03 junio 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2010-AL-MPC

Cañete, 28 de mayo del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO: El Informe N° 023-2010-GTM-MPC, de fecha 26 de mayo del 2010, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal, mediante el cual solicita ampliación de beneficios de regularización tributaria y no tributaria en la vía administrativa y coactiva;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica del Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo N° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo N° 776, señala: las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley. Asimismo, establece que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueba por Ordenanza;

Que, mediante Ordenanza N° 08-2010-MPC, de fecha 15 de abril del 2010, se establece un Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Vía Administrativa y Coactiva;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo de la Ordenanza N° 08-2010-MPC, de fecha 15 de abril del 2010, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio de la citada ordenanza;

Que, el Informe N° 059-2010-UAT-MPC, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, señala que visto el corto tiempo que se ha tenido para la difusión de la Ordenanza N° 08-2010-MPC, sugiere una ampliación del beneficio a fin de dar facilidades para que todos los contribuyentes cumplan con las obligaciones;

Que, es preciso indicar que es política de la actual gestión de la Municipalidad Provincial de Cañete, otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes en su momento se vio afectado por causa del desastre natural acontecido el 15 de agosto del 2007, lo que determine que este Corporativo Edil adopte medidas en beneficio de la población, y estando además que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico y la justicia social, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, de lo expuesto en los párrafos que anteceden y de la revisión de los actuados, y en virtud del carácter humanista de este corporativo edil, que incentiva el cumplimiento voluntario por parte de los administrados en sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera viable la emisión de un Decreto de Alcaldía que amplíe el beneficio de regularización tributaria y no tributaria en la vía administrativa y coactiva de los años anteriores;

Que, mediante Informe Legal N° 631-2010-AS.LEG-MPC, de fecha 28 de mayo del 2010, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía que amplíe la campaña de beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva de los años anteriores;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el beneficio de deudas tributarias y no tributarias al 27 de julio del presente año, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE

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