27 abril 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú

ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2010/MDCA

Cerro Azul, 14 de Abril de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
Visto en la sesión de concejo de fecha Catorce de Abril del 2010, el Dictamen de la Comisión Especial de Límites, de fecha 11 de marzo del 2010, respecto a los Límites por el Norte, del Distrito de Cerro Azul con el Distrito de Asia.

CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Limites ante la escasa información Técnico-Jurídica, ha efectuado la investigación en diferentes entidades Públicas y Privadas; y ha efectuado el análisis jurídico pertinente en base a las Leyes de creación de ambos Distritos;

Que, el Distrito de Cerro Azul, fue creado por la Ley No 464 aprobada por el Congreso Regional del Centro, con fecha 3 de julio del año 1921; y promulgada el 16 de agosto del año 1921; en cuyo articulo segundo se establece que los limites del Distrito de Cerro Azul, serán los mismos que tiene en su condición de anexo; es decir que los limites por el Norte debió continuar con el Distrito de Coaguillo, vigente en año 1921 y en el mencionado artículo segundo, se agrega, que serán rectificados por un Perito nombrado por el Gobierno, el cual hasta la fecha no ha sido designado;

Que, asimismo mediante Ley No.15112 de fecha 24 de julio del año 1964, se creó el Distrito de Asia. En la mencionada Ley se han establecido los límites entre ambos Distritos, verificados en el campo; la Comisión Especial de Límites, ha determinado que, el límite corresponde a la «Quebrada el Hospicio» y termina en el «Islote Salado» o «Ramadilla» en la orilla del mar (muy cerca de unos metros de «Punta Mistin» y del «Islote Los Leones.»;

Que, en las inspecciones en campo efectuadas, se ha ubicado la «Quebrada el Hospicio» en el Km.111+ 853 de la Carretera Panamericana Sur (hacia el Cerro), la que constituye el limite natural entre el Distrito de Cerro Azul y el Distrito de Asia y por el lado del mar, el limite natural es el «Islote Salado» o «Ramadilla» ubicado a la altura del Km. 114+500 de la Carretera Panamericana Sur.;

Que, en consecuencia es necesario formalizar la delimitación de los territorios de los Distritos de Cerro Azul y Asia a través del procedimiento establecido en la Ley de Demarcación y Organización Territorial No.27795 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No.019-2003 PCM; y demás disposiciones complementarias;

De conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta adoptó el siguiente:

ACUERDO:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Dictamen de la Comisión Especial de Limites de fecha 11 de marzo del 2010, relativo a los Limites entre el Distrito de Asia y el Distrito de Cerro Azul, que como Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

ARTICULO 2º.- DISPONER que se inicien los tramites pertinentes ante el Gobierno Regional de Lima, dentro del marco de las disposiciones de la Ley de Demarcación y Organización Territorial No. 27795 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 019-2003 PCM; a fin de que efectué la formalización o saneamiento de los limites entre los Distritos de Asia y Cerro Azul.

ARTICULO 3º.- Remitir copia del presente Acuerdo a la Municipalidad Provincial de Cañete y al Gobierno Regional de Lima, para los fines consiguientes.

ARTICULO 4º.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete; y la publicación del texto integro con sus anexos en el Portal Oficial de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú

ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2010/MDCA

Cerro Azul, 14 de Abril de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Catorce de Abril del Dos Mil Diez, el Dictamen de la Comisión Especial de Limites de fecha 11 de marzo del 2010, respecto a los Limites por el Norte, del Distrito de Cerro Azul con el Distrito de Asia.

CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Limites ante la escasa información Técnico-Jurídica, ha efectuado la investigación en diferentes entidades Públicas y Privadas; y ha efectuado el análisis jurídico pertinente en base a las Leyes de creación de ambos Distritos:

Que, el Distrito de Cerro Azul, fue creado por la Ley No 464 aprobada por el Congreso Regional del Centro, con fecha 3 de julio del año 1921; y promulgada el 16 de agosto del año 1921; en cuyo articulo segundo se establece que los limites del Distrito de Cerro Azul, serán los mismos que tiene en su condición de anexo; es decir que los limites por el Norte debió continuar con el Distrito de Coaguillo, vigente en año 1921 y en el mencionado artículo segundo, se agrega, que serán rectificados por un Perito nombrado por el Gobierno, el cual hasta la fecha no ha sido designado;

Que, asimismo mediante Ley No.15112 de fecha 24 de julio del año 1964, se creo el Distrito de Asia. En la mencionada Ley se han establecido los limites entre ambos Distritos, verificado en el campo, la Comisión Especial de Limites, ha determinado que, el limite corresponde a la «Quebrada el Hospicio» y termina en el «Islote Salado» o «Ramadilla» en la orilla del mar ( muy cerca de unos metros de «Punta Mistin» y del «Islote Los Leones.»

