29 mayo 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2010-MDCA

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

Cerro Azul, 26 de mayo de 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha veintiséis de Mayo del presente año, el Estudio de Impacto Ambiental y Social del PROYECTO PERFORACION DE EXPLORATORIA Y SISMICA 2D y 3D, LOTE Z-33; el Oficio Nº 036-2010-GSSPP-MPC, de la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete, de fecha 26 de mayo de 2010; así como el Memorial de las Asociaciones de Pescadores Artesanales, Organizaciones Sociales de Base del distrito de Cerro Azul y distritos vecinos;

CONSIDERANDO:
Que, con fecha lunes 24 de mayo del 2010, se llevó a cabo el conversatorio de carácter informativo convocado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, a efectos de llevar a cabo el análisis del Estudio de Impacto Ambiental y Social del PROYECTO PERFORACION DE EXPLORATORIA Y SISMICA 2D y 3D, LOTE Z-33, elaborado por ERM Perú por encargo de la Empresa SAVIA PERU S.A.;

Que, en dicho conversatorio sus participantes luego de evaluar los impactos negativos que traería para la actividad pesquera, y para la población en general; acordaron rechazar y formular oposición a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Social del PROYECTO PERFORACION DE EXPLORATORIA Y SISMICA 2D y 3D, LOTE Z-33 ante del Ministerio de Energía y Minas, así como su rechazo a la ejecución del proyecto;

Que, la empresa SAVIA PERU S.A., pretende realizar operaciones de exploración en las áreas marítimas comprendidas entre los Distritos de Pachacamac y Chincha en los Departamentos de Lima e Ica respectivamente, entre estos se encuentra el Distrito de Cerro Azul;

Que, mediante Oficio Nº 036-2010-GSSPP-MPC, de fecha 26 de mayo 2010, el Gerente de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete, formula observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Social del PROYECTO PERFORACION DE EXPLORATORIA Y SISMICA 2D y 3D, LOTE Z-33, precisando que no se explica adecuadamente, el impacto de los disparos sísmicos al recurso hidrobiológico (Peces), ya que en el proyecto se prevé ejecutar en promedio 40,120 emisiones de aire comprimido en un total de 997 km. de recorrido de las líneas sísmicas, y esta energía sísmica se estima llegará a un nivel máximo de intensidad de 215 db (máximo valor espectral), a una frecuencia de 10 a 50 Hz.; asimismo que, el impacto resulta siendo mayor aún si se tiene en cuenta que serán 48 pozos exploratorios y 96 pozos confirmatorios, siendo en total 144 pozos, lo cual hace suponer un impacto al ecosistema marino por la generación de lodos y turbidez de las aguas, además si se tiene en cuenta que el tiempo empleado en cada pozo de perforación será de 60 días en promedio, si tenemos 144 pozos en total, el tiempo empleado en esta actividad sería de 8,640 días, lo que de suyo es considerable y generará un impacto negativo severo en el ecosistema marino;

Que, según el referido Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto Perforación de Exploratoria y Sísmica 2d Y 3d, Lote Z-33, durante el recorrido de campo se han identificado 6 lugares de Desembarque de significativa importancia pesquera, 3 caletas y 3 playas: Caleta Pucusana, PLAYA Yaya-Chilca, Playa Bujama, Caleta Cerro Azul, Playa Melchorita, Caleta Tambo de Mora;

Que, a pesar que la Resolución Ministerial No.571-2008 MEM/DM QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS, establece en su articulo 42º que el Estudio entre otros debe considerar los posibles impactos directos como indirectos, además de las medidas para mitigar dichos impactos; no se ha tenido en cuenta que la principal fuente de desarrollo del Distrito es la actividad pesquera y turística, siendo las Playas y el Mar su principal riqueza; no solo en cuanto se refiere a que abastece con sus diferentes peces La gastronomía, ampliamente reconocida; sino además que de por si constituyen un atractivo que atrae a los visitantes, con la afluencia de los cuales se genera un efecto multiplicador que dinamiza la economía y la generación de empleo en el distrito de Cerro Azul;

Que, no se ha tenido en cuenta asimismo que la producción marina no sólo se da en las 5 millas mar adentro sino de acuerdo a las condiciones climatológicas se da incluso hasta las 100 millas, y que de esta actividad «!a pesca» depende un importante numero de familias del Distrito. En consecuencia de ejecutarse trabajos de Perforación de exploratoria y sísmica, se generaría un daño irreparable por la desaparición temporal de especies marinas generada, por cuanto la exploración sísmica induce prácticamente a un microsismo que traerá indefectiblemente como consecuencia la huida de peces, afectando la principal fuente de trabajo que es la pesca así como la materia prima para la gastronomía y por ende del turismo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos; disponiendo en su Art. II del Título Preliminar «que la Consulta es una forma de participación ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el área de influencia directa de un proyecto de hidrocarburos podrían verse afectados, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier programa de actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución».

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblo indígenas y tribales señala que en caso que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o recursos del sub suelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los Gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de sus pueblos serían perjudicados y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en su artículo 56º dispone que «Si como resultado de la revisión y evaluación del expediente administrativo del EIA, se advirtiera que el Estudio de Impacto ambiental no ha considerado los Términos de Referencias aprobados, o que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podrían tener efectos no aceptables u otro aspecto relevante que se identifique, la Autoridad Competente debe emitir una Resolución desaprobatoria (…)»;

Que, en el área de influencia directa e indirecta del Proyecto está considerado las aguas paralelas a la línea costera de la provincia de Cañete, incluyéndose al Distrito de Cerro Azul; por lo que la población del Distrito representada por el concejo municipal, es parte interesada; por cuanto el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone; que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

De conformidad al artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo con el voto aprobatorio por unanimidad de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta:

ACORDÓ:
Artículo Primero.- FORMULAR oposición ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, respecto a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Social del PROYECTO PERFORACION DE EXPLORATORIA Y SISMICA 2D y 3D, LOTE Z-33, presentado por la empresa SAVIA PERU S.A., y consecuentemente a la ejecución del Proyecto en áreas marinas comprendidas dentro de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete.

Artículo Segundo.- RESPALDAR y hacer suyo la oposición y el rechazo total a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Social del PROYECTO PERFORACION DE EXPLORATORIA Y SISMICA 2D y 3D, LOTE Z-33 así como a su ejecución, contenido en el Memorial de fecha 24 de mayo de 2010 formulado por las Asociaciones de Pescadores Artesanales del Distrito de Cerro Azul y de la Provincia de Cañete.

Artículo Tercero.- Transcribir el presente Acuerdo a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministro de Energía y Minas, al Ministro de la Producción, a la Dirección General de Asuntos Ambientales del MEM, al Gobierno Regional de Lima Provincias y a la Municipalidad Provincial de Cañete, para los fines de ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

DIEGO QUISPE GONZALES
ALCALDE (E)
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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