS ESPACIOS ADECUADOS
Los establecimientos deben señalar espacios visibles en sus instalaciones de preferencia en la parte delantera para uso por los menores de edad, a fin de que sean supervisados por los administradores o responsables de la cabina. La zona reservada para los niños y adolescentes deberá contar con un mínimo del 20% del total de las cabinas públicas de Internet instalada.

ARTÍCULO SEPTIMO.- MECANISMOS DE SEGURIDAD
Los propietarios, administradores o conductores de los establecimientos autorizados para la prestación de servicios de cabina de Internet están obligados a implementar mecanismos de seguridad en las maquinas y/o equipos destinados a los usuarios menores de edad.
Entendiéndose como medidas de seguridad a los programas (software) de filtro o bloqueo que limitan o restringen el acceso a páginas Web, Chat, correos electrónicos (email), portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido pornográfico, o similares a menores de edad y de pornografía infantil.

ARTÍCULO OCTAVO.- CONTROL MUNICIPAL
Los propietarios, administradores o conductores de los establecimientos autorizados deberán implementar en las maquinas destinadas a ser usadas por los niños y adolescentes un protector de pantalla con el logotipo de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cañete, el numero de Ordenanza que indique la restricción de acceso pagina Web, Chat, Correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogos de contenido pornográfico y/o violento.

ARTÍCULO NOVENO.- CABINAS PRIVADAS
En ningún caso los niños y adolescentes podrán utilizar las denominadas cabinas privadas o similares bajo responsabilidad de los propietarios, administradores y/o conductores.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DEL HORARIO DE ATENCION A ESCOLARES, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El uso de cabinas públicas de Internet a escolares será fuera del horario escolar que les corresponda; para este efecto no podrán portar el uniforme escolar. Asimismo, para todos los menores de edad será permitido el uso hasta las 09:00 p.m.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- MEDIDAS DE DIFUSION
Los establecimientos deberán exhibir carteles y/o letreros cuyas medidas serán: 30 cm. de ancho x 50 cm. de largo en lo que establezcan lo siguiente:
a) Zona reservada para menores de edad.
b) La prohibición existente al acceso de páginas con contenido pornográfico y/o violento por parte de menores de edad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado de la siguiente manera:




DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA:
Exhortar a la familia sanantoniana, para que a través de los padres, hermanos mayores y otros contribuyan al cumplimiento de esta Ordenanza no solo en calidad de fiscalización; sino también denunciando los hechos que representan infracción al cumplimiento de esta Ordenanza; ante el Ministerio Público, la autoridad policial, municipal y otros.

SEGUNDA:
Disponer que las infracciones y sanciones previstas en el artículo anterior formen parte al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Antonio de Cañete; así como al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas.

TERCERA:
Otórguese un plazo perentorio de treinta días (30) hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que los propietarios de los establecimientos cumplan con las disposiciones señaladas en la misma.
Vencido el término, la jefatura de Fiscalización deberá proceder de conformidad al procedimiento establecido en el régimen de Aplicación de Sanciones a fin de que la Gerencia de Rentas proceda a imponer la Resolución Gerencial de Sanción a que hubiere lugar, sin perjuicio de que la Municipalidad interponga las acciones penales contra los responsables, de ser el caso.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Oficina de Imagen Institucional y Secretaria General, en lo que a cada uno corresponda el cumplimiento y difusión de los dispuesto en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Deróguese cual otra norma anterior a la presente Ordenanza que reglamente el uso de cabinas públicas de Internet para la protección de niños y adolescentes en el Distrito de San Antonio de Cañete.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

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