29 mayo 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2010/MDCA

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

Cerro Azul, 27 de Mayo de 2010

EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de fecha Veintiséis de mayo del dos mil diez;

Visto:
El informe Nº 023-2010-OREC-MDCA. de la Jefatura de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 74º que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, y el articulo 195º inciso 4) señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, es propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2002/MDCA;

Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Aniversario del Distrito, debe programarse la realización del matrimonio Civil Comunitario.

Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siembre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º,

De conformidad con el articulo 9º numeral 8) de la ley 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA

Articulo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Comunitario, que se llevará a cabo el día sábado 14 de agosto de 2010, a horas 7:00 p.m. en el frontis de la Municipalidad. Las inscripciones se realizan en la Oficina de Registro Civil, desde el día lunes 14 de junio al martes 03 de agosto/2010;

Articulo Segundo.- Exonerar el pago de las tasas por concepto de apertura de expedientes, Ceremonia, Edicto y Constancia matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la Ceremonia Civil Comunitaria. Así como de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de mayor circulación.

Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Oficina de Registro Civil, con dos testigos, con los siguientes documentos:

- Solicitud de matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de partidas de Nacimiento Actualizadas
- Certificado de salud y Constancia de Consejería.
- Diligenciar Formato de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Matices de Cañete.

Articulo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

DIEGO MOISES QUISPE GONZALES
ALCALDE ( e )
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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