Que, en las inspecciones en campo efectuadas, se ha ubicado la «Quebrada el Hospicio» en el Km.111+ 853 de la Carretera Panamericana Sur (hacia el Cerro), la que constituye el limite natural entre el Distrito de Cerro Azul y el Distrito de Asia y por el lado del mar, el limite natural es el «Islote Salado» o «Ramadilla» ubicado a la altura del Km. 114+500 de la Carretera Panamericana Sur.;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No 021-2010/MDCA, de fecha 14/04/10, se aprobó el Dictamen de la Comisión Especial de Limites, disponiéndose se inicien los tramites pertinentes ante el Gobierno Regional de Lima, a fin de que dentro del marco de la Ley No. 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 019-2003 PCM, se efectué la formalización o saneamiento de los límites entre ambos Distritos;

Que, la Comisión Especial de Límites concluyo en su Dictamen que dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, se encuentran asentados diversos Clubes de Playa, entre otros el Club de Playa Barrancadero;

Que, sin embargo la Municipalidad Provincial de Cañete en la Ordenanza N° 041-2001 MPC de fecha 9 de octubre del 2001, al aprobar el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Cerro Azul, desconociendo los alcances de la Ley No. 15112 de creación del distrito de Asia, ha exceptuado el área que corresponde a la Playa Barrancadero;

Que al haberse dispuesto por Acuerdo de Concejo No.021-2010/MDCA de fecha 14/04/10 el inicio del procedimiento ante el Gobierno Regional de Lima, de acuerdo a disposiciones de alcance nacional, para la formalización o saneamiento de los límites entre los Distritos de Asia y Cerro Azul, procedimiento en el cual obviamente se incluirá a la Playa Barrancadero, es necesario, solicitar a la Municipalidad Provincial de Cañete, que derogue la parte pertinente del articulo primero de la referida Ordenanza; donde exceptúa el área que corresponde a la Playa Barrancadero;

De conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta adopto el siguiente:

ACUERDO:

ARTICULO 1º.- SOLICITAR al Concejo Provincial de Cañete, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; que DEROGUE la parte pertinente del articulo primero de la Ordenanza No.041-2001 /MPC, en la cual al aprobar el PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CERRO AZUL exceptúa el área que corresponde a la Playa Barrancadero.

ARTICULO 2.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo a la Municipalidad Provincial de Cañete para los fines consiguientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y ARCHIVESE

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2010/MDCA

Cerro Azul, 23 de Abril del 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintidós de Abril del año dos mil diez;

VISTO:
El Informe Nº 163-A-2010-GSG-MDCA de la Gerencia de Servicios Generales de fecha 09 de abril del 2010;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 3.6.3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalización de la utilización de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, de acuerdo al artículo 181º de la Ley No. 26859 Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las Leyes;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolución No.136-2010 JNE, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 27 de Febrero del 2010, en cuyo artículo quinto se establece que será competencia de los Gobiernos Locales en materia de propaganda electoral, aprobar la Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el Reglamento y normas complementarias.

Estando a los Informes de fecha 09 de Abril del 2010, de la Gerencia de Servicios Generales y de la Asesoría Legal Externa, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL
EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en materia de propaganda electoral y su difusión, en el ámbito de jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

ARTICULO 2º.- Esta prohibido realizar Propaganda Electoral por parte de particulares que:
- Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o Jurídica.
- Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.
- Se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las Iglesias de cualquier credo.
- Se invoque temas religiosos de cualquier credo
- Se realice en Bienes que constituya en el Patrimonio Cultural de la Nación.
- Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados.
- En predios de dominio privado sin autorización del propietario.
- En Postes de Servicio Público.

ARTICULO 3º.- La Propaganda sonora se efectuara respetando limites sonoros a fin de no afectar la tranquilidad del vecindario.

ARTICULO 4º.- Finalizado el proceso electoral, las agrupaciones políticas en un lapso de 60 días calendarios siguientes, deberán retirar su Propaganda Electoral, limpiar los lugares donde se pusieron avisos y publicidad. Si transcurrido dicho plazo, no retiran la propaganda, la Municipalidad procederá a realizar el retiro correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas infractoras.
Tratándose de pintas efectuadas en predios de propiedad privada estos deberán recobrar su estado anterior.

ARTICULO 5º.- En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución No.136-2010 JNE del Jurado Nacional de Elecciones incluidas las disposiciones sobre Infracciones y Sanciones.

ARTICULO 6º.- Disponer la amplia difusión del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado mediante la citada Resolución Nº 136-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, así como de la presente Ordenanza.

REGISTRESE COMUNIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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