03 junio 2010

DICTAMEN PERICIAL DE LA PNP SEÑALA QUE FIRMAS DE PADRE DE REGIDORA MALEÑA ERIKA RAMIREZ, EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL A MUNICIPIO MALEÑO... SON AUTENTICAS…

El 2 de Junio del 2009, el ciudadano maleño César Augusto Francia Miranda ingresó por Mesa de Partes de la MDM una solicitud de vacancia de la Regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz registrando el Expediente 3897–09, a las 16:40 horas.
Se amparaba en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y en su primer fundamento expresaba: «Señor Alcalde, recientemente y de manera casual, me he enterado del contrato de Arrendamiento de Inmueble que fuera suscrito el día 4 de setiembre del año 2007 entre la MDM, a través de su gerente municipal, Sr. Carlos Ernesto Labbé Pérez y el señor Luis Darwin Ramírez Sánchez, padre de la Regidora Srta. Erika Ramírez Chumpitaz, la misma que mediante Carta de fecha 25 de julio del año 2008 dirigida a su persona, reconoció expresamente la vigencia del indicado contrato de arrendamiento de bien inmueble, claro está por cuanto con su intervención como Regidora del Concejo Distrital de Mala intercedió para la contratación de su señor padre… (3) consecuentemente ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el art. 22. Inciso 8 de la Ley 27972…».
En artículo publicado en nuestro medio, por nuestro corresponsal en Mala, Marcelino Agapito, con fecha 02 de Marzo, se señalaba éste hecho, y se abundo en detalles, siempre bajo la óptica de Marcelino… allí él indicaba que luego de ser aprobada la solicitud de vacancia por el pleno del municipio maleño… y ser enviado al Jurado Nacional de Elecciones, éste fue revocado.
En aquel artículo indicaba que, «hace pocos días el Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución N° 50-2010-JNE, con Fecha de Promulgación del 27/01/10, y Fecha de Publicación el 25/02/10, Lima-Cañete-Mala. Asunto Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2009-MDM adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-09 de fecha 2 de septiembre de 2009, donde se declara la vacancia de su cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Mala; así como la Resolución de Alcaldía Nº 1000-2009-A/MDM, de fecha 11 de septiembre de 2009; REFORMÁNDOLOS se declara infundada la solicitud de vacancia interpuesta por César Augusto Francia Miranda.
Este pedido de vacancia se sustentaba en la comisión de una infracción, denominada «nepotismo»… pero que es el nepotismo… En el plano jurídico es la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, se tipifica por la Ley N° 26771 y su modificatoria el D.S. N° 017-del 08 de marzo 2002, y el D.S. N° 034-2005 PCM publicado el 7 de mayo 2005.
Es evidente que en el presente caso no hubo contrato de personal alguno… sino simplemente un contrato de alquiler de un bien… y que ello no iba a configurar la causal de «nepotismo»... Simplemente se trataba de un caso mal planteado, en el que los regidores que aprobaron la vacancia, no estuvieron debidamente asesorados.

ERIKA RAMIREZ INTERPONE DENUNCIA PENAL…
Sin embargo, luego de ser repuesta en el cargo, la regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz, interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía Mixta de Mala, contra el Alcalde, y diversos funcionarios, así como contra César Francia, ciudadano que presentara el pedido de vacancia; por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos; violencia y resistencia a la autoridad, en la modalidad de violación al ejercicio parlamentario, regional o municipal; delitos contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir
En los fundamentos de la denuncia penal, Erika Ramírez refiere, en el punto sexto, que, entre los documentos que se le presentan como pruebas para el pedido de vacancia, existe un contrato… «en cuya última página se encontraba la burda falsificación de la firma de mi padre». En el ácapite siguiente, denomina a ese documento… «PRIMER CONTRATO FALSIFICADO».
En el punto noveno, señala que la administración en su conjunto (llámese autoridades ediles) «han optado por rehacer su propia primera falsificación, esmerándose esta vez mucho más, tratando de asimilar lo mejor posible, la firma de mi padre, tampoco consiguiéndolo en esta segunda ocasión».
En el punto décimo, la regidora Erika Ramírez hace mención de la existencia de «un segundo contrato de arrendamiento presuntamente suscrito por mi padre, en el cual aparece una nueva disposición de los V°s B°s y los sellos de Gerencia de Administración y Gerencia Municipal, apareciendo la firma del Gerente Municipal, totalmente distinta y discrepante del primer contrato falsificado».
En su denuncia penal, la regidora Erika Ramírez Chumpitaz, presenta las copias de los dos contratos «falsificados», debidamente fedateados por la Municipalidad Distrital de Mala.

PNP EMITE DICTAMEN PERICIAL… QUE SEÑALA QUE LAS FIRMAS SON AUTENTICAS…
Pues bien, ante la presentación de estos documentos, la Fiscalía lo derivo a la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, quien con fecha 22 de Abril del 2010, ha emitido un Dictamen Pericial de Grafotecnia, sobre dichos contratos presuntamente falsificados, dictamen pericial que lleva las firmas de los peritos grafotécnicos Mayor PNP Luis Enrique Grados Vadillo y SOB F PNP Elga Iparaguirre Romero, quienes concluyen después de analizar los documentos en mención con otros que llevan la firma de don Luis Darwin Ramírez Sánchez, padre de Erika Ramírez, que la firma de los documentos denominados «Contratación de Servicio de Arrendamiento de Inmueble para Depósito de Materiales de la Ejecución de Obra del Malecon Bujama», de fecha 04 de Setiembre de 2007; provienen del puño gráfico de su titular, por lo tanto corresponden a FIRMAS AUTENTICAS.
El dictamen pericial, es un documento que consta de 4 páginas, que señala los documentos que se han revisado… en el documento se precisan que para la comparación de la autenticidad de las firmas, se ha tenido nada menos que 15 documentos diversos, que llevan la firma de Luis Darwin Ramírez Sánchez; documentos como recibos simples; cargos de citaciones a sesiones a la regidora Erika Ramírez, que fueron recibidos por su padre; oficios diversos; formularios de identidad; un acta de reconocimiento de firmas e impresiones; así como las muestras gráficas de Luis Ramírez Sánchez proporcionada por la RENIEC.
Los peritos grafotecnicos refieren que han realizado un exámen analítico comparativo y descriptivo con empleo de instrumento adecuado; y en una terminología propia del caso señalan que existen trazos, curvas, puntos de inicio, formas de trazo y remates parecidos, vale decir gestos o particularidades gráficas que comparadas permiten señalar que existen notorias concordancias gráficas entre si, lo que los ha hecho señalar que dichas autógrafas impugnadas provienen del puño gráfico del titular.
Esta pericia grafotecnica, echaría por la borda, el argumento de Erika Ramírez, que señalaba la falsedad de los contratos que el ciudadano César Francia Miranda, y posteriormente el municipio, presentara para «sustentar» el pedido de vacancia.
Hay que indicar que se hizo toda una novela de este hecho, que dejó en su momento, muy mal parado al alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales, al que se señaló como el cerebro de este pedido de vacancia, y que incluso se dejaba traslucir que hasta habría aprobado la falsificación de documentos, con tal de librarse de una regidora que lo fiscalizaba al milímetro.
Este dictamen pericial, sin duda es un buen aporte en el caso que se ventila contra el Alcalde maleño… y que demostraría que los argumentos esgrimidos en su contra, no fueron valederos, lo que al final originaría la improcedencia de la denuncia penal en su contra.







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