13 abril 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 2010-MDNI

Nuevo Imperial, 30 de marzo del 2010

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL- CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo del 2010 el Informe presentado por el Jefe de la Oficina de Transporte de la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial, con respecto a la aprobación del Reglamento de Funciones del Cuerpo de Inspectores de Transportes.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo el artículo 195 ° inciso 8 del acotado cuerpo constitucional establece que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, asimismo el articulo 195 º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios publico de su responsabilidades en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de ley.

Que, el articulo 40 º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el articulo 30º de la Ordenanza Nº 007-2009 -MDNI Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, señala que las sanciones por infracción a la Ordenanza Nº 007-2009-AL-MDNI serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal, aprobó;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL.

ARTICULO PRIMERO.- Crear el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores de la Municipalidad del distrito de Nuevo Imperial, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le confiere la Ordenanza Nº 007 -2009 – AL -MDNI .Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y No motorizados.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores de la Municipalidad del distrito de Nuevo Imperial, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de 17 artículos.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- Delegar a la Gerencia Municipal la atribución administrativa de designar y autorizar a los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde


REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

TITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1º.- DEFINICIONES
Para los efectos de interpretación de las normas derivadas del presente reglamento se entenderá por:

AUTORIDAD MUNICIPAL DEL TRANSPORTE.- En el gobierno local, es el Jefe de Transporte la persona facultada para ejercer atribuciones en materia de transporte.

AUTORIZACION.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga el correspondiente permiso de operación, especial a los vehículos menores.

CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR.- Documento mediante el cual se acredita que la mototaxi se encuentra acto para la prestación del servicio público y que consignara el número de serie, placa, nombre del propietario, color, modelo y año.

HOJA DE CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Documento extendido por la autoridad Municipal del Transporte, en el cual se refrenda que la mototaxi de transporte público revisada reúne las condiciones legales de seguridad, comodidad y representación.

INSPECTOR DE TRANSPORTE.- Persona designada por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control y, de ser caso el para la detección de infracción a la norma de servicio de transporte y las aprobadas mediante Ordenanza por el gobierno local.

LICENCIA.- Documento especial expedido por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte (Mototaxis).

LEY.- Ley de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores (LEY Nº 27189).

PADRON.- Registro oficial del departamento de transporte que contiene las características de las mototaxis.

PLACAS.- Láminas de registro oficial que indica al vehículo, proporcionada por la SUNARP y Municipalidades correspondientes.

PARQUE AUTOMOTOR.- Cantidad de mototaxis que conforman la flota existente en un lugar determinado.

PERMISO.- Será otorgado a personas jurídicas en los términos y condiciones establecidas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

REGLAMENTO.- Reglamento Nacional de Administración de Transporte 009 – 2004 – MTC.

POLIZÁ DE SEGUROS.- Documento mediante el cual el propietario del vehículo acredita contar con seguro de cobertura amplia para en caso de accidentes en unidades de transporte.

VEHICULO MENOR.- Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de persona o carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elemento de protección al usuario.
VIAS PÚBLICAS.- Las plazas, glorietas, calles, avenidas, calzadas, periféricos, paseos, puentes vías de transporte colectivo, camino vecinales, y de mas vías publicas dan comunicación destinadas temporal o transitoriamente al servicio del publico.

ARTICULO 2º.- OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO:
1.- Dotar al distrito de Nuevo Imperial, del reglamento de funciones que regirá a los miembros del Cuerpo de Inspectores de transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

2.- Establecer los requisitos de acceso que deben reunir las personas naturales para desempeñar la labor de inspector de transporte.

3.- Dictar las normas y procedimiento necesario que permitan que la actuación de los inspectores de transporte estén enmarcado dentro de la normatividad vigente, para el mejor cumplimiento de su funciones y atribuciones que le señala la Ley.

TITULO II
REQUISITOS DE ACCESO

ARTICULO 3º.- REQUISITOS DEL POSTULANTE
EDAD 20 Años a 45 Años
ESTATURA VARONES 1.68 Mínimo
ESTATURA DE MUJERES 1.55 Mínimo
GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria completa mínimo
CAPACITACION Aprobada satisfactoriamente
ACTITUD FISICA Adecuada
ACTITUD PSICOLOGICA Adecuada
ANTECENTES POLICIALES No registrar
ANTECEDENTES PENALES No registrar

ARTICULO 4º ,- DESIGNACION DE INSPECTOR DE TRASPORTE:
El Inspector de Transporte es la persona designada por resolución de Alcaldía, que esta encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión de las Empresas autorizadas, Reglamento Nacional, Ordenanza y demás disposiciones emitidos por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Para tal efecto portaran una credencial identificatoria, emitida por la Jefatura de Transporte.

TITULO III
ORGANO QUE PERTENECE AL INSPECTOR DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 5º.- ORGANO AL QUE PERTENECE:
Los Inspectores de Transporte dependen directamente del Jefe del Departamento de Transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

ARTICULO 6º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
El presente reglamento es de cumplimientos obligatorio por parte del inspector de transporte.

TITULO IV
FORMACION Y CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR

ARTICULO 7º.- CAPACITACION DE LOS INSPECTORES
El Jefe de Transporte, actúa en nombre de la Municipalidad Distrital de Nuevo imperial, brindara anualmente un curso de formación y capacitación integral al personal destinado a ejercer las funciones de inspector de transporte otorgándose los respectivos certificados de participación a quienes aprueben el mismo, para ello contratara profesionales especializado para el desarrollo del curso.

ARTICULO 8º.- MATERIAS QUE CONFORMAN EL CURSO.
El curso comprenderá las siguientes materias:
1.- Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972
2.- Ley General de Transporte y Transito Terrestre Nº 27181
3.- Decreto Supremo 003-2001- MTC Reglamento Nacional de Transito
4.- Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial
5.- Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC Reglamento Nacional de Transporte
6.- Decreto Supremo Nº 024-2002- MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad
7.- Ordenanzas reglamentarias emitidas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial que reglamenta el servicio publico de transporte en vehículos menores, taxis colectivos, desvió de transito pesado.
8.- Registro de autorizaciones constataciones de características
9.- Liberación de vehículos del depósito municipal
10.- interferencia de las vías publicas.

TITULO V

ARTICULO 9º.- ATRIBUCIONES
El inspector de transporte actúa a nombre de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, le corresponde verificar el cumplimiento de los términos de los contratos a las empresas y asociaciones así como las ordenanzas y otras disposiciones otorgadas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, en materia de transporte, mediante la supervisión detección de infracciones, imposición de sanciones que hubiera lugar y ejecución de las mismas, de la jurisdicción de Nuevo Imperial.

ARTICULO 10º.- IDENTIFICACION DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte, en ejercicios de sus funciones, se identificara con los siguientes elementos proporcionados por la Jefatura de Transporte:
1.- Uniforme o chaleco.
2.- Credencial donde se consignara su nombre y apellido, cargo que ocupa, código, tipo de sangre, DNI y foto a color.
3.- Fotosheck de identificación visible con su nombre y apellido en la solapa izquierda superior del chaleco
4.- Los Inspectores de Transporte, podrán actuar sin uniforme únicamente por disposición del Jefe de Transporte por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenazas con su integridad física.

ARTICULO 11º.- OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
1.- Conocer la normatividad y procedimiento relacionados al transporte.
2.- Conocer el presente reglamento.
3.- Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4.- Asistir y aprobar los cursos de información y capacitación integral y actualización que disponga la Jefatura de Transporte
5.- Usar el uniforme y credencial correspondiente salvo las excepciones previstas en el articulo 10º del presente reglamento.
6.- Mantener una conducta ética moral.
7.- Cumplir las órdenes impartidas por su superior.
8.- Dirigirse con corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios etc.

ARTICULO 12º.- FUNCIONES DEL INSPECTOR DE TRANSITO DE TRANSPORTE
1.- Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas, que se señale la Jefatura de Transporte.
2.- Verificar en cualquier momento que el vehículo mantenga el estado con el cual aprobó la constatación visual.
3.- Controlar que el conductor, este debidamente registrado, autorizado, que se encuentre en un adecuado estado de aseo personal, y tenga buen comportamiento con el público usuario.
4.- Participar en operativo de control conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, cuando así se disponga.
5.- Supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y ejecutar las mismas a través de las actas de verificación.
6.- Exigir al conductor la presentación de su licencia de conducir tarjeta de identificación vehicular, póliza de seguro, certificado de haber asistido al curso de Educación y Seguridad Vial vigente.
7.- Controlar los paraderos autorizado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
8.- Intervenir y sancionar a todos los que estén haciendo el servicio de taxi- colectivo, camionetas rurales y mototaxis que tomen como paradero la Plaza de Armas.
9.- Intervenir y desalojar a todos los vehículos en todas sus modalidades que se encuentren estacionados en zonas Rígidas.
10.- Proponer a la Jefatura de Transporte, mediante informe escritos iniciativas, sugerencias, aportes que permitan mejorar el servicio de transporte de vehículos menores en nuestra jurisdicción.
11.- Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulan el servicio de transporte.

TITULO VI
PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES

ARTICULO 13º.- DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El inspector de transporte desarrollara sus funciones a través de servicios de control de campo tales como:
1.- Operativo de supervisión, fiscalización y control fijos móviles.
2.- Servicios de control en puesto fijo o móvil en una determinada Área o Sector.
3.- Control de acceso a zonas que restrinja la autoridad administrativa.
4.- Control de paraderos (vehículos menores).
5.- Acciones de verificación, Inspecciones, plaqueos, constataciones.

ARTÍCULO 14º.- RETENCION DE DOCUMENTOS
Corresponde al inspector de transporte, que en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, ordene que el vehículo se detenga y solicitar al conductor los documentos respectivos, como licencia de conducir, tarjeta de propiedad, certificado vigente de seguro obligatorio de accidente, carnet de educación y seguridad vial y credencial, los que podrán retener si estos se encuentra; caducos, adulterados, falsificados, deteriorados o se encuentre en cualquier situación irregular; levantándose el acta de retención correspondiente la cual deberá ser firmada por el conductor intervenido y el inspector de transporte interviniente, debiéndose entregarse una copia a cada parte firmante; si se negara a firmar se dejará expresa constancia.

ARTICULO 15º.- FUNCIONES EXCLUSIVAS DE INSPECCIONES
Cuando lo crea necesario procederá a inspeccionar el vehículo y verificar si cumplen con los requisitos exigidos mediante exposiciones reglamentarias que regulan la circulación y la Ordenanzas sobre transporte.
El inspector de transporte, cuando en el ejercicio de sus funciones, verifique que el conductor del vehículo intervenido presenta signos de ebriedad, o se encuentre bajo los efectos de los estupefacientes o narcótico, personalmente lo conducirá a la institución correspondiente a fin que el intervenido sea sometido a la prueba de alcoholemia (dosaje etílico) para determinar el grado de alcohol e intoxicación en la sangre.

ARTICULO 16º.- PROCEDIMIENTO A LEVANTAR EL ACTA DE VERIFICACION
El inspector de transporte, deberá el vehículo, solicitara al conductor los documentos identificatorios establecido en el presente reglamento y de verificar que se ha cometido una infracción conforme a las ordenanzas municipales vigente y al reglamento nacional de administración de transporte se procederá a :
1.- En el caso de transporte de vehículos menores (mototaxi) en el caso que correspondan, levantara el acta de verificación, el que contendrá la verificación de infracciones, y debe contener todos los requisitos de validez establecidos en el mismo, devolviendo al conductor los documentos solicitados, con la copia del acta, la que deberá ser firmada por el conductor y el inspector de transporte y se negara a firmar se dejara expresa constancia.
2.- Cuando la infracción amerite la remoción e internamiento del vehículo en el depósito municipal, el inspector de transporte, trasladara personalmente a la unidad infraccionada al depósito, lugar donde se llevará el acta de internamiento del vehículo que deberá ser firmada por el depositario conductor del bien y el inspector de transporte.

ARTICULO 17º.– DOCUMENTO QUE EMITE EL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte registrará la información de las actas de verificación de sanciones impuestas durante su intervención, y las acciones realizadas durante el servicio efectuado, en los siguientes documentos:
1.- Hoja de informe.
2.- Acta de verificación.
3.-Acta de decomiso.
4.-Acta de internamiento.
Asimismo, al término de las acciones de fiscalización y control de campo, el inspector de transporte participante, remitirá un informe de las acciones de control realizadas, las que serán recopiladas, en los files de control de labores de los inspectores, existente en el departamento de transporte y que deberá ser firmada por el inspector de transporte remitente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde

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